Page 101 - Padres de la Patria
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Artículo V. Para abrir las sesiones no deberá haber menos que los dos tercios
del total de Diputados.
Artículo VI. Empezará la sesión por la lectura de la minuta del acta anterior, que
deberá firmarse después por el Presidente y Secretarios. Enseguida se dará
cuenta de los oficios que hubiere remitido la Junta Gubernativa, de las
proposiciones nuevamente hechas por los Diputados, etc., y después se tratará
del asunto señalado para aquél día.
Artículo VII. Los espectadores guardarán profundo silencio y conservarán el
mayor respeto y compostura, sin tomar parte alguna en las discusiones por
demostraciones de ningún género.
Artículo VIII. Los que perturben de cualquier modo el orden serán expulsados
inmediatamente y si la falta fuere mayor, se tomará con ellos la providencia que
hubiere lugar.
Artículo IX. Si fuere demasiado el rumor o desorden, se hará despejar el salón y
continuará la sesión en secreto.
Artículo X. El Presidente y Secretarios calificarán la clase de negocios de que
deba darse cuenta en sesión secreta.
CAPÍTULO VI
Proposiciones
Artículo I. El Diputado que haga alguna proposición la pondrá por escrito con
precisión y claridad, en los mismos términos en que quisiera fuese aprobada,
anteponiendo sumariamente las razones en que la funda.
Artículo II. Al pie de ella firmará, poniendo la fecha en que la presenta.
Artículo III. El Secretario, a quien se entregue la proposición, la rubricará y
expresará con un número puesto al margen el orden en que la recibió entre otras
presentadas el mismo día, quedándose el Diputado con un duplicado.
Artículo IV. Cada proposición se leerá tres veces en otras tantas sesiones
distintas antes de admitirse a discusión; a no ser que la urgencia del asunto o la
facilidad de su resolución obliguen a proceder de otra manera a juicio del
Congreso.
Artículo V. Las proposiciones serán admitidas a discusión en el mismo orden en
que se hubieren presentado, con la excepción que indica el artículo anterior.
Artículo VI. Una proposición desechada podrá modificarse, lo que se hará por
escrito, en cuyo caso se votará si es o no admisible a discusión.
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