Page 142 - Padres de la Patria
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derechos y de las obligaciones civiles, y una clases extendida de ciudadanos
ilustrados en los misterios de la naturaleza, en el primor de las artes y la cultura
del buen gusto; segundo, concediendo premios a los que se distinguieron por su
aplicación y progresos, que sin este estímulo los primeros talentos suelen no
exceder la mediocridad y mucho más cuando, por una fatalidad de la especie
humana, hasta la energía mental, que debiera ser independiente de agentes
exteriores debidos en muchas partes a la casualidad, está al nivel de las
recompensas. Cuya observación induce a proponer como tercer medio la
creación de institutos científicos que gocen de dotaciones vitalicias competentes.
Pues si es cierto que la sabiduría es un ejercicio compatible, es un sentido, con
todas las demás preocupaciones de la vida, también es verdad que para
obtenerla en toda la plenitud de su luz, deben congregarse a su culto hombres
enteramente desprendidos de la necesidad de atender a sus urgencias por otros
recursos. Y cuando nada de esto fuera: ¡qué de bienes no ha hecho la sabiduría
a los estados para que ellos reconozcan sus beneficios, asignando a la
privilegiada clase de sus sacerdotes una renta decorosa, así como la obtienen
otros en profesiones acaso menos nobles! El 4º medio es, el ejercicio libre de la
imprenta: cuestión que ya no debe examinarse con respecto a su necesidad
absoluta, sino sobre si es o no conveniente al estado actual de las asociaciones
políticas. Pues, o se considera la prensa como un derecho o como una garantía.
Si lo primero, todo ciudadano tiene facultad irrevocable de proponer mejoras, de
indicar reformas, en una palabra de promover la perfectibilidad de la instituciones
públicas.
El ciudadano es un hijo de familia social y le cumple intervenir en los actos
nacionales por todas aquellas vías que no están en oposición con la
delegabilidad del poder representativo, que, entre otras, es el libre uso de la
prensa. Más, si esta es una garantía: ¿cómo declarar imprescindibles los
derechos individuales, no concediendo juntamente el medio de reclamarlos, o
más bien, cómo negar la única salvaguardia de su inviolabilidad, cual es el
apelar ante la opinión pública, bien de la injusticias, bien de los errores de
aquellos a quienes, por otra parte, ha investido la ley con el poder directivo de la
nación? Pero descendiendo al verdadero punto de la cuestión: ¿quién negará
que la presente posición de los establecimientos sociales demanda
imperiosamente este libre uso, sin que sea bastante a combatirlo razón alguna?
La civilización ha penetrado en todos los pueblos, casi todos ellos están
ocupados de la gran contienda de su soberanía, y no hay cuestión política que
no se refunda en la del contrato social. ¿Cómo, pues, obtener la expansión de la
ideas liberales; cómo obstruir su canal ordinario, cual es el de hablar sin el freno
que por tantos siglos hizo enmudecer la razón; cómo en fin, hacer que
retrograde el orden constitucional, sofocando en la imprenta su natural vehículo?
Más, esto no quiere decir que tenga una libertad sin límites; antes bien se
propone la necesidad de una ley reglamentaria, la que, si de una parte exige
claridad y precisión, pide por otra que los refractarios del recto uso de la prensa,
deban ser castigados con el último rigor, salvo, desde luego, las formalidades
legales; debiendo depender éstas de prácticas fijas y de la dirección y
conocimientos de jueces imparciales, acerca de lo cual deliberará el Consejo con
la circunspección que le caracteriza.
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