Page 128 - Padres de la Patria
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reconvenido ante la ley; la inhabilidad de obtener para sí o para otro empleo o
condecoración alguna durante sus funciones, la pone en perfecta independencia
aun del favor, desde el momento en que se reúnan los padres de la patria y
empiecen a vivir para la patria. Fijado queda para tan augusta solemnidad el 20
de setiembre en memoria del día en que por primera vez se instaló el Congreso
Constituyente del Perú: permanecerá la legislatura tres meses consecutivos,
tiempo que se conceptúa necesario para ir arreglando en la primera edad política
de la República todo lo conducente a su felicidad; pudiendo continuar por otro
mes, si una parte considerable de la Representación lo resolviese con buen
acuerdo, pues la indefinida prolongación de sesiones puede ser tan peligrosa
como lo es la retardación o contingencia de su apertura.
La renovación del Cuerpo Legislativo, es otro de los puntos más sustanciales en
el sistema representativo. De ella depende que al cabo de tiempo no se forme
una clase separada de las demás del pueblo, y que obre bajo el influjo
ministerial; que el espíritu de superioridad del cuerpo no se arraigase en cada
uno de sus miembros, y que la opinión reporte un mejoramiento progresivo, no
sólo en cuanto a las elecciones sino a las leyes mismas. El modo de hacer esta
renovación varía en casi todos los Estados y la Comisión, deseando evitar
prevenciones, violencias y la preponderancia de una parte mayor del mismo
Congreso respecto de otra menor en las decisiones, ha prescindido enteramente
de la renovación parcial o de menor número de la mitad; decidiéndose por ésta a
fin de guardar el equilibrio y especialmente cuando el Cuerpo Legislativo es uno
e indivisible. Y no se ha adoptado la renovación total en el período de cada
elección, porque, ni el estado naciente del Perú puede proporcionar con
frecuencia copia de hombres aptos para estos graves encargos, ni con una
variación tan absoluta podría formarse el espíritu del Cuerpo Legislativo, que sin
duda nace de la intervención de hombres muy versados en los negocios de este
género.
Las facultades exclusivas del Congreso están tomadas del carácter distintivo del
poder que ejerce y de la naturaleza de los actos propiamente nacionales y para
los que, si posible fuera, debería llamarse a consejo toda la nación, como es:
para decretar y sancionar las leyes, interpretarlas y derogarlas, y dispensarlas en
los casos en que la misma utilidad pública llama en socorro a la humanidad,
desentendiéndose del tremendo rigor de la justicia; dar fuerza obligatoria a las
ordenaciones reglamentarias de los cuerpos y establecimientos públicos que en
la economía de sus funciones peculiares debe vincularse con una especie de
observancia legal, y ordenar contribuciones y levantar empréstitos con el
empeño del crédito de la nación. En lo demás, la guerra y la paz, la hacienda, el
valor de la moneda nacional y su ley, la creación o supresión de empleos
públicos, la admisión de individuos en la lista civil de la República, el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio y la salida de las nacionales; la protección de la
libertad de la prensa, la nominación de funcionarios que la conserven, el derecho
de investir las poblaciones con títulos correspondientes a su mérito y
circunstancias, el aumento de la lista topográfica del Estado y la demarcación
interior de su territorio ; la concesión de premios a los que por servicios
eminentes han merecido bien de la patria, la institución de solemnidades
nacionales que corroboran la unión cívica y que exaltando juntamente las
grandes virtudes, marcan las épocas de nuestra independencia y libertad; el
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