Page 137 - Padres de la Patria
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teniéndose presente que siendo el régimen municipal de la sociedad en sus
primeros elementos, deben ser bien sencillas sus funciones y menos
complicadas respecto de las atenciones del gobierno.
Por consiguiente, para obtener estas cargas, se requieren calidades que
marquen esa especie de autoridad natural, fundada en la virtud, en la sabiduría
de los negocios concejiles, en la obsecuencia a las leyes, en el buen ejercicio
dela potestad doméstica y de todas aquellas condiciones que hagan mirar en
cada municipal un padre del pueblo; para lo que hay particulares disposiciones
en los mismos originarios del Perú. Y sería muy fácil mejorar este ramo, si el
gobierno y las juntas departamentales se empeñasen decisivamente en ello,
coadyuvando a este objeto el que las mismas municipalidades les informen
anualmente sobre cuanto hubiesen hecho en uso de sus atribuciones, y sobre
los motivos que hubieren ocurrido para no haber cumplido con otras. Así, con
esta medida se les compromete por medio de la opinión a una especie de
responsabilidad efectiva, en la que está cifrado el cabal desempeño de sus
obligaciones, ya que no puede hacérseles comparecer en juicio como a otros
funcionarios. Instruida la junta departamental y después el Senado de sus
comisiones, y publicadas las causas de ellas por medio de la imprenta, se
llegará a saber, si han sido verdaderas o sólo se han aducido por pretexto. Es
indudable que si las municipalidades se hubieran contraído exclusivamente a
sus deberes, y si no se hubieran convertido sus cargos en un título de pura
dignidad o representación gravosa a los pueblos, el Perú tuviera menos males
que llorar.
Las funciones de los alcaldes están exactamente demarcadas al considerarlos
como los jueces de paz, que así se evitarán muchos litigios, se dará menor
ensanche a las venganzas particulares y aparecerá la necesidad de un pleito
después de haber intentado la conciliación por otros medios. Ventaja la mayor
que puede disfrutar un Estado, y que si la logra la República peruana en toda la
extensión que debe apetecerse, las municipalidades reportarán esta gloria como
la de todos los demás que tocan de cerca a las poblaciones.
Con este capítulo cierra la Comisión la segunda parte de su proyecto y espera
sea acogida por el Congreso con la misma benignidad que la primera.
Sala de Comisión en Lima, mayo 15 de 1823.
Toribio Rodríguez.- Carlos Pedemonte.- Hipólilto Unanue.- José Gregorio
Paredes.- José Pezet.- Manuel Pérez de Tudela.- José Sánchez Carrión.-
Francisco Javier Mariátegui.- Justo Figuerola.- José Joaquín Olmedo.
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