Page 127 - Padres de la Patria
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transacciones  públicas,  para  poder  ser  ganada  o  seducida.    Ventaja
                  inapreciable,  cuyo  valor  se  aumenta,  si  se  atiende  a  las  calidades  que  por  el
                  presente proyecto se requieren para el cargo de elector.  A lo menos este es un
                  método  contra el cual  todavía  no  tenemos experiencia, mientras que  los otros
                  han  probado  muy  mal;  y  la  razón  aconseja  que  vayamos  examinándolo  todo,
                  para  dar  útiles  lecciones  a  nuestros  sucesores,  para  quienes  hasta  nuestros
                  desaciertos pueden ser provechosos. Que la elección de diputados pueda recaer
                  en los mismos electores, tampoco es cosa irregular. Claro es que las calidades
                  precisas  de  éstos  no  bastan  para  investir  a  aquellos;  pero,  si  las  reunieran
                  algunos  ¿qué  embarazo  hay  para  que  sean  diputados,  especialmente  cuando
                  puede suceder que en algunas provincias haya tan pocos hombres calificados
                  que sea necesario servirse de ellos para todo?  Si estuviese el Perú tan rico de
                  gente, como lo es de oro y plata, sería muy justo excluir los electores.  Pero, no
                  es  así.    ¿Cuántas  parroquias  se  verán  perplejas  aun para  nombrar un  elector
                  que dignamente llene sus deberes si saben que ese mismo ya no podrá ser su
                  diputado? La Comisión ha visto este artículo por todos lados y en concurso de
                  reflexiones opuestas se ha decidido por la afirmativa.

                  El señalamiento de días para las elecciones y las formalidades esenciales que
                  deban  observarse  para  comprobar  su  legitimidad,  también  se  ha  puntualizado
                  determinadamente por el grande peligro que se corre por una ligera  variación en
                  esta  clase  de  negocios;  absteniéndose  la  Comisión  de  fijar  otras  leyes
                  puramente reglamentarias que no deben insertarse en ella, aunque deben partir,
                  como de su origen, de la ley fundamental. Por lo demás, será la mayor fortuna
                  del  Perú  que  los  pueblos  tengan  particular  esmero  en  nombrar  unos
                  representantes  capaces  de  hacerles  su  felicidad  y  que,  penetrados  del  grave
                  peso que se echan sobre sí, consagran todo su aliento al bien y prosperidad de
                  la República. Y como sea muy difícil fijar todas las calidades conducentes a este
                  fin, siquiera se han indicado las principales, libradas sobre el interés del común,
                  la ilustración y la libertad; que el tiempo y la repetición de actos doctrinará a los
                  pueblos en una materia tan importante como la del uso del Poder Electoral, del
                  que infaliblemente depende la vida y engrandecimiento de un Estado libre.

                  Considerada ya la República en el ejercicio del Poder Electoral, esto es, en la
                  confección originaria de su gobierno, es muy natural se analice cada una de las
                  principales  en  que  se  ha  dividido,  desenvolviendo  los  principios  generales
                  señalándose  sus  atribuciones  y  caracterizando  las  personas  que  han  de
                  administrarlo, en términos que jamás se confundan, ni que se excedan de sus
                  límites naturales.

                  Y  sentada  la  base  de  que  el  Congreso,  en  quien  reside  exclusivamente  el
                  ejercicio del Poder Legislativo, es esencialmente uno, se supone que sólo a los
                  representantes  que  lo  constituyen,  toca  decretar  las  leyes;  debiéndose  fijar  el
                  tiempo de su reunión, el de sus sesiones y sus facultades exclusivas; porque de
                  todas  estas  prevenciones  resultan  sólidamente  aseguradas  la  dirección  de  los
                  actos peculiares de cada diputado, la precisión y madurez de los deliberativos y
                  la distinción de las atribuciones de un Poder, que se afianza en el voto público,
                  fundado sobre las virtudes y el talento, como que es la fuerza moral de la nación.
                  Así es que, si por una parte el juramento que debe prestar antes de ejercer el
                  cargo,  sella  la  responsabilidad  del  representante,  ya  que  no  puede  ser



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