Page 135 - Padres de la Patria
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produzca a la recta y expedita administración de justicia. Y siente sobre manera
la Comisión que la protección que reclame la primera propiedad de los
ciudadanos, que es su existencia y la salud de la República, la hayan detenido
para abolir enteramente la pena capital, del mismo modo que con provecho de
las generaciones futuras se ha proscrito la bárbara pena de la confiscación.
La admirable invención del juicio de jurados que, en pocas palabras, consiste en
la total separación del hecho respecto de la ley es la garantía más sólida de la
jurisprudencia criminal, pues reducido el examen de él a sus más sencillos
elementos por personas que no han de aplicar la ley, ni puede ser más exacto, ni
más imparcial, ni más libre. Observación que ciertamente justifica su
admisibilidad entre los pueblos que están más distantes de los conocimientos
legales, pues así sería el examen más desprevenido. Sin embargo, la Comisión,
conceptuando que un ensayo simultáneo en todo el territorio sobre materias que
importan nada menos que la misma seguridad de los ciudadanos, pudiera traer
desórdenes irremediables, reserva este modo de juzgar para cuando, ordenadas
en el código criminal todas las disposiciones necesarias que lo expliquen, se
generalice sin riesgo en toda la República, guardándose entre tanto el orden
hasta aquí establecido.
Dada una breve idea de la organización de las tres principales funciones del
Poder Nacional, conviene ya extender la vista sobre el régimen interior de la
República; y al establecerlo, recuerda la Comisión al Congreso la demarcación
interior del territorio. Los departamentos son las secciones mayores en que éste
se divide; el gobierno superior de cada uno de ellos debe encargarse a un
ciudadano que por su representación y dignidad lleva el nombre de Prefecto,
cuyas atribuciones no excederán de las que sean conservar el orden y seguridad
pública, administrando actos puramente gubernativos, con subordinación al
Presidente de la República, de quien es como un vicegerente en el territorio de
su mando. Así inspeccionará sobre el cumplimiento de las leyes y las
obligaciones de los funcionarios, no debiéndose mezclar jamás en ningún
conocimiento judicial.
Las provincias están a cargo del intendente que para cada una de ellas se
nombrare, y la autoridad de éste será en su territorio como la del prefecto en el
departamento, pero con una dependencia de él en razón de orden, que por lo
que toca a sus funciones deberá ejercitar libremente.
Cada distrito pide un gobernador que lo rija a su vez en los mismos términos; de
modo que teniendo cada uno de estos funcionarios una autoridad propia,
dependen todos gradualmente del Gobierno Supremo; por que el objeto es
conservar la unidad y la armonía en todas las relaciones del Estado con la franca
y activa administración de las secciones en que se ha distribuido.
Las calidades de estos jefes suponen integridad, prudencia y las demás
circunstancias que emanan de los requisitos que se han prefijado. Bien
ordenados los distritos lo estarán las provincias; bien regidas éstas, lo serán
también los departamentos; y éstos bien gobernados, lo estará perfectamente
toda la República. Así, es preciso, señor, que el jefe de la última fracción de ella
cual es un distrito, reúna las mismas calidades que el del departamento; porque
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