Page 130 - Padres de la Patria
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circunstancias  de  si  conviene  o  no  por  ahora.  ¿Y  no  se  habrá  logrado  reunir
                  exclusivamente  aquellos  fines,  es  decir,  el  ejercicio  libre  y  natural  de  la
                  legislatura  y  la  copia  de  luces  que  se  exige,  pidiendo  el  voto  consultivo  del
                  Senado, quien, por estar en continua vigilancia sobre las instituciones nacionales
                  y de  la moralidad civil, tendrá un fondo de riqueza, cual puede demandarse?
                  ¿Deja de tener parte en ellos el Gobierno que, como especialmente encargado
                  de la administración, puede hacer las observaciones oportunas, sin investirse de
                  una facultad que de hecho puede llamarse la constitutiva de la ley? La Comisión
                  cree,  señor,  que  reflexionando  un  proyecto  de  ley,  después  de  su  primera
                  discusión en el Congreso, por el Senado y por el Poder Ejecutivo, se ha agotado
                  la  materia  en  cuanto  pudiera  desearse;  y  que,  puesto  el  crisol  de  una  nueva
                  discusión,  la  fuerza  de  las  luces,  el  peso  de  los  hechos  y  la  razón  de  las
                  opiniones examinadas en todos sus respectos, han dado a la ley todo  lo que
                  necesita para ser justa y útil; libertándose así del choque indispensable a que el
                  derecho de sanción puede empeñar en cada ocurrencia.  No así en cuanto a la
                  promulgación  de  las  leyes  que,  como  un  acto  extrínseco  y  que  lleva  en  sí  el
                  principio  de  su  observancia,  corresponde  al  Poder  Ejecutivo,  quien  deberá
                  hacerla  bajo  una  fórmula  que  indicando  al  mismo  tiempo  la  autoridad  que
                  dimana, dé a conocer que la hace ejecutar un ciudadano a quien el voto público
                  ha colocado constitucionalmente en la primera magistratura.

                  Enunciadas  las  principales  razones  que  la  Comisión  ha  tenido  presente  al
                  organizar  el  Poder  Legislativo,  pasa  a  lo  que  un  sentido  estricto  se  llama
                  gobierno.  La administración del Poder Ejecutivo es el negocio más arduo de una
                  legislación, es verdaderamente el problema más difícil en política, a causa de los
                  extremos  que  de  ordinario  se  tocan,  ya  dotándole  de  una  potencia  excesiva,
                  cuyos efectos son nocivos a la libertad, y ya enervándole de tal modo, que suele
                  convertírsele en un agente casi nulo, en un muelle sin elasticidad, ni fuerzas. La
                  Comisión ha procurado evitar estos extremos, colocando el ejercicio del Poder
                  Ejecutivo de la República en una actitud que si tiende a sacudir la ley y sustituir
                  su voluntad a la Constitución, sean más libres los pueblos y que, si se abandona
                  a la inacción, él sólo les sea responsable de los males que resultaren. Más claro,
                  el  Poder  Ejecutivo  del  Perú,  mandando  constitucionalmente,  será  un  continuo
                  defensor de sus libertades, y queriendo ser árbitro, además de carecer de los
                  elementos disponibles para conseguir eficaz y duraderamente,  en el hecho sólo
                  de  desearlo,  será  tan  execrable  a  los  ojos  de  la  nación  como  cualquier
                  ciudadano que intentare trastornar sus instituciones.  Así, las formalidades que
                  han  de  marcar  sus  actos  administrativos,  su  duración  en  la  magistratura,  las
                  calidades que ésta exige, sus atribuciones exclusivas y las limitaciones expresas
                  de su autoridad, caracterizan de tal modo este magistrado, que, con su persona
                  y  con  su  oficio,  no  puede  menos  que  hacer  bien.  El  es  responsable  de  su
                  administración ante la ley, reputándose como no emanadas de ella las órdenes
                  que  no  fuesen  suscritas  por  los  ministros  y  que,  por  tanto,  no  deberán  ser
                  obedecidas.

                  Sus facultades parten de la misma naturaleza del Poder que administra; y por
                  esto es que personificada en él, digámoslo así, la ley, cuyo objeto es conservar
                  el orden, la seguridad y demás fines de la asociación, tiene el mando supremo
                  de  las  armas;  pero  no  una  manera  que  pueda  tomarlas  contra  los  mismos
                  ciudadanos  que  le  han  confiado  su  dirección:  su  autoridad  hace  ejecutar  y



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