Page 131 - Padres de la Patria
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cumplir las resoluciones del Cuerpo Legislativo; declara la guerra a
consecuencia de haberla decretado los representantes de la nación; dispone del
tesoro público conforme a la ley, esto es, aplica de hecho los fondos destinados
a los diversos ramos de la administración; nombra por sí los oficiales del ejército
hasta coronel exclusive y de esta clase para adelante con previo acuerdo y
consentimiento del Senado; puede nombrar y remover por sí los ministros de
Estado, pues siendo estas comisiones revocables por su naturaleza y haciendo
una parte del Poder Ejecutivo como únicos órganos de sus providencias, nadie
mejor que él podrá conocer sus aptitudes y su fidelidad. Es igualmente de su
cargo velar sobre la exacta administración de justicia y sobre todos los
funcionarios de la República, dando cuenta de las mejoras que ésta pueda
reportar en todos sus ramos. En cuanto a su elección, parece que la haga el
Congreso de entre los elegibles que presenten los departamentos, a fin de
consultar el acierto con la popularidad en una designación de tanta
trascendencia. Porque si es cierto que la expresión particular de los pueblos
suele decidirse por lo mejor, también es verdad que a veces se equivoca por el
mismo deseo de acertar, cuando un solo ha de ser el elegido en el concurso de
los sufragios de tantas provincias. Lo que está bien distante de suceder respecto
de los diputados y senadores, cuyo número subsanaría cualquier error de
elección. Las veces del Presidente en los casos prefijados las desempeñará un
Vicepresidente, elegido en los mismos términos, y por falta de éste entrara el del
Senado hasta la elección ordinaria del primero, para evitar la multiplicidad
innecesaria de estos actos, especialmente cuando el período de cuatro años
está bastantemente proveído con tres individuos en una falta sucesiva.
Y supuesto que los ministros de Estado son el órgano inmediato del Gobierno y
responsable cada uno de por sí o in sólidum, según la parte que hayan tenido en
la administración, señalados los artículos respectivos a tal poder, deben entrar
los que corresponden a éstos. Su misma naturaleza exige que recaigan tan
graves comisiones en ciudadanos que reúnan las mimas circunstancias que el
que ejerce el Poder Ejecutivo. Tres de ellos parecen suficientes para la expedita
administración de los negocios, si se encarga exclusivamente a cada uno su
peculiar departamento y si los nombramientos recaen en hombres que
propiamente pueden llamarse de Estado.
Desciende ahora la Comisión a otro capítulo acaso más delicado que los
anteriores: habla del Senado Conservador. Aunque es verdad que la división de
poderes es la primera salvaguardia de la libertad política y civil, observada la
economía del sistema representativo, queda todavía imperfecta y como sin
trabazón la estructura constitucional, si no se proviene en tiempo una institución
conservadora, que reuniendo caracteres congénitos a su naturaleza sea al
mismo tiempo el apoyo de la estabilidad de la Constitución, y el medio de
resistencia que debilita los embates de la arbitrariedad. Tal es el Senado que
establecen las bases, cuyo primer tributo debe consistir en su total separación o
independencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para que no se prostituya
en el ejercicio de sus funciones, ni por esperanza, ni por temor. Debe tener
también por su misma naturaleza cierta inercia constitutiva que contrasta con su
influencia moral, para que nunca pueda sobreponerse al gobierno, ni a la
Legislatura, ni trastornar por consiguiente el orden armónico que debe reinar
entre ambos. Mas, no por eso se le ha de privar absolutamente de una vitalidad
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