Page 136 - Padres de la Patria
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los habitantes de aquél reúnen derechos no menos nobles que los de éste.
Tienen libertad, existencia y propiedades, y no porque la casualidad les ha hado
nacimiento en pueblos apartados, han de ser menos felices que los que están a
menor distancia del Poder Supremo. Igualdad, pues, en toda la extensión del
Estado, igualdad ante la ley entre los ciudadanos, igualdad en el ejercicio de
ésta entre todas las provincias; un mismo linaje de justicia para todos, vigilancia
y celo igual en todo; y al instante veremos regocijarse los pueblos en la patria,
concentrarse la opinión y robustecerse la República de modo que ni de dentro ni
de fuera nadie la perturbe.
Con este fin y para dar más acuerdo a la administración de las provincias,
consultando juntamente sus derechos se ha establecido en cada capital de
departamento un Comicio o junta denominada departamental, cuyas atribuciones
son: dar consejo al prefecto en los negocios graves, remitir al Senado las listas
de los ciudadanos elegibles para la presidencia de la República, inspeccionar a
las municipalidades; arreglar la estadística y formar el censo; promover la
agricultura, la industria, las minas y el comercio, y atender a la instrucción
pública; hacer la repartición de las contribuciones de cada provincia, dar cuenta
al Senado anualmente de los abusos de la administración y remitirle la lista de
las personas beneméritas del departamento, considerándose este consejo como
una sección del Senado en la capital de las provincias. Por esto es que deben
formarla vocales que reúnan las mismas calidades que los diputados, siendo
cierto que la parte de bienes o de males que pueda caber al departamento en
todos los ramos de la administración deberán en mucho su origen a estas juntas.
Y si ellas son necesarias para cuidar en grande del departamento, no lo son
menos las municipalidades en todos los lugares; pues si bien se examina la
naturaleza de estos establecimientos, podemos decir que son los consejos
patriarcales de cada pueblo; en ellos reconocen naturalmente los vecinos una
autoridad que los protege contra otro que los ofende, que les pone en paz en sus
diferencias, que cuida de sus personas y de sus bienes, y que haciendo guardar
exactamente el orden, les pone a cubierto de toda clase de violencias. Este es
un poder inherente a los pueblos por su localidad, de cuya circunstancia saca
sus atribuciones, pero siempre con concepto a aquella representación, que la
naturaleza ha prescrito al tiempo de dar a los hombres un domicilio, un lugar en
que reunidas varias familias, los padres de cada una de ellas lo son también del
pueblo. Así que el régimen municipal no es una gracia que la Constitución hace
a los pueblos, es sí la declaración de un derecho, de cuyo uso han carecido por
el sistema de colonización. La dificultad consiste en detallar sus funciones para
evitar las competencias con las autoridades judiciales. Y la Comisión, deseosa
siempre de arreglar las acciones públicas en cuanto posible sea a la exigencia
de su origen, hace partir las atribuciones del poder municipal: 1º de la policía de
orden; 2º de la policía de instrucción primaria; 3º de la beneficencia; 4º de la
salubridad y seguridad; 5º de la comodidad, ornato y recreo. De allí el que
auxilien a la justicia, que cuiden de las escuelas de primeras letras, que es lo
menos que puede saberse en el pueblo más infeliz; que velen sobre los
establecimientos útiles a la humanidad, que procuren la salud del vecindario en
los abastecimientos que se hacen al común; que los puentes y caminos faciliten
por su cuidado el tránsito a los que por necesidad o placer vienen a los pueblos.
De estas reglas primarias deducirán ellos mismos sus ordenamientos,
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