Page 102 - Padres de la Patria
P. 102

Artículo VII. Una proposición discutida y aprobada podrá admitir adiciones que
                  se  harán  por  escrito,  procediéndose  con  ellas  como  si  fuesen  nuevas
                  proposiciones.

                  Artículo VIII. Toda proposición interesante pasará a la Comisión correspondiente.


                                                     CAPÍTULO VII
                                                      Discusiones

                  Artículo I. Admitida una proposición a discusión la apoyará su autor.

                  Artículo II. Si las razones son tan obvias y poderosas que no haya quien tome la
                  palabra en contrario, se votará; si la proposición está bastantemente discutida, y
                  declarado que sí, se procederá a su votación.

                  Artículo  III.  Las  proposiciones  que  comprendan  varias  partes  se  discutirán  y
                  votarán separadamente.

                  Artículo IV. El que quiera apoyar o contradecir la proposición, pedirá la palabra
                  poniéndose  de  pie  y  subirá  a  la  tribuna,  guardando  el  orden  en  que  la  haya
                  pedido, de que cuidará mucho el Presidente.

                  Artículo  V.  Cuando  alguno  se  extravié  de  la  cuestión,  le  llamará  al  orden  el
                  Presidente tocando la campanilla y hará que se relea la proposición.

                  Artículo VI. Cuando alguno declamase para inflamar a los oyentes, omitiendo las
                  razones  y  pruebas  que  deben  hablar  sólo  al  entendimiento,  se  le  llamará  al
                  orden.

                  Artículo VII. Cuando los Diputados hablen, dirigirán la palabra al Congreso y en
                  ningún caso a persona particular.

                  Artículo  VIII.  A  nadie  será  lícito  hablar  dos  veces  sobre  el  mismo  asunto  sino
                  para  aclarar  hechos  o  desvanecer  equivocaciones,  sin  entrar  en  la  discusión
                  principal; pero, si variase el estado de la cuestión, podrá nuevamente pedir la
                  palabra.

                  Artículo  IX.  Si  en  la  discusión  se  profiriese  alguna  expresión  ofensiva  a  algún
                  Diputado,  podrá  éste  reclamar,  así  que  concluya  el  que  la  profirió;  y  si  no  le
                  satisface  y  pide  que  un  Secretario  anote  el  objeto  de  su  queja,  lo  otorgará  el
                  Presidente a fin de que en el mismo día o en otra sesión acuerde el Congreso lo
                  conveniente a su decoro y a la unión que debe reinar entre los diputados.

                  Artículo  X.  Al  Diputado  autor  de  una  proposición  le  será  permitido  hablar  de
                  nuevo en su discusión, para responder a las objeciones, cuando no haya otro
                  que pida la palabra.






                                                           101
   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107