Page 106 - Padres de la Patria
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CAPÍTULO XI
De las Secretarías
Artículo I. El Presidente y Secretarios cuidarán de que en la Secretaría haya el
suficiente número de oficiales y amanuenses, y de que las Comisiones estén
proveídas de los empleados necesarios de esta segunda clase.
Artículo II. El nombramiento de oficiales se hará por el Congreso a propuesta de
los secretarios.
CAPÍTULO XII
Policía de la casa del Congreso
Artículo I. Habrá una Comisión compuesta del Presidente y en su defecto del
Vicepresidente, de los dos Secretarios y de dos Diputados que se encargarán
del orden y gobierno interior de la casa del Congreso, y de la observancia de las
formalidades establecidas en este Reglamento.
Artículo II. Los porteros y celadores estarán a las órdenes de esta Comisión; sus
nombramientos se harán por ella y sus títulos se despacharán por el Presidente.
Artículo III. Habrá además los dependientes necesarios para el aseo y limpieza
de la casa, y para todos los oficios que ocurran; y nombrados por la Comisión,
estarán bajo la inspección inmediata del portero mayor.
Artículo IV. Quedará a cargo de la Comisión practicar las diligencias
convenientes para la averiguación de cualquier exceso o delito que se cometa
dentro de la casa del Congreso, deteniendo a las personas que aparecieren
culpadas; y evacuadas dichas diligencias, se pasarán al juez competente y se
dará parte al Congreso.
Artículo V. La Comisión de Policía formará el presupuesto en cuanto a sueldos,
gastos de oficina, aseo, etc., y lo pasará al Congreso para su aprobación.
Artículo VI. Con ella exigirán los Secretarios a la Junta Gubernativa, para que
expida los libramientos de las cantidades que han de cubrir estos gastos.
Artículo VII. Uno de los individuos de la Comisión hará de Tesorero, y un oficial
de la Secretaría llevará la cuenta y razón.
CAPÍTULO XIII
De la Guardia del Congreso
Artículo I. Habrá una guardia militar en la casa del Congreso, cuyo jefe recibirá
las órdenes de sólo el Presidente. La distribución de centinelas se arreglará por
la Comisión de Policía interior; a la que dará el comandante de la guardia cuenta
de lo que ocurriese.
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