Page 105 - Padres de la Patria
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Artículo IV. Cada Comisión nombrará un Secretario de entre sus individuos que
                  responda  de  las  exposiciones  y  documentos  que  se  presenten  a  la  misma,  a
                  cuyo fin llevará registro formal de entrada y salida, y se le darán los utensilios
                  necesarios para el despacho.

                  Artículo  V.  Los  informes  que  presenten  las  Comisiones  deberán  firmarse  por
                  todos sus individuos que las compongan o expresarse el motivo de lo contrario;
                  el que discordare fundará su dictamen por separado.

                  Artículo VI. Todo Diputado podrá asistir a la Comisión que guste, aunque no esté
                  nombrado para ella.

                  Artículo  VII.  Ni  el  Presidente  ni  los  Secretarios  podrán  ser  nombrados  para
                  Comisión  alguna,  durante  el  tiempo  de  sus  respectivos  cargos;  excepto  la  de
                  policía interior, de que se tratará más adelante, e inspección de Diarios.

                  Artículo VIII. Las Comisiones usarán de esta fórmula se dará cuenta al Congreso
                  en los memoriales o expedientes que lo exigieren, omitiéndola en los que deban
                  pasar  por  oficio  al  gobierno  o  devolverse  a  los  interesados,  sobre  cuya
                  calificación habrá mucho cuidado.


                                                      CAPÍTULO X
                                                   De los juramentos

                  Artículo I. Las personas que juren ante el Congreso, lo harán de rodillas y puesta
                  la mano derecha sobre el libro de los Santos Evangelios, que estará en la mesa.

                  Artículo II. Los Diputados que aún no han llegado a esta capital y los suplentes
                  que  entraren,  al  incorporarse  en  el  Congreso  prestarán  el  juramento  bajo  la
                  fórmula  siguiente:  ¿Juráis  por  Dios  y  estos  Santos  Evangelios  conservar  la
                  Santa Religión, Católica, Apostólica, Romana como propia del Estado; mantener
                  la  independencia  e  integridad  del  Perú;  no  omitir  medio  para  libertarle  de  sus
                  opresores;  desempeñar fiel y  legalmente  los  poderes  que  os  han  confiado  los
                  pueblos;  y  llenar  los  altos  fines  para  que  habéis  sido  convocados;  y  guardar
                  secreto en las materias que se trataren en sesiones de este género? Prestado el
                  juramento, el Presidente dirá: si así lo hiciereis, Dios os premie; y si no, Él y la
                  patria os lo demanden.

                  Artículo III. Las demás personas que hayan de jurar ante el Congreso, lo harán
                  bajo  esta  fórmula:  ¿Juráis  por  Dios  y  estos  Santos  Evangelios,  conservar  la
                  Religión  Católica,  Apostólica,  Romana;  mantener  la  independencia,  libertad  e
                  integridad del Perú; obedecer las leyes, decretos y Constitución que establezca
                  el Congreso según los altos fines para que se ha reunido, y mandar observarlos
                  y hacerlos ejecutar; respetar y hacer respetar la inviolabilidad de los Diputados
                  que  actualmente  representan  la  nación  y  en  adelante  la  representaren;  el
                  gobierno  que  se  ha  establecido  provisionalmente  y  mirar  en  todo  el  bien  del
                  Estado?  Prestado  el  juramento,  el  Presidente  dirá:  si  así  lo  hiciereis,  Dios  os
                  premie y si no, seréis responsables a la nación conforme a las leyes.




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