Page 122 - Padres de la Patria
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anunciados en el Evangelio; debiéndola prestar un respeto inviolable cualquiera
                  que habite en el Estado.

                  Síguese luego el estado político de los peruanos, como partes constitutivas de la
                  nación,  bajo  los  aspectos  en  que  el  derecho  y  la  conveniencia  pública  deben
                  presentarlos, ya como miembros puramente sociales, ya como influyendo en los
                  altos destinos de la Patria. Los primeros son todos a quienes éste adopte según
                  la ley, extendiéndose esta filiación hasta a los nacidos de padres peruanos aun
                  fuera del territorio. Porque si un pronunciamiento legal comunica derechos que
                  sólo parece dispensar la naturaleza ¿cómo no ha de encontrar hijos la República
                  en  los  que  le  deben  su  existencia  originaria?  Sus  obligaciones  están  tan
                  señaladas, que faltando a alguna de ellas, o se hacen indignos del nombre de
                  peruanos, o delincuentes si quebrantan otras. ¡Qué gloria para la República, si
                  cada uno de sus hijos se distingue por su verdadero amor a la patria, velando
                  escrupulosamente  en  la  guarda  de  los  principios  de  la  justicia  y  beneficencia
                  natural  uniendo  el  estudio  del  decoro  de  la  nación  con  el  de  los  fueros
                  personales!    La  Comisión  cree,  señor,  que  realzados  estos  oficios  por  la  ley
                  fundamental desaparezcan muy en breve las afinaciones coloniales de que aun
                  debe resentirse, como todas las demás, esta parte de la América.

                  Pero,  aun  obligaciones  tan  sagradas,  que  cualquiera  infracción  supone  un
                  crimen.  Tales son: la fidelidad a la Constitución, la observancia de las leyes en
                  que consiste la verdadera libertad y el respeto a las autoridades que mandan en
                  su nombre.  Sin que desmerezcan la atención del Congreso los artículos 11, 12 y
                  13  para  desagraviar  de  algún  modo  los  fueros  de  la  naturaleza  altamente
                  hollados  por  la  mercancía  de  nuestra  propia  especie;  debiendo  desconocer  el
                  Perú al que aun fuera de su territorio se ocupare en ella y no admitir en su seno
                  al extranjero que tuviere igual conducta.  Por lo demás, la nación no puede hacer
                  novedad,  ni  en  la  propiedad  heril,  ni  en  los  contratos  particulares  que  de  ella
                  resultaren, mientras no se cuente con un fondo suficiente para indemnizar a los
                  propietarios cuya justicia, como cimentada en la buena fe, es más imperiosa que
                  la humanidad.

                  El ciudadanato es en la República el atributo más glorioso y respetable, y el que,
                  en  la  plenitud  de  sus  goces,  conduce  exclusivamente  hasta  la  primera
                  magistratura;  siendo  cosa  averiguada  que,  radicado  en  los  derechos  sociales,
                  sólo deben desenvolverse bajo las reglas de la utilidad común. Y esta norma ha
                  nivelado el voto de la Comisión, al fijar las cualidades necesarias para el uso de
                  la ciudadanía.  Sin interés por los actos públicos y sin luces para desempeñarlos,
                  es imposible tengan buen éxito las transacciones nacionales. Y como la unión
                  conyugal,  la  propiedad  y  en  su  defecto,  cualquiera  ocupación  productiva,  sin
                  dependencia mercenaria, como también la edad y el medio de ilustrarse llenen
                  perfectamente  aquellos  fines,  se  ha  procurado,  atentas  las  particulares
                  circunstancias del Perú, prescribirlas como indispensables calidades. Quisiera la
                  Comisión  haber  exigido  la  propiedad  territorial,  como  uno  de  los  medios  más
                  seguros para identificar el interés individual con el del común, proporcionando en
                  ello  a  los  ciudadanos  un  recurso  de  meditación  y  acierto  en  el  uso  del  poder
                  electoral; pero, ni el desigual  repartimiento de las tierras, ni su dominio precario
                  respecto  de  muchos,  consiguiente  a  la  colonización  española,  dan  lugar,  por
                  ahora, a prevenir una medida general y justa. Y por lo que toca a los extranjeros



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