Page 125 - Padres de la Patria
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El Perú reporta asimismo de esta forma de gobierno la mayor utilidad posible,
bajo el sistema de su independencia. Sin energía por la libertad o, lo que es lo
mismo, por la permanente seguridad de los derechos, que han obligado a
someterse los hombres a formas coactivas, todo bien en este orden es aparente
y nulo, por la constante lucha que hay entre los gobernantes y gobernados;
estando siempre aquellos en atalaya de la debilidad de éstos, para mandarlos
con su propia voluntad y no con la que se les ha cometido; de que resultan el
despotismo y todas las desgracias que le son consiguientes. Y como recién
salido un país de una dominación absoluta, sea incapaz de recuperar o, más
bien, de adquirir las habitudes congénitas a la libertad, si no se le acostumbra al
ejercicio de su poder natural con la designación frecuente de las personas que
deben gobernarlo: es indispensable determinarle una forma de gobierno que, al
mismo tiempo de poner en salvo las preeminencias sociales, le dé a conocer
prácticamente el pacto que hace con los que le gobiernan. Los peruanos acaban
de aparecer en el orbe político; se hallan en el caso de constituirse bajo la forma
más racional y conveniente y sería una imprudencia que malogrando tal
oportunidad, la única seguramente que puede presentárseles para apartar en
tiempo y con provecho todos los males que es sabido traen los gobiernos
fundados sobre derechos especiales, se vinculasen otra vez bajo una
monarquía, con el degradante título de vasallos. Pero, cuando nada valiera todo
esto, ellos quieren ser republicanos, y esta voluntad solamente declarada, por
medio de sus representantes, basta para sostener el gobierno que han jurado.
Más, no porque éste sea popular representativo se evitan ya las funestas
consecuencias de un poder absoluto, pues que éstas no solamente dependen de
la institución originaria, sino en mucha parte de la confusión de los actos
administrativos depositados en una sola mano. De aquí la necesidad de dividir el
poder nacional en los tres que se conocen, con el nombre de Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, medida única por la cual pueden conservar sus libertades
los Estados; siendo verdad infalible que en el hecho de acumularse, renace la
esclavitud y pierden su vigor las leyes. Por esto se declara expresamente que
jamás podrán estar en una sola mano estos tres ramales de la autoridad
nacional, ni tampoco investirse recíprocamente de otras atribuciones que las que
naturalmente les convienen, pues muchas veces a pretexto de extraordinarias
ocurrencias, se desvirtúa un poder por fortalecer a otro, perdiéndose así el
equilibrio por el paso de una autoridad que difícilmente puede balancearse en lo
sucesivo.
Y debiendo asentarse la base generadora de estos poderes antes de determinar
su extensión y relaciones, para que con tal conocimiento los mismos
gobernantes comprendan bien sus deberes y los pueblos sientan su influjo y
facultad en la confección del Gobierno, ha parecido conveniente fijar las reglas
fundamentales sobre la elección popular. Efectivamente, arraigada la soberanía
de la nación, a nadie sino a ella toca dar leyes y adoptando el sistema
representativo, sólo a sus representantes corresponde decretarlas; emanando
de estas dos verdades prácticas un otro poder, que por contraerse
exclusivamente a nombrar los comisarios que ejercen todas las demás funciones
nacionales, puede llamarse propiamente electoral, cuyo uso al paso que
constituya el gobierno en todas sus partes, es el único que se pueda ejercitar sin
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