Page 125 - Padres de la Patria
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El  Perú reporta asimismo de esta forma de gobierno la mayor utilidad posible,
                  bajo el sistema de su independencia. Sin energía por la libertad o, lo que es lo
                  mismo,  por  la  permanente  seguridad  de  los  derechos,  que  han  obligado  a
                  someterse los hombres a formas coactivas, todo bien en este orden es aparente
                  y  nulo,  por  la  constante  lucha  que  hay  entre  los  gobernantes  y  gobernados;
                  estando siempre aquellos en atalaya de la debilidad de éstos, para mandarlos
                  con su propia voluntad y no con la que se les ha cometido; de que resultan el
                  despotismo  y  todas  las  desgracias  que  le  son  consiguientes.  Y  como  recién
                  salido  un  país  de  una  dominación  absoluta,  sea  incapaz  de  recuperar  o,  más
                  bien, de adquirir las habitudes congénitas a la libertad, si no se le acostumbra al
                  ejercicio de su poder natural con la designación frecuente de las personas que
                  deben gobernarlo: es indispensable determinarle una forma de gobierno que, al
                  mismo  tiempo  de  poner  en  salvo  las  preeminencias  sociales,  le  dé  a  conocer
                  prácticamente el pacto que hace con los que le gobiernan. Los peruanos acaban
                  de aparecer en el orbe político; se hallan en el caso de constituirse bajo la forma
                  más  racional  y  conveniente  y  sería  una  imprudencia  que  malogrando  tal
                  oportunidad,  la  única  seguramente  que  puede  presentárseles  para  apartar  en
                  tiempo  y  con  provecho  todos  los  males  que  es  sabido  traen  los  gobiernos
                  fundados  sobre  derechos  especiales,  se  vinculasen  otra  vez  bajo  una
                  monarquía, con el degradante título de vasallos. Pero, cuando nada valiera todo
                  esto, ellos quieren ser republicanos, y esta voluntad solamente declarada, por
                  medio de sus representantes, basta para sostener el gobierno que han jurado.

                  Más,  no  porque  éste  sea  popular  representativo  se  evitan  ya  las  funestas
                  consecuencias de un poder absoluto, pues que éstas no solamente dependen de
                  la  institución  originaria,  sino  en  mucha  parte  de  la  confusión  de  los  actos
                  administrativos depositados en una sola mano. De aquí la necesidad de dividir el
                  poder  nacional  en  los  tres  que  se  conocen,  con  el  nombre  de  Legislativo,
                  Ejecutivo y Judicial, medida única por la cual pueden conservar sus libertades
                  los Estados; siendo verdad infalible que en el hecho de acumularse, renace la
                  esclavitud y pierden su vigor las leyes. Por esto se declara expresamente que
                  jamás  podrán  estar  en  una  sola  mano  estos  tres  ramales  de  la  autoridad
                  nacional, ni tampoco investirse recíprocamente de otras atribuciones que las que
                  naturalmente  les  convienen,  pues muchas  veces  a  pretexto  de  extraordinarias
                  ocurrencias,  se  desvirtúa  un  poder  por  fortalecer  a  otro,  perdiéndose  así  el
                  equilibrio por el paso de una autoridad que difícilmente puede balancearse en lo
                  sucesivo.

                  Y debiendo asentarse la base generadora de estos poderes antes de determinar
                  su  extensión  y  relaciones,  para  que  con  tal  conocimiento  los  mismos
                  gobernantes  comprendan  bien  sus  deberes  y  los  pueblos  sientan  su  influjo  y
                  facultad en la confección del Gobierno, ha parecido conveniente fijar las reglas
                  fundamentales sobre la elección popular. Efectivamente, arraigada la soberanía
                  de  la  nación,  a  nadie  sino  a  ella  toca  dar  leyes  y  adoptando  el  sistema
                  representativo,  sólo  a  sus  representantes  corresponde  decretarlas;  emanando
                  de  estas  dos  verdades  prácticas  un  otro  poder,  que  por  contraerse
                  exclusivamente a nombrar los comisarios que ejercen todas las demás funciones
                  nacionales,  puede  llamarse  propiamente  electoral,  cuyo  uso  al  paso  que
                  constituya el gobierno en todas sus partes, es el único que se pueda ejercitar sin




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