Page 137 - Padres de la Patria
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teniéndose  presente  que  siendo  el  régimen  municipal  de  la  sociedad  en  sus
                  primeros  elementos,  deben  ser  bien  sencillas  sus  funciones  y  menos
                  complicadas respecto de las atenciones del gobierno.

                  Por  consiguiente,  para  obtener  estas  cargas,  se  requieren  calidades  que
                  marquen esa especie de autoridad natural, fundada en la virtud, en la sabiduría
                  de los negocios concejiles, en la obsecuencia a las leyes, en el buen ejercicio
                  dela  potestad  doméstica  y  de  todas  aquellas  condiciones  que  hagan  mirar  en
                  cada municipal un padre del pueblo; para lo que hay particulares disposiciones
                  en los mismos originarios del Perú.  Y sería  muy fácil mejorar este ramo, si el
                  gobierno  y  las  juntas  departamentales  se  empeñasen  decisivamente  en  ello,
                  coadyuvando  a  este  objeto  el  que  las  mismas  municipalidades  les  informen
                  anualmente sobre cuanto hubiesen hecho en uso de sus atribuciones, y sobre
                  los motivos que hubieren ocurrido para no haber cumplido con otras.  Así, con
                  esta  medida  se  les  compromete  por  medio  de  la  opinión  a  una  especie  de
                  responsabilidad  efectiva,  en  la  que  está  cifrado  el  cabal  desempeño  de  sus
                  obligaciones,  ya  que  no  puede  hacérseles  comparecer  en  juicio  como  a  otros
                  funcionarios.    Instruida  la  junta  departamental  y  después  el  Senado  de  sus
                  comisiones,  y  publicadas  las  causas  de  ellas  por  medio  de  la  imprenta,  se
                  llegará a saber, si han sido verdaderas o sólo se han aducido por pretexto.  Es
                  indudable  que  si  las  municipalidades  se  hubieran  contraído  exclusivamente  a
                  sus  deberes,  y  si  no  se  hubieran  convertido  sus  cargos  en  un  título  de  pura
                  dignidad o representación gravosa a los pueblos, el Perú tuviera menos males
                  que llorar.

                   Las funciones de los alcaldes están exactamente demarcadas al considerarlos
                  como  los  jueces  de  paz,  que  así  se  evitarán  muchos  litigios,  se  dará  menor
                  ensanche  a  las  venganzas  particulares  y  aparecerá  la  necesidad  de  un  pleito
                  después de haber intentado la conciliación por otros medios. Ventaja la mayor
                  que puede disfrutar un Estado, y que si la logra la República peruana en toda la
                  extensión que debe apetecerse, las municipalidades reportarán esta gloria como
                  la de todos los demás que tocan de cerca a las poblaciones.

                  Con este capítulo cierra la Comisión la segunda parte de su proyecto y espera
                  sea acogida por el Congreso con la misma benignidad que la primera.

                  Sala de Comisión en Lima, mayo 15 de 1823.

                  Toribio  Rodríguez.-  Carlos  Pedemonte.-  Hipólilto  Unanue.-  José  Gregorio
                  Paredes.-  José  Pezet.-  Manuel  Pérez  de  Tudela.-  José  Sánchez  Carrión.-
                  Francisco Javier Mariátegui.- Justo Figuerola.- José Joaquín Olmedo.

















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