Page 134 - Padres de la Patria
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siendo juntamente un continuo correctivo de los juzgados inferiores,
proporcionando a muchos infelices los remedios de una instancia que, por no
tener como llevarla hasta la capital, ven sacrificadas sus acciones y dando
ocasión al asiduo estudio de la jurisprudencia y de la elocuencia del foro.
Cierran la jerarquía judiciaria los jueces subalternos a que tienen derecho todas
las provincias, pues del mismo modo que los ciudadanos residentes en los mas
remotos puntos de la República están obligados a contribuirla y defenderla; ella
debe también ampararlos y defenderlos en el sostenimiento y posesión de esas
mismas propiedades de que se ha de deducir una parte invertida en el
precomunal. ¿Por qué en todas las provincias ha de haber recaudadores de
rentas para el tesoro público y no ha de haber también un juez que decida de las
acciones de sus habitantes? Las transacciones judiciales se han hecho ya una
necesidad de los pueblos más pequeños y es necesario socorrerlos en términos
que os afiance el acierto y la seguridad posible; lo contrario sería abandonarlos a
la merced de hombres ignorantes o acumular en una misma facultad que se
intenta dividir rigurosamente.
Es tanto más necesario determinar las calidades de los jueces, cuanto que el
acto de juzgar, además de luces o integridad, pide mucha versación en los
negocios y sobre todo madurez en la edad, esto es, un consejo que ninguna otra
circunstancia puede suplir. Nada es, pues, más justo que desde los 30 hasta los
40 años empiece a correr el término del ejercicio judicial; que primero se verse
un magistrado en los negocios comunes, y cuando aún pueden remediarse por
otra en unión de otros los primeros juzgamientos, y que de allí ascienda a la
última grada del orden judiciario con toda la dignidad del saber, con todo el
respeto de la edad y con toda la autoridad de la experiencia.
La Comisión se habría decidido a que inmediatamente se proveyesen las
judicaturas en el orden que se ha indicado; pero contemplando la desigualdad
con que aun en este particular trató la dominación española a los peruanos,
habiendo entre ellos muchos jurisconsultos que después de haber ejercido la
profesión por medio siglo están aun pendientes de ella para existir, ha ampliado
la colocación de estos abogados en las Cortes Suprema y Superiores, mientras
que organizadas éstas se fije una regla de igualdad entre ellos que para lo
sucesivo se propone.
Más, poco se habría adelantado que las reglas anteriores si no se consolidase
también la administración de justicia por medio de las formas judiciales, únicas
garantía que puede dar este poder al ciudadano. Es, pues, indispensable que se
guarden éstas inviolablemente; que en ninguna circunstancia se abrevien, ni
suspendan; que no se aprehenda a nadie sino con razón fundada; que se
respete como un sagrado la casa de todo peruano; y que si la necesidad
inevitable de conservar el orden público exige alguna providencia contra el
domicilio o la persona de algún individuo, sea por la razón y no por la autoridad
únicamente. Que a eso conducen las precauciones con que se ha de proceder
aun la suprema autoridad del gobierno; debiendo igualmente respetarse la
desgracia en cualquier delincuente, sin que trascienda la infamia de la pena a su
familia, ni se ponga en tormento la humanidad; reservándose otras reglas
secundarias para los códigos civil y criminal en que deberá consignarse cuanto
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