Page 136 - Padres de la Patria
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los  habitantes  de  aquél  reúnen  derechos  no  menos  nobles  que  los  de  éste.
                  Tienen libertad, existencia y propiedades, y no porque la casualidad les ha hado
                  nacimiento en pueblos apartados, han de ser menos felices que los que están a
                  menor  distancia  del  Poder  Supremo.  Igualdad,  pues,  en  toda  la  extensión  del
                  Estado,  igualdad  ante  la  ley  entre  los  ciudadanos,  igualdad  en  el  ejercicio  de
                  ésta entre todas las provincias; un mismo linaje de justicia para todos, vigilancia
                  y celo igual en todo; y al instante veremos regocijarse los pueblos en la patria,
                  concentrarse la opinión y robustecerse la República de modo que ni de dentro ni
                  de fuera nadie la perturbe.

                  Con  este  fin  y  para  dar  más  acuerdo  a  la  administración  de  las  provincias,
                  consultando  juntamente  sus  derechos  se  ha  establecido  en  cada  capital  de
                  departamento un Comicio o junta denominada departamental, cuyas atribuciones
                  son: dar consejo al prefecto en los negocios graves, remitir al Senado las listas
                  de los ciudadanos elegibles para la presidencia de la República, inspeccionar a
                  las  municipalidades;  arreglar  la  estadística  y  formar  el  censo;  promover  la
                  agricultura,  la  industria,  las  minas  y  el  comercio,  y  atender  a  la  instrucción
                  pública; hacer la repartición de las contribuciones de cada provincia, dar cuenta
                  al Senado anualmente de los abusos de la administración y remitirle la lista de
                  las personas beneméritas del departamento, considerándose este consejo como
                  una sección del Senado en la capital de las provincias.  Por esto es que deben
                  formarla  vocales  que  reúnan  las  mismas  calidades  que  los  diputados,  siendo
                  cierto que la parte de bienes o de males que pueda caber al departamento en
                  todos los ramos de la administración deberán en mucho su origen a estas juntas.

                  Y  si  ellas  son  necesarias  para  cuidar  en  grande  del  departamento,  no  lo  son
                  menos  las  municipalidades  en  todos  los  lugares;  pues  si  bien  se  examina  la
                  naturaleza  de  estos  establecimientos,  podemos  decir  que  son  los  consejos
                  patriarcales de  cada pueblo;  en  ellos  reconocen  naturalmente  los  vecinos  una
                  autoridad que los protege contra otro que los ofende, que les pone en paz en sus
                  diferencias, que cuida de sus personas y de sus bienes, y que haciendo guardar
                  exactamente el orden, les pone a cubierto de toda clase de violencias.  Este es
                  un poder inherente a los pueblos por su localidad, de cuya circunstancia saca
                  sus  atribuciones,  pero  siempre  con  concepto  a  aquella  representación,  que  la
                  naturaleza ha prescrito al tiempo de dar a los hombres un domicilio, un lugar en
                  que reunidas varias familias, los padres de cada una de ellas lo son también del
                  pueblo.  Así que el régimen municipal no es una gracia que la Constitución hace
                  a los pueblos, es sí la declaración de un derecho, de cuyo uso han carecido por
                  el sistema de colonización. La dificultad consiste en detallar sus funciones para
                  evitar las competencias con las autoridades judiciales. Y la Comisión, deseosa
                  siempre de arreglar las acciones públicas en cuanto posible sea a la exigencia
                  de su origen, hace partir las atribuciones del poder municipal: 1º de la policía de
                  orden;  2º  de  la  policía  de  instrucción  primaria;  3º  de  la  beneficencia;  4º  de  la
                  salubridad  y  seguridad;  5º  de  la  comodidad,  ornato  y  recreo.    De  allí  el  que
                  auxilien a la justicia, que cuiden de las escuelas de primeras letras, que es lo
                  menos  que  puede  saberse  en  el  pueblo  más  infeliz;  que  velen  sobre  los
                  establecimientos útiles a la humanidad, que procuren la salud del vecindario en
                  los abastecimientos que se hacen al común; que los puentes y caminos faciliten
                  por su cuidado el tránsito a los que por necesidad o placer vienen a los pueblos.
                  De  estas  reglas  primarias  deducirán  ellos  mismos  sus  ordenamientos,



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