Page 103 - Padres de la Patria
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CAPÍTULO VIII
De las votaciones
Artículo I. Las votaciones pueden hacerse de tres modos. Primero, por el acto de
ponerse de pie los que aprueben, quedándose sentados los que reprueben.
Segundo, por la expresión de sí o no que profiera cada vocal y se dice nominal.
Tercera, por escrutinio.
Artículo II. El primer método se observará cuando la votación verse sobre si una
proposición se admite o no a discusión; sobre si está o no bastantemente
discutida o sobre la proposición misma. El segundo, en los mismos casos y
especialmente en el último, exigiéndolo así la importancia del asunto a juicio del
Congreso. El tercero, se reserva para las votaciones que se contraigan a la
elección de personas.
Artículo III. Al empezar la votación de la primera especie, después de señalarse
su objeto por uno de los Secretarios; usará éste de la fórmula: los señores que
se levanten aprueban; y los que quedan sentados desechan. Luego contará el
mismo los votos de ambos lados que aprueban y el otro Secretario los que
desechan, declarando cada cual los votos que haya contado, y se publicará el
resultado de la votación; la formalidad de la numeración es excusada cuando la
preponderancia por cualquiera de las dos partes sea muy manifiesta.
Artículo IV. Los Diputados permanecerán en pie o sentados, según el voto que
hubieren dado mientras se hace la numeración y se publica el resultado de la
votación.
Artículo V. Comenzada ésta, ningún Diputado podrá salir del salón, ni entrar de
fuera, y si entrare, permanecerá en sitio donde no pueda equivocarse con los
votantes.
Artículo VI. Cuando la numeración ofrezca una diferencia de menos de cuatro
votos, nombrará el Presidente tres Diputados: uno de la clase afirmativa, otro de
la negativa y el tercero de cualquiera de los dos, para que cuenten aquellos los
vocales de su clase y éste la totalidad. Y no se publicará la votación hasta haber
hecho la confrontación correspondiente.
Artículo VII. En la votación nominal formarán dos listas los Secretarios,
encargándose el uno de los Diputados que aprueben y el otro de los que
desaprueben. Empezará la votación por el primero de la derecha, guardándose
el orden de asientos y pasará a la izquierda; luego preguntará uno de los
Secretarios por dos veces, si queda algún Diputado por votar, y no habiéndolo,
lo hará finalmente el Presidente.
Artículo VIII. Los Secretarios harán la regulación en voz baja ante el Presidente y
después leerán desde la tribuna el uno los nombres de los que hubieren estado
por el sí y el otro los nombres de los que estén por el no, para rectificar cualquier
equivocación; contarán por último los unos y los otros, y se publicará la votación.
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