Page 124 - Padres de la Patria
P. 124
DISCURSO PRELIMINAR PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE
CONSTITUCIÓN, FUNDAMENTANDO LA SECCIÓN SEGUNDA DEL
57
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
Toca ya a la Comisión el punto más difícil, delicado e importante de su trabajo.
En efecto, sin gobierno no es posible que subsista la organización social ni que
se mantengan ilesos por un momento los derechos individuales. Más, esta
institución tan necesaria cuanto es indudable que los hombres, aun para
asegurar sus propios intereses, tienen que ponerse bajo el influjo de una fuerza
pública, no debe exceder una línea de su latitud natural, que, desde luego, se
mide por la exigencia misma del régimen y por la verdadera utilidad de la
asociación.
Así, que comprendiendo el gobierno popular representativo estas circunstancias
respecto del Perú, y reconocido ya y jurado por él, como el único capaz de
sostener las libertades patrias y de coadyuvar con el resto del continente a los
progresos del espíritu humano en la restitución de su dignidad primitiva, aun en
medio de los establecimientos políticos, debe preferirse a toda otra forma que
del todo excluye derechos sucesorios o pactos de familia. Jamás los hombres,
bien meditado el origen de la felicidad nacional, pudieron convenirse de grado en
que una raza de ellos mismos los dominara exclusivamente, estableciendo sobre
todas sus relaciones una autoridad sin límites que sobreviva a sí misma como si
las generaciones futuras pudiesen otorgar a las presentes la razón de obligarlas
a convenciones anteriores a su existencia.
Ciertamente, señor, los pueblos no pueden recibir leyes sino de ellos mismos, ni
ser regidos por otros poderes que los que libre y expresamente designaron.
Porque, si la ley es el resultado de la voluntad general, el gobierno es el medio
de reducirla a práctica, sin la cual poco importarían las deliberaciones más
profundas. Y si lo primero, que funda la razón de obedecer y que por
consiguiente es el principio primordial de la administración, nunca puede emanar
sino de la voluntad nacional. ¿Por qué lo segundo, esto es, la misma ley
mandando, no ha de partir inmediatamente de ella? ¿Qué derecho tienen los
ciudadanos para enajenarse indefinidamente de una facultad, que, mediante su
delegación periódica en alguno de ellos mismos, puede proporcionar todas las
ventajas posibles, públicas y privadas de que no pueden ni deben
desentenderse? No hay duda por el gobierno popular representativo está el
pueblo en el continuo ejercicio de sus derechos de una manera que, evitando la
confusión en los actos administrativos, está presente a ellos por medio de sus
comisarios; por él se frustran eficazmente las pretensiones exclusivas, los
derechos particulares, los privilegios y todo cuanto pueda fundar patrimonio en la
dirección de la sociedad; por él, en fin, se consultan bajo un régimen cierto los
fueros de la humanidad y triunfa la razón de las preocupaciones, que, con tanta
mengua de nuestra especie, han podido perpetuar en el imperio algunos linajes
sobre pueblos enteros, cual si sólo les cumpliera obedecer y servir y conservar
aun a precio de la vida, la inmunidad del ídolo.
57 Reproducido de Tamayo Vargas, Augusto; y Pacheco Vélez, César, José Faustino Sánchez
Carrión. Colección documental de la independencia del Perú, tomo I, vol. 9º, págs. 537-555.
Lima, 1974.
123