Page 104 - Padres de la Patria
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Artículo IX. La votación por escrutinio empezará por votar un Secretario el
número total de los vocales, después de lo cual cada Diputado escribirá en una
cédula el nombre de la persona o personas por quienes vote, la que recibirá el
Presidente y sin leerla la echará en una urna que se colocará sobre la mesa.
Concluido este acto, se procederá a la regulación entre el Presidente y
Secretarios; se comprobara cotejándola con el número total de los votantes y se
publicará.
Artículo X. Las votaciones se decidirán por pluralidad absoluta, esto es, por uno
más de la mitad.
Artículo XI. Si en las votaciones que versen sobre proposiciones resultase
empate, se abrirá de nuevo la discusión al día siguiente.
Artículo XII. En las votaciones que versen sobre elección de personas, se
excluirán todas aquellas que hayan sacado menos de diez votos y se procederá
a segunda votación. Si en ésta tampoco resulta pluralidad absoluta, se pasará a
tercera, en que sólo entrarán las dos o más que hayan obtenido igual número de
votos entre sí, o mayor respecto a los demás. En el caso que estuvieren iguales
dos o más personas debajo de otra que haya sacado el mayor número de votos,
se votará por el mismo orden, cuál de aquéllos habrá de entrar en escrutinio con
ésta. Los empates en cualquier estado obligarán a una nueva votación y si
todavía resultare empate, en ésta se confiará el resultado a la suerte entre las
personas que compiten.
Artículo XIII. Los Diputados que estén presentes en el acto de la votación, no
podrán excusarse a ella bajo ningún pretexto; ni votar los interesados
personalmente en el asunto de que se trate.
Artículo XIV. Cualquier Diputado tiene derecho a que su voto particular se inserte
en las actas, presentándolo dentro de las 24 horas hábiles al Congreso, sin
fundarlo.
CAPÍTULO IX
Comisiones
Artículo I. Para facilitar el curso y despacho de los negocios, nombrará el
Presidente de acuerdo con los Secretarios, Comisiones particulares que los
examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución; lo que indicarán
éstas en su informe al tiempo de presentarlo.
Artículo II. A este efecto se les pasarán todos los antecedentes de los asuntos
respectivos; y por medio de los Secretarios pedirán a los de Estado y a los jefes
de oficina los documentos necesarios.
Artículo III. Cada Comisión se compondrá de tres, cinco o siete individuos según
la gravedad de los asuntos, cuidándose de que uno mismo no pertenezca a más
de dos Comisiones distintas.
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