Page 105 - Padres de la Patria
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Artículo IV. Cada Comisión nombrará un Secretario de entre sus individuos que
responda de las exposiciones y documentos que se presenten a la misma, a
cuyo fin llevará registro formal de entrada y salida, y se le darán los utensilios
necesarios para el despacho.
Artículo V. Los informes que presenten las Comisiones deberán firmarse por
todos sus individuos que las compongan o expresarse el motivo de lo contrario;
el que discordare fundará su dictamen por separado.
Artículo VI. Todo Diputado podrá asistir a la Comisión que guste, aunque no esté
nombrado para ella.
Artículo VII. Ni el Presidente ni los Secretarios podrán ser nombrados para
Comisión alguna, durante el tiempo de sus respectivos cargos; excepto la de
policía interior, de que se tratará más adelante, e inspección de Diarios.
Artículo VIII. Las Comisiones usarán de esta fórmula se dará cuenta al Congreso
en los memoriales o expedientes que lo exigieren, omitiéndola en los que deban
pasar por oficio al gobierno o devolverse a los interesados, sobre cuya
calificación habrá mucho cuidado.
CAPÍTULO X
De los juramentos
Artículo I. Las personas que juren ante el Congreso, lo harán de rodillas y puesta
la mano derecha sobre el libro de los Santos Evangelios, que estará en la mesa.
Artículo II. Los Diputados que aún no han llegado a esta capital y los suplentes
que entraren, al incorporarse en el Congreso prestarán el juramento bajo la
fórmula siguiente: ¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios conservar la
Santa Religión, Católica, Apostólica, Romana como propia del Estado; mantener
la independencia e integridad del Perú; no omitir medio para libertarle de sus
opresores; desempeñar fiel y legalmente los poderes que os han confiado los
pueblos; y llenar los altos fines para que habéis sido convocados; y guardar
secreto en las materias que se trataren en sesiones de este género? Prestado el
juramento, el Presidente dirá: si así lo hiciereis, Dios os premie; y si no, Él y la
patria os lo demanden.
Artículo III. Las demás personas que hayan de jurar ante el Congreso, lo harán
bajo esta fórmula: ¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios, conservar la
Religión Católica, Apostólica, Romana; mantener la independencia, libertad e
integridad del Perú; obedecer las leyes, decretos y Constitución que establezca
el Congreso según los altos fines para que se ha reunido, y mandar observarlos
y hacerlos ejecutar; respetar y hacer respetar la inviolabilidad de los Diputados
que actualmente representan la nación y en adelante la representaren; el
gobierno que se ha establecido provisionalmente y mirar en todo el bien del
Estado? Prestado el juramento, el Presidente dirá: si así lo hiciereis, Dios os
premie y si no, seréis responsables a la nación conforme a las leyes.
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