Page 151 - Padres de la Patria
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CAPÍTULO II: Territorio

                  Artículo 6°.- El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los
                  estados limítrofes, verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.

                  Artículo  7°.-  Se  divide  el  territorio  en  departamentos,  los  departamentos  en
                  provincias, las provincias en distritos y los distritos en parroquias.


                                                 CAPÍTULO III: Religión

                  Artículo 8°.- La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana, con
                  exclusión del ejercicio de cualquier otra.

                  Artículo 9°.- Es un deber de la nación protegerla constantemente, por todos los
                  medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado
                  respetarla inviolablemente.


                                    CAPÍTULO IV: Estado político de los peruanos

                  Artículo l0°.- Son peruanos:

                  1.- Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.
                  2.-  Los  hijos  de  padre  o  madre  peruanos,  aunque  hayan  nacido  fuera  del
                      territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el
                      país.
                  3.- Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza, o por la vecindad de cinco
                      años, ganada según ley, en cualquier lugar de la República.

                  Artículo  11°.-  Nadie  nace  esclavo  en  el  Perú,  ni  de  nuevo  puede  entrar  en  él
                  alguno de esta condición. Queda abolido el comercio de negros.

                  Artículo  12°.-  El  peruano  que  fuere  convencido  de  este  tráfico,  pierde  los
                  derechos de naturaleza.

                  Artículo 13°.- El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el
                  Perú.

                  Artículo 14°.- Los oficios prescritos por la justicia natural, son obligaciones que
                  muy  particularmente  debe  llenar  todo  peruano,  haciéndose  indigno  de  este
                  nombre el que no sea religioso, el que no ame a la patria, el que no sea justo y
                  benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a
                  sí mismo.

                  Artículo  15°.- La fidelidad de  la  Constitución,  la observancia de  las  leyes,  y  el
                  respeto  a  las  autoridades,  comprometen  de  tal  manera  la  responsabilidad  de
                  todo peruano, que cualquiera violación en estos respectos lo hacen delincuente.





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