Page 100 - Padres de la Patria
P. 100
celebren los sucesos memorables de la revolución y los actos en que
comparezca algún Diputado, como miembro del Congreso.
Artículo VII. Los Diputados son inviolables por sus opiniones; y en ningún tiempo
podrá demandarlos nadie sobre ellas, ni autoridad alguna proceder ni entrar en
su juzgamiento.
Artículo VIII. En el juzgamiento de las causas civiles o criminales contra los
Diputados, que siempre se interpondrán por escrito, entenderá en primera
instancia como juez un Diputado; para la segunda, se formará un Tribunal
compuesto de tres; y para la tercera, otro de cinco; quienes procederán con
arreglo a las leyes que rigen, habiendo un fiscal que prestará su dictamen en los
casos necesarios. El nombramiento de estos diez individuos se hará por el
Congreso a pluralidad absoluta, tomando doble número de los que han de ser
elegidos para sacar la mitad por suerte.
Artículo IX. Los mismos jueces conocerán de la testamentaría o ab intestato de
los Diputados que murieren durante su ejercicio.
Artículo X. En cualquiera de dichas causas, lo que en la última instancia fallare el
Tribunal será ejecutado conforme a las leyes, sin que en ningún caso se
consulte al Congreso.
Artículo XI. Estos jueces desempeñarán sus funciones en una sala de la casa
del Congreso.
Artículo XII. Las demandas criminales contra los Diputados y las faltas graves en
el ejercicio de sus funciones se tomarán en consideración por el Congreso en
sesión secreta; se pasarán después a una Comisión y se oirá el dictamen de
ésta y al Diputado, que expondrá por escrito o de palabra cuanto juzgue
convenirle; resolviendo enseguida el Congreso si ha o no lugar a la formación de
causa; y si la hubiere, se pasará el expediente a los juzgados designados.
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo I. El Presidente abrirá las sesiones ordinarias todos los días a las diez
de la mañana y las cerrará a las dos de la tarde.
Artículo II. No las habrá en los domingos y fiestas, a menos que lo exija algún
motivo extraordinario.
Artículo III. Las sesiones empezarán por esta invocación: En el nombre de Dios
Todopoderoso se abre la sesión, que proferirá el Presidente estando de pie; y
concluida que sea, la terminará por la expresión: se levanta la sesión.
Artículo IV. Las sesiones extraordinarias que se tengan en los días festivos
antedichos, se contraerán exclusivamente al objeto que las motivare.
99