Page 123 - Padres de la Patria
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naturalizados, el Congreso les concederá la carta de ciudadanía, quedando a su
arbitrio resolver en los casos que ocurriesen, según los requisitos indicados,
mientras que en otros suple este título su larga permanencia en el territorio.
Más, estas reglas, no es justo se apliquen con rigor a las secciones
independientes de América, pues tanto a ellas, como al Perú, toca convenirse en
conformidad de sus especiales relaciones.
Indicadas las condiciones que invisten la ciudadanía, sólo resta señalar las que
suspenden o privan absolutamente su ejercicio. Estas deben partir de los
mismos principios de justicia y conveniencia pública. Por eso, en unos la falta de
libertad, el concepto de crimen y los vicios que corrompen la moral, sin cuyo
influjo no puede haber república, suspenden en otros el uso de la ciudadanía,
igualmente que la negociación de sufragios para adquirir a vuelta de manejos el
derecho de la urna nacional; haciéndola perder enteramente la naturalización en
país extranjero y la imposición de penas que suponen grandes delitos. Y
habiendo enseñado la experiencia que al tiempo de las elecciones suelen
hacerse acusaciones, nacidas comúnmente de ruines venganzas, sería muy
acertado se saque del censo constitucional, que debe hacerse cada quinquenio,
un registro cívico. Anotadas en él estas irregularidades en la forma debida, ni se
fomentará el espíritu de tacha, ni quedará al arbitrio de cualquier agente la
clasificación de los derechos políticos.
Aquí concluye, señor, la Comisión la primera parte de su trabajo y contraída, sin
pérdida de momentos, a los que restan, espera que el Soberano Congreso,
penetrado de las espinosas dificultades, indicadas al principio, se digne
enmendar los defectos que en ella advirtiere.
Sala de la Comisión, en Lima, abril 14 de 1823.
Toribio Rodríguez.- Hipólito Unanue.- Carlos Pedemonte.- Manuel Pérez de
Tudela.- Justo Figuerola.- José Pezet.- José Gregorio Paredes.- José Joaquín
Olmedo.- José Sánchez Carrión.- Francisco Javier Mariátegui.
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