Page 122 - Padres de la Patria
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anunciados en el Evangelio; debiéndola prestar un respeto inviolable cualquiera
que habite en el Estado.
Síguese luego el estado político de los peruanos, como partes constitutivas de la
nación, bajo los aspectos en que el derecho y la conveniencia pública deben
presentarlos, ya como miembros puramente sociales, ya como influyendo en los
altos destinos de la Patria. Los primeros son todos a quienes éste adopte según
la ley, extendiéndose esta filiación hasta a los nacidos de padres peruanos aun
fuera del territorio. Porque si un pronunciamiento legal comunica derechos que
sólo parece dispensar la naturaleza ¿cómo no ha de encontrar hijos la República
en los que le deben su existencia originaria? Sus obligaciones están tan
señaladas, que faltando a alguna de ellas, o se hacen indignos del nombre de
peruanos, o delincuentes si quebrantan otras. ¡Qué gloria para la República, si
cada uno de sus hijos se distingue por su verdadero amor a la patria, velando
escrupulosamente en la guarda de los principios de la justicia y beneficencia
natural uniendo el estudio del decoro de la nación con el de los fueros
personales! La Comisión cree, señor, que realzados estos oficios por la ley
fundamental desaparezcan muy en breve las afinaciones coloniales de que aun
debe resentirse, como todas las demás, esta parte de la América.
Pero, aun obligaciones tan sagradas, que cualquiera infracción supone un
crimen. Tales son: la fidelidad a la Constitución, la observancia de las leyes en
que consiste la verdadera libertad y el respeto a las autoridades que mandan en
su nombre. Sin que desmerezcan la atención del Congreso los artículos 11, 12 y
13 para desagraviar de algún modo los fueros de la naturaleza altamente
hollados por la mercancía de nuestra propia especie; debiendo desconocer el
Perú al que aun fuera de su territorio se ocupare en ella y no admitir en su seno
al extranjero que tuviere igual conducta. Por lo demás, la nación no puede hacer
novedad, ni en la propiedad heril, ni en los contratos particulares que de ella
resultaren, mientras no se cuente con un fondo suficiente para indemnizar a los
propietarios cuya justicia, como cimentada en la buena fe, es más imperiosa que
la humanidad.
El ciudadanato es en la República el atributo más glorioso y respetable, y el que,
en la plenitud de sus goces, conduce exclusivamente hasta la primera
magistratura; siendo cosa averiguada que, radicado en los derechos sociales,
sólo deben desenvolverse bajo las reglas de la utilidad común. Y esta norma ha
nivelado el voto de la Comisión, al fijar las cualidades necesarias para el uso de
la ciudadanía. Sin interés por los actos públicos y sin luces para desempeñarlos,
es imposible tengan buen éxito las transacciones nacionales. Y como la unión
conyugal, la propiedad y en su defecto, cualquiera ocupación productiva, sin
dependencia mercenaria, como también la edad y el medio de ilustrarse llenen
perfectamente aquellos fines, se ha procurado, atentas las particulares
circunstancias del Perú, prescribirlas como indispensables calidades. Quisiera la
Comisión haber exigido la propiedad territorial, como uno de los medios más
seguros para identificar el interés individual con el del común, proporcionando en
ello a los ciudadanos un recurso de meditación y acierto en el uso del poder
electoral; pero, ni el desigual repartimiento de las tierras, ni su dominio precario
respecto de muchos, consiguiente a la colonización española, dan lugar, por
ahora, a prevenir una medida general y justa. Y por lo que toca a los extranjeros
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