Page 126 - Padres de la Patria
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delegarlo y que, por tanto, demanda en su desarrollo la mayor circunspección y
                  tino, como que los errores que se cometieron por su abuso son irremediables.

                  Desearía  la  Comisión  preferir  la  elección  directa,  que  sin  disputa  es  la  más
                  popular, mejor diremos la única que puede llamarse esencialmente libre. Pero,
                  ocurriendo  embarazos  difíciles  de  vencer,  examinadas  las  circunstancias  del
                  país que acaba de salir de la opresión y del estado más abyecto en que puede
                  verse un pueblo, ha parecido no convenir que se ejerza de esta manera el poder
                  electoral.  No puede negarse, señor, que la elección directa exige ilustración en
                  la masa general del pueblo y cierta comodidad combinable con la multiplicidad
                  de poblaciones en un extendido territorio. Pues si la calificación de la aptitudes
                  de un representante, en cualquier estado, no debe ser obra de puro instinto, en
                  los  esclavizados  por  largas  centurias,  deberán    redoblarse  el  consejo  y  la
                  prudencia, reservados de ordinario a hombres menos vulgares. Y mucho más,
                  cuando (por circunstancia) nunca faltan intrigantes, que, aprovechándose de la
                  sencillez  de  los  vocales,  suelen  formarse  un  partido  inexpugnable,  cuyos
                  resultados  tienen  que  llorar  después  los  mismos  que  sufragaron.  También  es
                  cierto  que  de  la  complicada  ritualidad  de  esta  especie  de  elecciones  sufren
                  mucha retardación los actos públicos, como ya lo hemos visto prácticamente el
                  año  anterior.  Y  esta  experiencia  nos  ha  enseñado  que  por  no  saber  leer  ni
                  escribir unos, por no entender lo que traían entre manos otros, y por debilidad,
                  ignorancia y egoísmo muchos, acudían a la urna con listas enteramente distintas
                  de  su  opinión,  logrando  multitud  de  sufragios  personas  que  no  estaban  en  la
                  mente de los electores.

                  Más, al evitar este extremo, tampoco se ha querido incurrir en otro de que da
                  ejemplo el sistema, según la Constitución española. Por ella se reunían juntas
                  electorales de parroquia, de provincia y de partido, cometiéndose dos grandes
                  defectos, cuales eran reducir el nombramiento de diputados al sufragio de 7 o 9
                  individuos,  fáciles  de  ganarse  por  el  gobierno  y  destituir  a  las  provincias,  que
                  entonces se denominaban partidos, del derecho de elección. Actuada ésta en la
                  capital del departamento, salían de ella los representantes, y casi nunca de los
                  partidos, pudiendo en muchas ocasiones preponderar un partido sobre todo el
                  departamento  y  darle  la  ley  por  sólo  el  número  de  sufragios,  como  ya  ha
                  sucedido.  Lo cual es la verdad muy ajeno del principio de igualdad que debe
                  dirigir en todos los actos nacionales, bajo la regla fija e inalterable de que cada
                  provincia, según la nueva demarcación, tenga exclusivamente sus diputados, sin
                  que por esto dejen todos de ser representantes de la nación. Con cuya base de
                  uniformidad, se conseguirá que cada una de aquellas concurra directamente a
                  las  legislaturas,  con  sólo  la  diferencia  de  que  las  de  mayor  población  tendrán
                  más número de representantes; pero jamás se verá que una provincia absorba
                  los diputados de todo un departamento.

                  La  Comisión  se  decidió,  pues,  por  el  método  de  colegios  electorales  de
                  parroquia  y  de  provincia,  que  tanto  quiere  decir  como  que  los  electores
                  parroquiales eligen directamente los diputados y no en corto número, como en el
                  sistema  español,  sino  que  por  cada  100  individuos  se  nombra  un  elector  de
                  parroquia;  de  modo  que  en  una  provincia  de  1,500  vecinos,  por  ejemplo,  se
                  reunirán 150 electores para nombrar un diputado. En lo que ya se advierte una
                  porción  bastante  numerosa,  ilustrada  y  al  mismo  tiempo  interesada  en  las



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