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DISCURSO PRELIMINAR PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE
                        CONSTITUCIÓN, FUNDAMENTANDO LA SECCIÓN SEGUNDA DEL
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                                          PROYECTO DE CONSTITUCIÓN


                  Toca ya a la Comisión el punto más difícil, delicado e importante de su trabajo.
                  En efecto, sin gobierno no es posible que subsista la organización social ni que
                  se  mantengan  ilesos  por  un  momento  los  derechos  individuales.    Más,  esta
                  institución  tan  necesaria  cuanto  es  indudable  que  los  hombres,  aun  para
                  asegurar sus propios intereses, tienen que ponerse bajo el influjo de una fuerza
                  pública, no debe exceder una línea de su latitud natural, que, desde luego, se
                  mide  por  la  exigencia  misma  del  régimen  y  por  la  verdadera  utilidad  de  la
                  asociación.

                  Así, que comprendiendo el gobierno popular representativo estas circunstancias
                  respecto  del  Perú,  y  reconocido  ya  y  jurado  por  él,  como  el  único  capaz  de
                  sostener las libertades patrias y de coadyuvar con el resto del continente a los
                  progresos del espíritu humano en la restitución de su dignidad primitiva, aun en
                  medio de los establecimientos políticos, debe preferirse a toda otra forma que
                  del todo excluye derechos sucesorios o pactos de familia. Jamás los hombres,
                  bien meditado el origen de la felicidad nacional, pudieron convenirse de grado en
                  que una raza de ellos mismos los dominara exclusivamente, estableciendo sobre
                  todas sus relaciones una autoridad sin límites que sobreviva a sí misma como si
                  las generaciones futuras pudiesen otorgar a las presentes la razón de obligarlas
                  a convenciones anteriores a su existencia.

                  Ciertamente, señor, los pueblos no pueden recibir leyes sino de ellos mismos, ni
                  ser  regidos  por  otros  poderes  que  los  que  libre  y  expresamente  designaron.
                  Porque, si la ley es el resultado de la voluntad general, el gobierno es el medio
                  de  reducirla  a  práctica,  sin  la  cual  poco  importarían  las  deliberaciones  más
                  profundas.    Y  si  lo  primero,  que  funda  la  razón  de  obedecer  y  que  por
                  consiguiente es el principio primordial de la administración, nunca puede emanar
                  sino  de  la  voluntad  nacional.    ¿Por  qué  lo  segundo,  esto  es,  la  misma  ley
                  mandando, no ha de partir inmediatamente de ella?  ¿Qué derecho tienen los
                  ciudadanos para enajenarse indefinidamente de una facultad, que, mediante su
                  delegación periódica en alguno de ellos mismos, puede proporcionar todas las
                  ventajas  posibles,  públicas  y  privadas  de  que  no  pueden  ni  deben
                  desentenderse?  No  hay  duda  por  el  gobierno  popular  representativo  está  el
                  pueblo en el continuo ejercicio de sus derechos de una manera que, evitando la
                  confusión en los actos administrativos, está presente a ellos por medio de sus
                  comisarios;  por  él  se  frustran  eficazmente  las  pretensiones  exclusivas,  los
                  derechos particulares, los privilegios y todo cuanto pueda fundar patrimonio en la
                  dirección de la sociedad; por él, en fin, se consultan bajo un régimen cierto los
                  fueros de la humanidad y triunfa la razón de las preocupaciones, que, con tanta
                  mengua de nuestra especie, han podido perpetuar en el imperio algunos linajes
                  sobre pueblos enteros, cual si sólo les cumpliera obedecer y servir y conservar
                  aun a precio de la vida, la inmunidad del ídolo.


                  57  Reproducido de Tamayo Vargas, Augusto; y Pacheco Vélez, César, José Faustino Sánchez
                  Carrión.  Colección  documental  de  la  independencia  del  Perú,  tomo  I,  vol.  9º,  págs.  537-555.
                  Lima, 1974.

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