Page 130 - Padres de la Patria
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circunstancias de si conviene o no por ahora. ¿Y no se habrá logrado reunir
exclusivamente aquellos fines, es decir, el ejercicio libre y natural de la
legislatura y la copia de luces que se exige, pidiendo el voto consultivo del
Senado, quien, por estar en continua vigilancia sobre las instituciones nacionales
y de la moralidad civil, tendrá un fondo de riqueza, cual puede demandarse?
¿Deja de tener parte en ellos el Gobierno que, como especialmente encargado
de la administración, puede hacer las observaciones oportunas, sin investirse de
una facultad que de hecho puede llamarse la constitutiva de la ley? La Comisión
cree, señor, que reflexionando un proyecto de ley, después de su primera
discusión en el Congreso, por el Senado y por el Poder Ejecutivo, se ha agotado
la materia en cuanto pudiera desearse; y que, puesto el crisol de una nueva
discusión, la fuerza de las luces, el peso de los hechos y la razón de las
opiniones examinadas en todos sus respectos, han dado a la ley todo lo que
necesita para ser justa y útil; libertándose así del choque indispensable a que el
derecho de sanción puede empeñar en cada ocurrencia. No así en cuanto a la
promulgación de las leyes que, como un acto extrínseco y que lleva en sí el
principio de su observancia, corresponde al Poder Ejecutivo, quien deberá
hacerla bajo una fórmula que indicando al mismo tiempo la autoridad que
dimana, dé a conocer que la hace ejecutar un ciudadano a quien el voto público
ha colocado constitucionalmente en la primera magistratura.
Enunciadas las principales razones que la Comisión ha tenido presente al
organizar el Poder Legislativo, pasa a lo que un sentido estricto se llama
gobierno. La administración del Poder Ejecutivo es el negocio más arduo de una
legislación, es verdaderamente el problema más difícil en política, a causa de los
extremos que de ordinario se tocan, ya dotándole de una potencia excesiva,
cuyos efectos son nocivos a la libertad, y ya enervándole de tal modo, que suele
convertírsele en un agente casi nulo, en un muelle sin elasticidad, ni fuerzas. La
Comisión ha procurado evitar estos extremos, colocando el ejercicio del Poder
Ejecutivo de la República en una actitud que si tiende a sacudir la ley y sustituir
su voluntad a la Constitución, sean más libres los pueblos y que, si se abandona
a la inacción, él sólo les sea responsable de los males que resultaren. Más claro,
el Poder Ejecutivo del Perú, mandando constitucionalmente, será un continuo
defensor de sus libertades, y queriendo ser árbitro, además de carecer de los
elementos disponibles para conseguir eficaz y duraderamente, en el hecho sólo
de desearlo, será tan execrable a los ojos de la nación como cualquier
ciudadano que intentare trastornar sus instituciones. Así, las formalidades que
han de marcar sus actos administrativos, su duración en la magistratura, las
calidades que ésta exige, sus atribuciones exclusivas y las limitaciones expresas
de su autoridad, caracterizan de tal modo este magistrado, que, con su persona
y con su oficio, no puede menos que hacer bien. El es responsable de su
administración ante la ley, reputándose como no emanadas de ella las órdenes
que no fuesen suscritas por los ministros y que, por tanto, no deberán ser
obedecidas.
Sus facultades parten de la misma naturaleza del Poder que administra; y por
esto es que personificada en él, digámoslo así, la ley, cuyo objeto es conservar
el orden, la seguridad y demás fines de la asociación, tiene el mando supremo
de las armas; pero no una manera que pueda tomarlas contra los mismos
ciudadanos que le han confiado su dirección: su autoridad hace ejecutar y
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