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DISCURSO PRELIMINAR PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE
                        CONSTITUCIÓN, FUNDAMENTANDO LA SECCIÓN TERCERA DEL
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                                          PROYECTO DE CONSTITUCIÓN


                  Organizado  el  gobierno  en  sus  primarias  relaciones,  solo  resta  proponer,
                  siguiendo el plan adoptado, los medios de conservarlo establemente.  El primero
                  de ellos es, sin duda, la hacienda pública; pues que las sociedades, de mismo
                  modo que las familias, no pueden subsistir si no cuentan con un fondo suficiente
                  a proveer sus necesidades, y con particularidad, si su destino las llama a ocupar
                  un  lugar  preeminente  en  razón  de  las  ventajosas  circunstancias  que  las
                  distingan.    Sin  embargo,  esta  materia,  al  paso  de  su  importancia,  es  tan
                  complicada  en  su  régimen,  cuanto  equivocadas  suelen  ser  las  teorías
                  económicas,  que,  por  el  mismo  interés  de  acrecer  el  tesoro  nacional,  suelen
                  estar expuestas a errores difíciles de remediarse con el transcurso del tiempo.

                  El  Perú,  rigurosamente  hablando,  no  ha  conocido  un  sistema  de  hacienda,  a
                  causa de su misma riqueza y por la actitud colonial bajo la que ha existido.  Así
                  las  leyes  y  reglamentos  aislados  y  cuantas  disposiciones  se  han  dictado  con
                  respecto  al  aumento  e  inversión  de  las  rentas  públicas,  han  dependido
                  únicamente  de  la  utilidad  exclusiva  de  la  antigua  metrópoli;  porque  ésta
                  consideró siempre a la América como una factoría pecuniaria.  De cuyo principio
                  se  dedujeron todas  las  instituciones  relativas  al erario,  como  los estancos,  las
                  trabas comerciales y la turba de empleados, que después de privar a la industria
                  y a la agricultura de muchos brazos útiles, llegó a formar con el monto de sus
                  asignaciones un gravamen cuyo peso soportaba el resto del pueblo, haciéndose
                  ya  una  aspiración  común  el  pretender  vivir  precisamente  a  expensas  de  una
                  oficina.

                  La  Comisión,  si  como  es  encargada  de  presentar  un  proyecto  de  ley
                  fundamental,  debiera  contraerse  a  reglamentar  particulares,  se  detendría  en
                  cada uno de los recursos que pueden proporcionar la riqueza pública, fijando al
                  mismo tiempo las reglas conducentes a su consolidación.  Mas sólo se trata de
                  organizar aquella bajo sus primera bases, entre las que deben asentarse como
                  la  principal:  que  las  rentas  y  productos  del  Estado  deben  estar  siempre  en
                  conformidad  con  la  Constitución,  calculándose  los  gastos  nacionales  por  los
                  ingresos ordinarios; porque la República no debe disponer a su arbitrio de las
                  adquisiciones de los ciudadanos, ni menos gravarse con dispendios pomposos o
                  inútiles.    Sin  que  por  ahora  nos  detengamos  en  la  única  contribución,  cuya
                  medida  depende  del  examen  de  datos  que  nada  menos  piden  que  el
                  conocimiento práctico de las fortunas individuales, y de la aptitud que, según el
                  régimen de la  República, puedan tener todos los ciudadanos para adquirir con
                  proporción  a  su  trabajo;  que  así  se  disminuirán  en  cuanto  sea  posible  las
                  imposiciones, llegando a ser entre otros el máximun de la Hacienda un resultado
                  del  fomento  que  en  países  bien  arreglados  suelen  soportar  los  ramos
                  productivos.



                  58  Reproducido de Tamayo Vargas, Augusto; y Pacheco Vélez, César, José Faustino Sánchez
                  Carrión.  Colección  documental  de  la  independencia  del  Perú,  tomo  I,  vol.  9º,  págs.  555-564.
                  Lima, 1974.

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