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CAPÍTULO VIII
                                                   De las votaciones

                  Artículo I. Las votaciones pueden hacerse de tres modos. Primero, por el acto de
                  ponerse  de  pie  los  que  aprueben,  quedándose  sentados  los  que  reprueben.
                  Segundo, por la expresión de sí o no que profiera cada vocal y se dice nominal.
                  Tercera, por escrutinio.

                  Artículo II. El primer método se observará cuando la votación verse sobre si una
                  proposición  se  admite  o  no  a  discusión;  sobre  si  está  o  no  bastantemente
                  discutida  o  sobre  la  proposición  misma.  El  segundo,  en  los  mismos  casos  y
                  especialmente en el último, exigiéndolo así la importancia del asunto a juicio del
                  Congreso.  El  tercero,  se  reserva  para  las  votaciones  que  se  contraigan  a  la
                  elección de personas.

                  Artículo III. Al empezar la votación de la primera especie, después de señalarse
                  su objeto por uno de los Secretarios; usará éste de la fórmula: los señores que
                  se levanten aprueban; y los que quedan sentados desechan. Luego contará el
                  mismo  los  votos  de  ambos  lados  que  aprueban  y  el  otro  Secretario  los  que
                  desechan, declarando cada cual los votos que haya contado, y se publicará el
                  resultado de la votación; la formalidad de la numeración es excusada cuando la
                  preponderancia por cualquiera de las dos partes sea muy manifiesta.

                  Artículo IV. Los Diputados permanecerán en pie o sentados, según el voto que
                  hubieren dado mientras se hace la numeración y se publica el resultado de la
                  votación.

                  Artículo V. Comenzada ésta, ningún Diputado podrá salir del salón, ni entrar de
                  fuera, y si entrare, permanecerá en sitio donde no pueda equivocarse con los
                  votantes.

                  Artículo VI. Cuando la numeración ofrezca una diferencia de menos de cuatro
                  votos, nombrará el Presidente tres Diputados: uno de la clase afirmativa, otro de
                  la negativa y el tercero de cualquiera de los dos, para que cuenten aquellos los
                  vocales de su clase y éste la totalidad. Y no se publicará la votación hasta haber
                  hecho la confrontación correspondiente.

                  Artículo  VII.  En  la  votación  nominal  formarán  dos  listas  los  Secretarios,
                  encargándose  el  uno  de  los  Diputados  que  aprueben  y  el  otro  de  los  que
                  desaprueben. Empezará la votación por el primero de la derecha, guardándose
                  el  orden  de  asientos  y  pasará  a  la  izquierda;  luego  preguntará  uno  de  los
                  Secretarios por dos veces, si queda algún Diputado por votar, y no habiéndolo,
                  lo hará finalmente el Presidente.

                  Artículo VIII. Los Secretarios harán la regulación en voz baja ante el Presidente y
                  después leerán desde la tribuna el uno los nombres de los que hubieren estado
                  por el sí y el otro los nombres de los que estén por el no, para rectificar cualquier
                  equivocación; contarán por último los unos y los otros, y se publicará la votación.





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