Page 120 - Padres de la Patria
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cualquiera  que  intente  sojuzgarlas,  dividiéndolas.    Sin  que  sea  ya  necesario
                  hablar  del  dogma  de  la  independencia,  tanto  porque  este  primer  acto  está
                  marcado  en  las  primeras  transacciones  del  Perú  libre,  como  por  haberlo
                  ratificado  solemnemente  la  Representación  Nacional  y  conocido  su  necesidad
                  todas las gentes que no han sustituido su capricho a la justicia.

                  Por eso es que, supuestas las dos bases anteriores, se pasa a declarar que la
                  soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio en los magistrados a
                  quienes ella ha delegado sus poderes. Sabido es, señor, que la soberanía, esto
                  es, la potestad suprema entre todas las que pueda admitir la sociedad, sólo toca
                  al que sentó los fundamentos del contrato social; más claro, al que reunió los
                  demás  poderes  bajo  la  égida  de  la  Constitución;  siendo,  por  consiguiente,
                  anterior  a  todo  régimen,  inabdicable  e  inherente  a  la  comunidad;  así  como
                  igualmente es verdadero, que reconocido y jurado el pacto constitucional, ya no
                  corresponde otra cosa a los socios que cumplirlo religiosamente. De lo contrario,
                  nada se habría adelantado con una Constitución; inútil sería el establecimiento
                  de un gobierno y pueril la ocupación de los representantes, pues decidiendo la
                  nación o los socios por sí y trastornando cada instante las cláusulas de la ley
                  fundamental, tendríamos dos poderes que obraban simultáneamente: uno en la
                  nación o en los ciudadanos, y otro en las personas a quienes han delegado sus
                  funciones.    Lo  que  tanto  quiere  decir  como  confusión,  caos,  anarquía.
                  Deduciéndose con mayor razón, que si una sección del pueblo, si un ciudadano
                  sólo se atreve a tomar el nombre de la nación entera en sus reclamaciones se
                  habrá arrogado no sólo la soberanía actual, sino aun esa primitiva, que es visto,
                  no poder usar el pueblo sino cuando sus representantes nombrados a este sólo
                  efecto,  trata  de  revisar  o  modificar  las  leyes  fundamentales.  Sí,  señor;  si  a  la
                  nación  pertenece  exclusivamente  la  soberanía  primitiva,  constituida  ya  y
                  trasmitido su ejercicio en el modo conveniente, sólo la ley es soberana. Y como
                  ésta  no  puede  obrar  por  sí,  se  personifica  en  los  magistrados  que  son  sus
                  agentes  y  como  tales  los  administradores  de  los  altos  poderes  que  les  ha
                  conferido  la  voluntad  general,  no  debiendo  ya  mezclarse  los  ciudadanos  sino
                  según las leyes y en conformidad de las reservas congruentes con el sistema
                  representativo.

                  Estos  mismos  principios,  considerados  con  respecto  a  la  autoridad  nacional,
                  inducen  a  fijar  los  artículos  4º  y  5º  como  la  reclamación  perenne  de  los
                  ciudadanos ante la nación misma, manifestándole las inviolables condiciones de
                  su pacto y la reciprocidad de sus deberes.  Los hombres han cedido una parte
                  de sus derechos o comprometídose a la obediencia con el objeto de conservar
                  inmune  la  otra  parte  y  ser  libres  sin  zozobra.    Resto  sagrado  que  aunque
                  quisieran  cederlo  no  podrían,  porque  no  es  tanto  de  ellos,  cuanto  de  la
                  naturaleza  que  igualando  esencialmente  a  todos  jamás  pudo  en  esa  parte
                  constituir a uno superior a los otros. Tiene, pues, límites la soberanía nacional,
                  terminando su esfera en el mismo punto donde comienza lo que sea contrario a
                  los  derechos  individuales.  ¿Cómo  podrá,  pues,  decretar  leyes  que  atente  a  la
                  libertad,  seguridad,  probidad  o  igualdad  natural?    Declinación  es  esta,  señor,
                  tanto más importante cuanto que fundados los gobiernos representativos en la
                  delegabilidad  de  los  poderes,  podrán  considerarse  estos  absolutos,  si  en  su
                  origen no estuviera restringida la soberanía. Tengan, pues, los pueblos en su ley
                  fundamental  una  lección  práctica  que  les  enseñe  a  discernir  el  abuso  de  las



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