Page 123 - Padres de la Patria
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naturalizados, el Congreso les concederá la carta de ciudadanía, quedando a su
                  arbitrio  resolver  en  los  casos  que  ocurriesen,  según  los  requisitos  indicados,
                  mientras  que  en  otros  suple  este  título  su  larga  permanencia  en    el  territorio.
                  Más,  estas  reglas,  no  es  justo  se  apliquen  con  rigor  a  las  secciones
                  independientes de América, pues tanto a ellas, como al Perú, toca convenirse en
                  conformidad de sus especiales relaciones.

                  Indicadas las condiciones que invisten la ciudadanía, sólo resta señalar las que
                  suspenden  o  privan  absolutamente  su  ejercicio.    Estas  deben  partir  de  los
                  mismos principios de justicia y conveniencia pública.  Por eso, en unos la falta de
                  libertad,  el  concepto  de  crimen  y  los  vicios  que  corrompen  la  moral,  sin  cuyo
                  influjo no puede haber república, suspenden en otros el uso de la ciudadanía,
                  igualmente que la negociación de sufragios para adquirir a vuelta de manejos el
                  derecho de la urna nacional; haciéndola perder enteramente la naturalización en
                  país  extranjero  y  la  imposición  de  penas  que  suponen  grandes  delitos.  Y
                  habiendo  enseñado  la  experiencia  que  al  tiempo  de  las  elecciones  suelen
                  hacerse  acusaciones,  nacidas  comúnmente  de  ruines  venganzas,  sería  muy
                  acertado se saque del censo constitucional, que debe hacerse cada quinquenio,
                  un registro cívico.  Anotadas en él estas irregularidades en la forma debida, ni se
                  fomentará  el  espíritu  de  tacha,  ni  quedará  al  arbitrio  de  cualquier  agente  la
                  clasificación de los derechos políticos.

                  Aquí concluye, señor, la Comisión la primera parte de su trabajo y contraída, sin
                  pérdida  de  momentos,  a  los  que  restan,  espera  que  el  Soberano  Congreso,
                  penetrado  de  las  espinosas  dificultades,  indicadas  al  principio,  se  digne
                  enmendar los defectos que en ella advirtiere.

                  Sala de la Comisión, en Lima, abril 14 de 1823.

                  Toribio  Rodríguez.-  Hipólito  Unanue.-  Carlos  Pedemonte.-  Manuel  Pérez  de
                  Tudela.-  Justo  Figuerola.-  José  Pezet.-  José  Gregorio  Paredes.- José  Joaquín
                  Olmedo.- José Sánchez Carrión.- Francisco Javier Mariátegui.

































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