Page 134 - Padres de la Patria
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siendo  juntamente  un  continuo  correctivo  de  los  juzgados  inferiores,
                  proporcionando  a  muchos  infelices  los  remedios  de  una  instancia  que,  por  no
                  tener  como  llevarla  hasta  la  capital,  ven  sacrificadas  sus  acciones  y  dando
                  ocasión al asiduo estudio de la jurisprudencia y de la elocuencia del foro.

                  Cierran la jerarquía judiciaria los jueces subalternos a que tienen derecho todas
                  las provincias, pues del mismo modo que los ciudadanos residentes en los mas
                  remotos puntos de la República están obligados a contribuirla y defenderla; ella
                  debe también ampararlos y defenderlos en el sostenimiento y posesión de esas
                  mismas  propiedades  de  que  se  ha  de  deducir  una  parte  invertida  en  el
                  precomunal.  ¿Por  qué  en  todas  las  provincias  ha  de  haber  recaudadores  de
                  rentas para el tesoro público y no ha de haber también un juez que decida de las
                  acciones de sus habitantes? Las transacciones judiciales se han hecho ya una
                  necesidad de los pueblos más pequeños y  es necesario socorrerlos en términos
                  que os afiance el acierto y la seguridad posible; lo contrario sería abandonarlos a
                  la  merced  de  hombres  ignorantes  o  acumular  en  una  misma  facultad  que  se
                  intenta dividir rigurosamente.

                  Es  tanto más  necesario  determinar las  calidades de  los  jueces,  cuanto  que  el
                  acto  de  juzgar,  además  de  luces  o  integridad,  pide  mucha  versación  en  los
                  negocios y sobre todo madurez en la edad, esto es, un consejo que ninguna otra
                  circunstancia puede suplir.  Nada es, pues, más justo que desde los 30 hasta los
                  40 años empiece a correr el término del ejercicio judicial; que primero se verse
                  un magistrado en los negocios comunes, y cuando aún pueden remediarse por
                  otra  en  unión  de  otros  los  primeros  juzgamientos,  y  que  de  allí  ascienda  a  la
                  última  grada  del  orden  judiciario  con  toda  la  dignidad  del  saber,  con  todo  el
                  respeto de la edad y con toda la autoridad de la experiencia.

                  La  Comisión  se  habría  decidido  a  que  inmediatamente  se  proveyesen  las
                  judicaturas en el orden que se ha indicado; pero contemplando la desigualdad
                  con  que  aun  en  este  particular  trató  la  dominación  española  a  los  peruanos,
                  habiendo  entre  ellos  muchos  jurisconsultos  que  después  de  haber  ejercido  la
                  profesión por medio siglo están aun pendientes de ella para existir, ha ampliado
                  la colocación de estos abogados en las Cortes Suprema y Superiores, mientras
                  que  organizadas  éstas  se  fije  una  regla  de  igualdad  entre  ellos  que  para  lo
                  sucesivo se propone.

                  Más, poco se habría adelantado que las reglas anteriores si no se consolidase
                  también la administración de justicia por medio de las formas judiciales, únicas
                  garantía que puede dar este poder al ciudadano.  Es, pues, indispensable que se
                  guarden  éstas  inviolablemente;  que  en  ninguna  circunstancia  se  abrevien,  ni
                  suspendan;  que  no  se  aprehenda  a  nadie  sino  con  razón  fundada;  que  se
                  respete  como  un  sagrado  la  casa  de  todo  peruano;  y  que  si  la  necesidad
                  inevitable  de  conservar  el  orden  público  exige  alguna  providencia  contra  el
                  domicilio o la persona de algún individuo, sea por la razón y no por la autoridad
                  únicamente.  Que a eso conducen las precauciones con que se ha de proceder
                  aun  la  suprema  autoridad  del  gobierno;  debiendo  igualmente  respetarse  la
                  desgracia en cualquier delincuente, sin que trascienda la infamia de la pena a su
                  familia,  ni  se  ponga  en  tormento  la  humanidad;  reservándose  otras  reglas
                  secundarias para los códigos civil y criminal en que deberá consignarse cuanto



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