Page 135 - Padres de la Patria
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produzca a la recta y expedita administración de justicia.  Y siente sobre manera
                  la  Comisión  que  la  protección  que  reclame  la  primera  propiedad  de  los
                  ciudadanos, que es su existencia y la salud de la República, la hayan detenido
                  para abolir enteramente la pena capital, del mismo modo que con provecho de
                  las generaciones futuras se ha proscrito la bárbara pena de la confiscación.

                  La admirable invención del juicio de jurados que, en pocas palabras, consiste en
                  la total separación del hecho respecto de la ley es la garantía más sólida de la
                  jurisprudencia  criminal,  pues  reducido  el  examen  de  él  a  sus  más  sencillos
                  elementos por personas que no han de aplicar la ley, ni puede ser más exacto, ni
                  más  imparcial,  ni  más  libre.    Observación  que  ciertamente  justifica  su
                  admisibilidad  entre  los  pueblos  que  están  más  distantes  de  los  conocimientos
                  legales, pues así sería el examen más desprevenido.  Sin embargo, la Comisión,
                  conceptuando que un ensayo simultáneo en todo el territorio sobre materias que
                  importan nada menos que la misma seguridad de los ciudadanos, pudiera traer
                  desórdenes irremediables, reserva este modo de juzgar para cuando, ordenadas
                  en  el  código  criminal  todas  las  disposiciones  necesarias  que  lo  expliquen,  se
                  generalice  sin  riesgo  en  toda  la  República,  guardándose  entre  tanto  el  orden
                  hasta aquí establecido.

                  Dada  una  breve  idea  de  la  organización  de  las  tres  principales  funciones  del
                  Poder  Nacional,  conviene  ya  extender  la  vista  sobre  el  régimen  interior  de  la
                  República; y al establecerlo, recuerda la Comisión al Congreso la demarcación
                  interior del territorio.  Los departamentos son las secciones mayores en que éste
                  se  divide;  el  gobierno  superior  de  cada  uno  de  ellos  debe  encargarse  a  un
                  ciudadano  que por su representación y dignidad lleva el nombre de Prefecto,
                  cuyas atribuciones no excederán de las que sean conservar el orden y seguridad
                  pública,  administrando  actos  puramente  gubernativos,  con  subordinación  al
                  Presidente de la República, de quien es como un vicegerente en el territorio de
                  su  mando.    Así  inspeccionará  sobre  el  cumplimiento  de  las  leyes  y  las
                  obligaciones  de  los  funcionarios,  no  debiéndose  mezclar  jamás  en  ningún
                  conocimiento judicial.

                  Las  provincias  están  a  cargo  del  intendente  que  para  cada  una  de  ellas  se
                  nombrare, y la autoridad de éste será en su territorio como la del prefecto en el
                  departamento, pero con una dependencia de él en razón de orden, que por lo
                  que toca a sus funciones deberá ejercitar libremente.

                  Cada distrito pide un gobernador que lo rija a su vez en los mismos términos; de
                  modo  que  teniendo  cada  uno  de  estos  funcionarios  una  autoridad  propia,
                  dependen  todos  gradualmente  del  Gobierno  Supremo;  por  que  el  objeto  es
                  conservar la unidad y la armonía en todas las relaciones del Estado con la franca
                  y activa administración de las secciones en que se ha distribuido.

                  Las  calidades  de  estos  jefes  suponen  integridad,  prudencia  y  las  demás
                  circunstancias  que  emanan  de  los  requisitos  que  se  han  prefijado.  Bien
                  ordenados  los  distritos  lo  estarán  las  provincias;  bien  regidas  éstas,  lo  serán
                  también  los  departamentos;  y  éstos  bien  gobernados,  lo  estará  perfectamente
                  toda la República.  Así, es preciso, señor, que el jefe de la última fracción de ella
                  cual es un distrito, reúna las mismas calidades que el del departamento; porque



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