Page 129 - Padres de la Patria
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promover la instrucción pública por leyes ciertas e instituciones convenientes al
progreso de las ciencias y las artes, son funciones que tan de cerca tocan a la
nación, cuanto que la Fuerza Armada, el tesoro público y la eficacia intelectual,
son los medios necesarios para conservar la República y hacerla grande,
próspera y feliz. Siendo indudable que la designación de estas atribuciones
importa nada menos que fijar la línea divisoria entre los demás poderes de un
modo, que si no se entromete el Congreso en funciones gubernativas, ni menos
se extraiga de su influencia inmediata lo que justamente le convenga. En lo que,
para mayor confianza, se ha observado la regla que en este particular han
guardado otras naciones, haciéndose desde luego las modificaciones que exige
el país. Así, la Comisión no presenta nada nuevo en este respecto, porque en la
organización política hay ciertos puntos tan comunes, que es imposible no se
identifiquen en ellos las instituciones de los Estados libres, especialmente desde
el celestial invento de la división de los poderes.
El resultado inmediato de las tareas del Cuerpo Representativo es la formación
de leyes, materia ardua y sobre la que se ha meditado y escrito mucho, y que,
por tanto, debe haber detenido sobremanera a la Comisión, aumentándose en
esta parte la desconfianza que continuamente la agita al presentar el resultado
de sus trabajos La confección de la ley y la fuerza que recibe por la sanción son
dos actos que la constituyen y caracterizan y suponen otras formalidades
subalternas y la intervención de otro poder, que es preciso indicar con algún
orden. El primer paso consiste, pues, en la iniciativa que, según las bases,
corresponde exclusivamente a los diputados, observando solo la Comisión que
esta prerrogativa consolida toda la libertad posible en los debates y aleja
enteramente la acción de los que administran el Poder Ejecutivo. El segundo es
el proyecto mismo de la ley, que en el sistema representativo es comunicable al
pueblo como materia en que puede ejercerse noblemente el derecho de la
prensa, y en que en opinión debe tener lugar, no porque ella se requiera
precisamente para hacer la ley, sino porque ya este trámite previene la buena
aceptación de una ley escrita con conocimiento del voto público. El tercero es la
discusión, cuyas reglas pertenecen al régimen interior de las sesiones; pero de
modo que todas ellas concurran al acierto del debate. Y decretada la ley según
la observancia de estos trámites, ocurre la necesidad de su sanción, la que en
manos del Poder Ejecutivo induce a consecuencias que, si bien salvan varios
inconvenientes, multiplican otros de mayor trascendencia.
Debiendo haber una perfecta armonía entre los poderes, la que resulta de dar a
cada uno la extensión de sus atribuciones naturales; confiada la sanción a otro
poder, claro es que el Legislativo queda diminuto en la plenitud de sus actos y en
oposición con el Ejecutivo, como que el fin que se propone para darle la sanción
no es otro en sustancia que el autoritativamente declare si conviene o no la ley
decretada. Y ¿quién no ve en esta economía el germen de la oposición y la
discordia? No tratándose, pues, en la formación de las leyes sino de su justicia
intrínseca y de su utilidad respectiva al Estado, parece que todo el empeño debe
consistir en proveerse de todos los conocimientos necesarios a este doble
objeto, sin exponer al mismo tiempo, el producto de las opiniones de la
Representación o, lo que es lo mismo, el vigor de la fuerza moral, a la resistencia
de un veto que, si es absoluto, paraliza enteramente el ejercicio del Poder
Legislativo y si es suspensivo le entretiene, tornándose ya la cuestión a las
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