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DISCURSO PRELIMINAR PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE
CONSTITUCIÓN, FUNDAMENTANDO LA SECCIÓN TERCERA DEL
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PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
Organizado el gobierno en sus primarias relaciones, solo resta proponer,
siguiendo el plan adoptado, los medios de conservarlo establemente. El primero
de ellos es, sin duda, la hacienda pública; pues que las sociedades, de mismo
modo que las familias, no pueden subsistir si no cuentan con un fondo suficiente
a proveer sus necesidades, y con particularidad, si su destino las llama a ocupar
un lugar preeminente en razón de las ventajosas circunstancias que las
distingan. Sin embargo, esta materia, al paso de su importancia, es tan
complicada en su régimen, cuanto equivocadas suelen ser las teorías
económicas, que, por el mismo interés de acrecer el tesoro nacional, suelen
estar expuestas a errores difíciles de remediarse con el transcurso del tiempo.
El Perú, rigurosamente hablando, no ha conocido un sistema de hacienda, a
causa de su misma riqueza y por la actitud colonial bajo la que ha existido. Así
las leyes y reglamentos aislados y cuantas disposiciones se han dictado con
respecto al aumento e inversión de las rentas públicas, han dependido
únicamente de la utilidad exclusiva de la antigua metrópoli; porque ésta
consideró siempre a la América como una factoría pecuniaria. De cuyo principio
se dedujeron todas las instituciones relativas al erario, como los estancos, las
trabas comerciales y la turba de empleados, que después de privar a la industria
y a la agricultura de muchos brazos útiles, llegó a formar con el monto de sus
asignaciones un gravamen cuyo peso soportaba el resto del pueblo, haciéndose
ya una aspiración común el pretender vivir precisamente a expensas de una
oficina.
La Comisión, si como es encargada de presentar un proyecto de ley
fundamental, debiera contraerse a reglamentar particulares, se detendría en
cada uno de los recursos que pueden proporcionar la riqueza pública, fijando al
mismo tiempo las reglas conducentes a su consolidación. Mas sólo se trata de
organizar aquella bajo sus primera bases, entre las que deben asentarse como
la principal: que las rentas y productos del Estado deben estar siempre en
conformidad con la Constitución, calculándose los gastos nacionales por los
ingresos ordinarios; porque la República no debe disponer a su arbitrio de las
adquisiciones de los ciudadanos, ni menos gravarse con dispendios pomposos o
inútiles. Sin que por ahora nos detengamos en la única contribución, cuya
medida depende del examen de datos que nada menos piden que el
conocimiento práctico de las fortunas individuales, y de la aptitud que, según el
régimen de la República, puedan tener todos los ciudadanos para adquirir con
proporción a su trabajo; que así se disminuirán en cuanto sea posible las
imposiciones, llegando a ser entre otros el máximun de la Hacienda un resultado
del fomento que en países bien arreglados suelen soportar los ramos
productivos.
58 Reproducido de Tamayo Vargas, Augusto; y Pacheco Vélez, César, José Faustino Sánchez
Carrión. Colección documental de la independencia del Perú, tomo I, vol. 9º, págs. 555-564.
Lima, 1974.
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