Page 150 - Padres de la Patria
P. 150
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA PERUANA
SANCIONADA POR EL PRIMER CONGRESO
CONSTITUYENTE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1823
Don JOSÉ BERNARDO TAGLE, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de
la República Peruana, nombrado por el Congreso Constituyente.
Por cuanto:
El mismo ha venido en decretar y sancionar lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA
En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya
sabiduría inspira justicia a los legisladores.
Nos el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han
conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar
sus libertades, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el
gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas.
Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución:
SECCIÓN PRIMERA: DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I: De la nación peruana
Artículo 1°.- Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la
nación peruana.
Artículo 2°.- Esta es independiente de la monarquía española, y de toda
dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
Artículo 3°.- La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en
los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.
Artículo 4°.- Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos
los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la
salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes
fundamentales.
Artículo 5°.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los
derechos individuales.
149