Page 120 - Padres de la Patria
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cualquiera que intente sojuzgarlas, dividiéndolas. Sin que sea ya necesario
hablar del dogma de la independencia, tanto porque este primer acto está
marcado en las primeras transacciones del Perú libre, como por haberlo
ratificado solemnemente la Representación Nacional y conocido su necesidad
todas las gentes que no han sustituido su capricho a la justicia.
Por eso es que, supuestas las dos bases anteriores, se pasa a declarar que la
soberanía reside esencialmente en la nación y su ejercicio en los magistrados a
quienes ella ha delegado sus poderes. Sabido es, señor, que la soberanía, esto
es, la potestad suprema entre todas las que pueda admitir la sociedad, sólo toca
al que sentó los fundamentos del contrato social; más claro, al que reunió los
demás poderes bajo la égida de la Constitución; siendo, por consiguiente,
anterior a todo régimen, inabdicable e inherente a la comunidad; así como
igualmente es verdadero, que reconocido y jurado el pacto constitucional, ya no
corresponde otra cosa a los socios que cumplirlo religiosamente. De lo contrario,
nada se habría adelantado con una Constitución; inútil sería el establecimiento
de un gobierno y pueril la ocupación de los representantes, pues decidiendo la
nación o los socios por sí y trastornando cada instante las cláusulas de la ley
fundamental, tendríamos dos poderes que obraban simultáneamente: uno en la
nación o en los ciudadanos, y otro en las personas a quienes han delegado sus
funciones. Lo que tanto quiere decir como confusión, caos, anarquía.
Deduciéndose con mayor razón, que si una sección del pueblo, si un ciudadano
sólo se atreve a tomar el nombre de la nación entera en sus reclamaciones se
habrá arrogado no sólo la soberanía actual, sino aun esa primitiva, que es visto,
no poder usar el pueblo sino cuando sus representantes nombrados a este sólo
efecto, trata de revisar o modificar las leyes fundamentales. Sí, señor; si a la
nación pertenece exclusivamente la soberanía primitiva, constituida ya y
trasmitido su ejercicio en el modo conveniente, sólo la ley es soberana. Y como
ésta no puede obrar por sí, se personifica en los magistrados que son sus
agentes y como tales los administradores de los altos poderes que les ha
conferido la voluntad general, no debiendo ya mezclarse los ciudadanos sino
según las leyes y en conformidad de las reservas congruentes con el sistema
representativo.
Estos mismos principios, considerados con respecto a la autoridad nacional,
inducen a fijar los artículos 4º y 5º como la reclamación perenne de los
ciudadanos ante la nación misma, manifestándole las inviolables condiciones de
su pacto y la reciprocidad de sus deberes. Los hombres han cedido una parte
de sus derechos o comprometídose a la obediencia con el objeto de conservar
inmune la otra parte y ser libres sin zozobra. Resto sagrado que aunque
quisieran cederlo no podrían, porque no es tanto de ellos, cuanto de la
naturaleza que igualando esencialmente a todos jamás pudo en esa parte
constituir a uno superior a los otros. Tiene, pues, límites la soberanía nacional,
terminando su esfera en el mismo punto donde comienza lo que sea contrario a
los derechos individuales. ¿Cómo podrá, pues, decretar leyes que atente a la
libertad, seguridad, probidad o igualdad natural? Declinación es esta, señor,
tanto más importante cuanto que fundados los gobiernos representativos en la
delegabilidad de los poderes, podrán considerarse estos absolutos, si en su
origen no estuviera restringida la soberanía. Tengan, pues, los pueblos en su ley
fundamental una lección práctica que les enseñe a discernir el abuso de las
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