Page 139 - Padres de la Patria
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Y como Hacienda sin economía nada valga, el ministro de ella, además de las
                  obligaciones comunes con las otras, deberá atender en su ramo de una manera
                  muy particular.  Así, a él corresponde formar los planes generales y particulares,
                  los presupuestos de gastos y contribuciones ordinarias y extraordinarias; pues
                  que  apoyado  este  género  de  intendencia  en  puro  cálculo,  no  es  otra  cosa  en
                  sustancia  que  la  continua  resolución  de  problemas  que  presentan  las
                  necesidades públicas y la exigencia del pundonor nacional para satisfacerlas.

                  Por consiguiente, una Contaduría general donde se examinen y liquiden todas
                  las cuentas de las oficinas subalternas del  Estado, y una tesorería general que
                  custodie el tesoro, deben establecerse en la capital de la República, con los jefes
                  y empleados necesarios, dependiendo todo lo demás de una ley reglamentaria
                  de  hacienda,  en  que  parece  deberse  consultar  tres  puntos  capitales:  primero,
                  exactitud e igual régimen en la economía interior; segundo, número muy preciso
                  de empleados con la competente dotación; y tercero, el orden de su escala, y
                  modo  de  formarlos,  en  términos  que  por  una  estimación  gradual  de
                  conocimientos y de mérito, llega el último oficial a ser con el tiempo el primer
                  jefe; porque introducir ciudadanos de extraño servicio en oficinas, donde se han
                  ocupado con provecho otros que a ella se dedicaron desde los primeros años,
                  además de alterar el orden de la justicia, es mantener en atraso este linaje de
                  tareas respecto de sus funcionarios, quienes trabajarían con aliento, si supiesen
                  que estaba bien seguro su ascenso y que algún día se les proporcionará en su
                  carrera, descanso y comodidad.  ¿Por qué en la milicia y otras carreras se ha de
                  observar un progreso inviolable de escala y no en la de hacienda que es la que
                  da verdadera existencia y nervio a todas las demás instituciones? La Comisión
                  considera que admitiéndose en este importantísimo ejercicio jóvenes expeditos
                  para el cálculo y regularmente iniciados en las primeras nociones de economía
                  política, guardada rigurosamente la escala, en pocos años logrará el Perú una
                  hacienda pingüe y perfectamente administrada.

                  Por lo demás, contribuirán de resto a este objeto la abolición de los estancos, la
                  supresión de las aduanas interiores y el establecimiento de bancos de rescate.
                  Pues así gozará todo ciudadano de una perfecta libertad en el modo de hacer su
                  logro individual, de cuyo conjunto, es sabido, nace la fortuna pública; prosperará
                  el comercio y nuestros ricos minerales rendirán en diez años lo que no producían
                  antes  en  ciento.  El  éxito  consiste  en  que  las  leyes  reglamentarias  sean  muy
                  pocas;  en  que  se  dirijan  más  bien  a  remover  obstáculos  que  a  imponer
                  observancias odiosas y en que prácticamente vean los ciudadanos que el sudor
                  de su frente se convierte todo en propio beneficio y que si algo se destina a la
                  comunidad,  en  ello  mismo,  como  individuos  que  la  forman,  llevan  los
                  contribuyentes su provecho.

                  Por último, quedaría expuesta la hacienda a un trastorno inevitable, si la nación
                  no procurase pagar religiosamente la deuda que tuviere abierta, reconociéndola
                  de hecho según fuere liquidándose. Los Estados son como los particulares que
                  en  razón  de  su  honradez  y  buena  fe  disponen  como  propios  de  los  caudales
                  ajenos,  sobrándoles  en  sus  necesidades  personas  que  los  socorren;  mientras
                  que,  por  el  contrario,  no  podrán  contar  con  nadie,  si  faltando  a  las  sagradas
                  obligaciones del honor y abusando de la confianza y generosidad, se detienen




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