Page 102 - Padres de la Patria
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Artículo VII. Una proposición discutida y aprobada podrá admitir adiciones que
se harán por escrito, procediéndose con ellas como si fuesen nuevas
proposiciones.
Artículo VIII. Toda proposición interesante pasará a la Comisión correspondiente.
CAPÍTULO VII
Discusiones
Artículo I. Admitida una proposición a discusión la apoyará su autor.
Artículo II. Si las razones son tan obvias y poderosas que no haya quien tome la
palabra en contrario, se votará; si la proposición está bastantemente discutida, y
declarado que sí, se procederá a su votación.
Artículo III. Las proposiciones que comprendan varias partes se discutirán y
votarán separadamente.
Artículo IV. El que quiera apoyar o contradecir la proposición, pedirá la palabra
poniéndose de pie y subirá a la tribuna, guardando el orden en que la haya
pedido, de que cuidará mucho el Presidente.
Artículo V. Cuando alguno se extravié de la cuestión, le llamará al orden el
Presidente tocando la campanilla y hará que se relea la proposición.
Artículo VI. Cuando alguno declamase para inflamar a los oyentes, omitiendo las
razones y pruebas que deben hablar sólo al entendimiento, se le llamará al
orden.
Artículo VII. Cuando los Diputados hablen, dirigirán la palabra al Congreso y en
ningún caso a persona particular.
Artículo VIII. A nadie será lícito hablar dos veces sobre el mismo asunto sino
para aclarar hechos o desvanecer equivocaciones, sin entrar en la discusión
principal; pero, si variase el estado de la cuestión, podrá nuevamente pedir la
palabra.
Artículo IX. Si en la discusión se profiriese alguna expresión ofensiva a algún
Diputado, podrá éste reclamar, así que concluya el que la profirió; y si no le
satisface y pide que un Secretario anote el objeto de su queja, lo otorgará el
Presidente a fin de que en el mismo día o en otra sesión acuerde el Congreso lo
conveniente a su decoro y a la unión que debe reinar entre los diputados.
Artículo X. Al Diputado autor de una proposición le será permitido hablar de
nuevo en su discusión, para responder a las objeciones, cuando no haya otro
que pida la palabra.
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