Page 150 - Padres de la Patria
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
                                                REPÚBLICA PERUANA


                                    SANCIONADA POR EL PRIMER CONGRESO
                                 CONSTITUYENTE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1823

                  Don JOSÉ BERNARDO TAGLE, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de
                  la República Peruana, nombrado por  el Congreso Constituyente.

                  Por cuanto:

                  El mismo ha  venido en decretar y sancionar lo siguiente:


                             CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA

                  En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya
                  sabiduría inspira justicia a los legisladores.

                  Nos  el Congreso  Constituyente  del Perú,  en  ejercicio  de  los  poderes  que  han
                  conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar
                  sus  libertades,  promover su felicidad,  y  determinar por una  ley fundamental el
                  gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas.

                  Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución:


                                         SECCIÓN PRIMERA: DE LA NACIÓN

                                           CAPÍTULO I: De la nación peruana

                  Artículo 1°.- Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la
                  nación peruana.

                  Artículo  2°.-  Esta  es  independiente  de  la  monarquía  española,  y  de  toda
                  dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

                  Artículo 3°.- La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en
                  los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.

                  Artículo 4°.- Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos
                  los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la
                  salvaguardia  de  este  pacto  cualquiera  que  viole  alguna  de  las  leyes
                  fundamentales.

                  Artículo 5°.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los
                  derechos individuales.





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