Page 107 - Padres de la Patria
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Artículo II. Dicha guardia será de infantería y su fuerza de 25 hombres con
respecto a la localidad de la casa del Congreso.
Artículo III. Habrá además un piquete de caballería.
Artículo IV. Este Reglamento se imprimirá y repartirá a los Diputados para su
observancia.
Dado en la sala del Congreso a 12 de octubre del año del Señor de 1822.- 3°.-
Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado
Secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado Secretario.
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