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DISCURSO PRELIMINAR PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE
CONSTITUCIÓN, FUNDAMENTANDO LA SECCIÓN PRIMERA DEL
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PROYECTO DE CONSTITUCIÓN
Señor:
La Comisión nombrada por el Congreso para formar el proyecto de la
Constitución del Estado, sobre las bases reconocidas ya y juradas por los
pueblos, se apresura a presentarle las primicias de sus tareas, menos por
considerarlas dignas de la sanción soberana, que por dar testimonio de su
empeño en satisfacer el voto público, ansioso de ver el día en que sus
representantes llenen el grande objeto para que fueron reunidos.
Difícilmente se presenta, señor, situación más apurada que la actual, para poder
contraerse a este trabajo con la meditación y reposo que demanda su
importancia. Luchando por la independencia, o más bien, en dura y tenaz
contienda por el suelo en que ha de plantarse, nos vemos a un tiempo
precisados a edificar y a reunir materiales para el edificio mismo. ¡Qué diferencia
entre las naciones a quienes ha cabido en suerte escribir su carta constitucional
bajo el seguro baluarte de su libertad exterior y el Perú, cuyo nacimiento al
mundo político y cuyos desvelos para evitar la tiranía doméstica son una obra
simultánea! Pero este es el inevitable destino de los pueblos, que rompiendo los
lazos de su antigua dependencia se deciden incontrastablemente a existir por sí
y para sí.
El sentimiento de la independencia nacional resulta del de los individuos, pone
en movimiento todas las afecciones humanas hacia la disolución de la masa
social; de manera que, introducido en ella el fermento, por las sugestiones que
cada uno siente en sí mismo al contemplar sus preeminencias naturales, la
anarquía sucede al orden, exponiéndose al Estado a ser presa, o del más
afortunado, o del más fuerte. ¿Quién reducirá, pues, a su centro estos
elementos discordes, o mejor diremos, quién será capaz de determinarles un
centro? Que el que tenía desapareció, variado el punto de su dirección primitiva.
El único legítimo y eficaz agente para consolidar las asociaciones políticas es la
libre voluntad de los pueblos que las forman; así como para arreglar los orbes
celestes, sólo es poderosa la voz del Árbitro Supremo.
Legitimidad y eficacia que están en la naturaleza de las cosas, como que las
revoluciones sólo pueden justificarse cuando un establecimiento civil, cansado
de ver ultrajados sus derechos, rescinde, por fin, el pacto y transige de nuevo
bajo otra forma que se los garantice; y como que sólo este interés puede aguijar
a sus miembros hasta el término de sacrificar su fortuna y su existencia. Lo
demás es puramente accidental. Y si la historia de las transformaciones políticas
nos manifiesta influencias de otro género, también sabemos que su poder ha
sido efímero, y que el Estado que no se fundó desde el principio en la voluntad,
contento y aprobación de los pueblos, por más esfuerzos que haga, nunca jamás
56 Reproducido de Tamayo Vargas, Augusto; y Pacheco Vélez, César, José Faustino Sánchez
Carrión. Colección documental de la independencia del Perú, tomo I, vol. 9º, págs. 530-537.
Lima, 1974.
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