Page 133 - Padres de la Patria
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que  su  observancia  sola  va  a  sofocar  las  semillas  de  una  guerra  civil  y  a
                  apresurar también la independencia continental. Últimamente, la convocación a
                  Congreso extraordinario cuando lo exijan asuntos graves, su consejo en éstos y
                  su  voto  consultivo  en  la  formación  de  las  leyes  y  algunas  facultades  de  la
                  legislatura en su receso, son otras tantas funciones del Senado, sin detenernos
                  en  hacer  memoria  de  las  demás  que  con  particularidad  se  han  señalado.
                  Notaremos solamente que este cuerpo es como una sección del representativo,
                  que, además de su carácter conservador, llena los intervalos de las legislaturas.


                  Llama ya nuestra consideración el Poder Judiciario, en cuyo buen uso consiste
                  la verdadera salvaguardia de la libertad, y que por tanto es el más expuesto a la
                  voluntariedad  de  los  que  mandan;  porque  rara  vez  se  presenta  ocasión  más
                  favorable al desarrollo de las pasiones viles, que cuando la necesidad exige la
                  aplicación de alguna ley. Y si se ha de hablar con propiedad, los hombres todos
                  tienen  en  mera  teoría  sus  derechos  respecto  de  los  otros  dos  poderes;  pues
                  sabido es que cuando alguno de ellos intenta perseguir al ciudadano pacífico,
                  procure siempre investirse con el traje y espada de la justicia.  No hay duda: los
                  derechos  del  ciudadano  son  prácticos  desde  el  momento  en  que  está  bien
                  enfrenado el poder de hacerlo delincuente ante la ley.  Y nada importe que uno
                  se gloríe de su seguridad personal y la deduzca del derecho más sagrado, que
                  se complazca en el goce de su propiedad y la autorice con una antigua posesión
                  y se regocije del fruto de su industria y viva confiado en su inocencia, si el día
                  menos pensado se ve privado de estos bienes y arrastrado a una cárcel por  un
                  pronunciamiento arbitrario. Y esto es lo que trata de evitar el proyecto: primero,
                  hace  independiente  la  administración  de  justicia;  después,  declara  la
                  inamovilidad  de  los  jueces,  para  que  satisfechos  de  la  permanencia  de  sus
                  destinos  nada  tengan  que  temer  y  sólo  cuidemos  de  la  regularidad  de  sus
                  acciones;  tanto,  que  mientras  más  íntegros  sean,  más  asegurada  esté  su
                  inamovilidad.    Después  se  distribuye  el  número  de  tribunales  y  juzgados
                  convenientes en toda la extensión de la República; se fijan las calidades de los
                  jueces y últimamente se indican las principales garantías judiciales.

                  Establecida una Corte Suprema de Justicia o, lo que es lo mismo, depositado
                  eminentemente este poder en un tribunal, cuyas facultades terminen todos los
                  negocios a que pueda extenderse la aplicación de las leyes, claro es que nunca
                  intervendrán en los misterios de la justicia más que demanden un fallo conforme
                  a  los  ritos  del foro;  harán  responsables  ante  la  ley  desde  el  primer  jefe  de  la
                  República  hasta  el  último  magistrado;  conocerán  de  las  causas  que,  por
                  consideración a otros Estados, no deben sustanciarse en tribunales subalternos;
                  y mantendrán la armonía y concordia entre éstos, resolviendo acerca de esas
                  diferencias que el mismo celo por la justicia y por el honor y delicadeza de los
                  cuerpos  suelen  suscitarse.    Esta  Corte,  en fin,  separará  de hecho  la  potestad
                  judiciaria, y revistiéndola de carácter de supremacía que le corresponde bajo el
                  sistema representativo y la comunicabilidad del poder nacional, la pondrán en su
                  natural y perfecta independencia.

                  El  segundo  orden  lo  ocupan  las  Cortes  Superiores  que  deberá  ser  en  los
                  departamentos de Trujillo, Cuzco y Arequipa, y en los demás en que convenga
                  para  facilitar  la  buena  administración  de  justicia  en  esas  dilatadas  secciones,



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