Page 107 - Padres de la Patria
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Artículo  II.  Dicha  guardia  será  de  infantería  y  su  fuerza  de  25  hombres  con
                  respecto a la localidad de la casa del Congreso.

                  Artículo III. Habrá además un piquete de caballería.

                  Artículo  IV.  Este  Reglamento  se  imprimirá  y  repartirá  a  los  Diputados  para  su
                  observancia.

                  Dado en la sala del Congreso a 12 de octubre del año del Señor de 1822.- 3°.-
                  Javier  de  Luna  Pizarro,  Presidente.-  José  Sánchez  Carrión,  Diputado
                  Secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado Secretario.




































































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