Page 129 - Padres de la Patria
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promover la instrucción pública por leyes ciertas e instituciones convenientes al
                  progreso de las ciencias y las artes, son funciones que tan de cerca tocan a la
                  nación, cuanto que la Fuerza Armada, el tesoro público y la eficacia intelectual,
                  son  los  medios  necesarios  para  conservar  la  República  y  hacerla  grande,
                  próspera  y  feliz.  Siendo  indudable  que  la  designación  de  estas  atribuciones
                  importa nada menos que fijar la línea divisoria entre los demás poderes de un
                  modo, que si no se entromete el Congreso en funciones gubernativas, ni menos
                  se extraiga de su influencia inmediata lo que justamente le convenga. En lo que,
                  para  mayor  confianza,  se  ha  observado  la  regla  que  en  este  particular  han
                  guardado otras naciones, haciéndose desde luego las modificaciones que exige
                  el país.  Así, la Comisión no presenta nada nuevo en este respecto, porque en la
                  organización  política  hay  ciertos  puntos  tan  comunes,  que  es  imposible  no  se
                  identifiquen en ellos las instituciones de los Estados libres, especialmente desde
                  el celestial invento de la división de los poderes.

                  El resultado inmediato de las tareas del Cuerpo Representativo es la formación
                  de leyes, materia ardua y sobre la que se ha meditado y escrito mucho, y que,
                  por tanto, debe haber detenido sobremanera a la Comisión, aumentándose en
                  esta parte la desconfianza que continuamente la agita al presentar el resultado
                  de sus trabajos  La confección de la ley y la fuerza que recibe por la sanción son
                  dos  actos  que  la  constituyen  y  caracterizan  y  suponen  otras  formalidades
                  subalternas  y  la  intervención  de  otro  poder,  que  es  preciso  indicar  con  algún
                  orden.    El  primer  paso  consiste,  pues,  en  la  iniciativa  que,  según  las  bases,
                  corresponde exclusivamente a los diputados, observando solo la Comisión que
                  esta  prerrogativa  consolida  toda  la  libertad  posible  en  los  debates  y  aleja
                  enteramente la acción de los que administran el Poder Ejecutivo.  El segundo es
                  el proyecto mismo de la ley, que en el sistema representativo es comunicable al
                  pueblo  como  materia  en  que  puede  ejercerse  noblemente  el  derecho  de  la
                  prensa,  y  en  que  en  opinión  debe  tener  lugar,  no  porque  ella  se  requiera
                  precisamente para hacer la ley, sino porque ya este trámite previene la buena
                  aceptación de una ley escrita con conocimiento del voto público. El tercero es la
                  discusión, cuyas reglas pertenecen al régimen interior de las sesiones; pero de
                  modo que todas ellas concurran al acierto del debate. Y decretada la ley según
                  la observancia de estos trámites, ocurre la necesidad de su sanción, la que en
                  manos  del Poder Ejecutivo  induce  a  consecuencias  que,  si bien salvan  varios
                  inconvenientes, multiplican otros de mayor trascendencia.

                  Debiendo haber una perfecta armonía entre los poderes, la que resulta de dar a
                  cada uno la extensión de sus atribuciones naturales; confiada la sanción a otro
                  poder, claro es que el Legislativo queda diminuto en la plenitud de sus actos y en
                  oposición con el Ejecutivo, como que el fin que se propone para darle la sanción
                  no es otro en sustancia que el autoritativamente declare si conviene o no la ley
                  decretada.  Y  ¿quién  no  ve  en  esta  economía  el  germen  de  la  oposición  y  la
                  discordia?  No tratándose, pues, en la formación de las leyes sino de su justicia
                  intrínseca y de su utilidad respectiva al Estado, parece que todo el empeño debe
                  consistir  en  proveerse  de  todos  los  conocimientos  necesarios  a  este  doble
                  objeto,  sin  exponer  al  mismo  tiempo,  el  producto  de  las  opiniones  de  la
                  Representación o, lo que es lo mismo, el vigor de la fuerza moral, a la resistencia
                  de  un  veto  que,  si  es  absoluto,  paraliza  enteramente  el  ejercicio  del  Poder
                  Legislativo  y  si  es  suspensivo  le  entretiene,  tornándose  ya  la  cuestión  a  las



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