Page 133 - Padres de la Patria
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que su observancia sola va a sofocar las semillas de una guerra civil y a
apresurar también la independencia continental. Últimamente, la convocación a
Congreso extraordinario cuando lo exijan asuntos graves, su consejo en éstos y
su voto consultivo en la formación de las leyes y algunas facultades de la
legislatura en su receso, son otras tantas funciones del Senado, sin detenernos
en hacer memoria de las demás que con particularidad se han señalado.
Notaremos solamente que este cuerpo es como una sección del representativo,
que, además de su carácter conservador, llena los intervalos de las legislaturas.
Llama ya nuestra consideración el Poder Judiciario, en cuyo buen uso consiste
la verdadera salvaguardia de la libertad, y que por tanto es el más expuesto a la
voluntariedad de los que mandan; porque rara vez se presenta ocasión más
favorable al desarrollo de las pasiones viles, que cuando la necesidad exige la
aplicación de alguna ley. Y si se ha de hablar con propiedad, los hombres todos
tienen en mera teoría sus derechos respecto de los otros dos poderes; pues
sabido es que cuando alguno de ellos intenta perseguir al ciudadano pacífico,
procure siempre investirse con el traje y espada de la justicia. No hay duda: los
derechos del ciudadano son prácticos desde el momento en que está bien
enfrenado el poder de hacerlo delincuente ante la ley. Y nada importe que uno
se gloríe de su seguridad personal y la deduzca del derecho más sagrado, que
se complazca en el goce de su propiedad y la autorice con una antigua posesión
y se regocije del fruto de su industria y viva confiado en su inocencia, si el día
menos pensado se ve privado de estos bienes y arrastrado a una cárcel por un
pronunciamiento arbitrario. Y esto es lo que trata de evitar el proyecto: primero,
hace independiente la administración de justicia; después, declara la
inamovilidad de los jueces, para que satisfechos de la permanencia de sus
destinos nada tengan que temer y sólo cuidemos de la regularidad de sus
acciones; tanto, que mientras más íntegros sean, más asegurada esté su
inamovilidad. Después se distribuye el número de tribunales y juzgados
convenientes en toda la extensión de la República; se fijan las calidades de los
jueces y últimamente se indican las principales garantías judiciales.
Establecida una Corte Suprema de Justicia o, lo que es lo mismo, depositado
eminentemente este poder en un tribunal, cuyas facultades terminen todos los
negocios a que pueda extenderse la aplicación de las leyes, claro es que nunca
intervendrán en los misterios de la justicia más que demanden un fallo conforme
a los ritos del foro; harán responsables ante la ley desde el primer jefe de la
República hasta el último magistrado; conocerán de las causas que, por
consideración a otros Estados, no deben sustanciarse en tribunales subalternos;
y mantendrán la armonía y concordia entre éstos, resolviendo acerca de esas
diferencias que el mismo celo por la justicia y por el honor y delicadeza de los
cuerpos suelen suscitarse. Esta Corte, en fin, separará de hecho la potestad
judiciaria, y revistiéndola de carácter de supremacía que le corresponde bajo el
sistema representativo y la comunicabilidad del poder nacional, la pondrán en su
natural y perfecta independencia.
El segundo orden lo ocupan las Cortes Superiores que deberá ser en los
departamentos de Trujillo, Cuzco y Arequipa, y en los demás en que convenga
para facilitar la buena administración de justicia en esas dilatadas secciones,
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