Page 131 - Padres de la Patria
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cumplir  las  resoluciones  del  Cuerpo  Legislativo;  declara  la  guerra  a
                  consecuencia de haberla decretado los representantes de la nación; dispone del
                  tesoro público conforme a la ley, esto es, aplica de hecho los fondos destinados
                  a los diversos ramos de la administración; nombra por sí los oficiales del ejército
                  hasta  coronel  exclusive  y  de  esta  clase  para  adelante  con  previo  acuerdo  y
                  consentimiento  del  Senado;  puede  nombrar  y  remover  por  sí  los  ministros  de
                  Estado, pues siendo estas comisiones revocables por su naturaleza y haciendo
                  una parte del Poder Ejecutivo como únicos órganos de sus providencias, nadie
                  mejor que él podrá  conocer sus  aptitudes y  su  fidelidad.  Es  igualmente de  su
                  cargo  velar  sobre  la  exacta  administración  de  justicia  y  sobre  todos  los
                  funcionarios  de  la  República,  dando  cuenta  de  las  mejoras  que  ésta  pueda
                  reportar en todos sus ramos.  En cuanto a su elección, parece que la haga el
                  Congreso  de  entre  los  elegibles  que  presenten  los  departamentos,  a  fin  de
                  consultar  el  acierto  con  la  popularidad  en  una  designación  de  tanta
                  trascendencia.  Porque  si  es  cierto  que  la  expresión  particular  de  los  pueblos
                  suele decidirse por lo mejor, también es verdad que a veces se equivoca por el
                  mismo deseo de acertar, cuando un solo ha de ser el elegido en el concurso de
                  los sufragios de tantas provincias. Lo que está bien distante de suceder respecto
                  de  los  diputados  y  senadores,  cuyo  número  subsanaría  cualquier  error  de
                  elección.  Las veces del Presidente en los casos prefijados las desempeñará un
                  Vicepresidente, elegido en los mismos términos, y por falta de éste entrara el del
                  Senado  hasta  la  elección  ordinaria  del  primero,  para  evitar  la  multiplicidad
                  innecesaria  de  estos  actos,  especialmente  cuando  el  período  de  cuatro  años
                  está bastantemente proveído con tres individuos en una falta sucesiva.

                  Y supuesto que los ministros de Estado son el órgano inmediato del Gobierno y
                  responsable cada uno de por sí o in sólidum, según la parte que hayan tenido en
                  la administración, señalados los artículos respectivos a tal poder, deben entrar
                  los  que  corresponden  a  éstos.  Su  misma  naturaleza  exige  que  recaigan  tan
                  graves comisiones en ciudadanos que reúnan las mimas circunstancias que el
                  que ejerce el Poder Ejecutivo. Tres de ellos parecen suficientes para la expedita
                  administración  de  los  negocios,  si  se  encarga  exclusivamente  a  cada  uno  su
                  peculiar  departamento  y  si  los  nombramientos  recaen  en  hombres  que
                  propiamente pueden llamarse de Estado.

                  Desciende  ahora  la  Comisión  a  otro  capítulo  acaso  más  delicado  que  los
                  anteriores: habla del Senado Conservador.  Aunque es verdad que la división de
                  poderes  es  la  primera  salvaguardia  de  la  libertad  política  y  civil,  observada  la
                  economía  del  sistema  representativo,  queda  todavía  imperfecta  y  como  sin
                  trabazón la estructura constitucional, si no se proviene en tiempo una institución
                  conservadora,  que  reuniendo  caracteres  congénitos  a  su  naturaleza  sea  al
                  mismo  tiempo  el  apoyo  de  la  estabilidad  de  la  Constitución,  y  el  medio  de
                  resistencia  que  debilita  los  embates  de  la arbitrariedad. Tal es  el Senado  que
                  establecen las bases, cuyo primer tributo debe consistir en su total separación o
                  independencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para que no se prostituya
                  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,  ni  por  esperanza,  ni  por  temor.    Debe  tener
                  también por su misma naturaleza cierta inercia constitutiva que contrasta con su
                  influencia  moral,  para  que  nunca  pueda  sobreponerse  al  gobierno,  ni  a  la
                  Legislatura,  ni  trastornar  por  consiguiente  el  orden  armónico  que  debe  reinar
                  entre ambos. Mas, no por eso se le ha de privar absolutamente de una vitalidad



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