Page 97 - Padres de la Patria
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REGLAMENTO INTERIOR PROVISIONAL DEL
                                     CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ


                                                      CAPÍTULO I
                                               Disposiciones generales

                  Artículo  I.  El  edificio  destinado  para  el  Congreso,  su  Secretaría,  Comisiones,
                  etc., es el de la Universidad de San Marcos.

                  Artículo  II.  En  el  salón  de  las  sesiones  se  dispondrán  los  asientos  de  los
                  Diputados a derecha e izquierda.

                  Artículo  III.  No  habrá  preferencia  de  asientos  entre  los  Diputados;  sólo  el
                  Presidente lo tendrá en la testera de la sala y mesa.

                  Artículo  IV.  Los  secretarios  del  despacho  que  se  presenten  a  hacer  alguna
                  exposición al Congreso tomarán asiento indistintamente entre los Diputados.

                  Artículo V. Cuando la Junta Gubernativa se presentare en el Congreso, tomará
                  asiento bajo del dosel, colocándose el Presidente en la silla de la derecha de las
                  dos del medio.

                  Artículo  VI.  A  los  espectadores  se  destinan  los  dos  espacios  a  la  entrada  del
                  salón, terminados por la barra; los asientos y corredores altos y  la galería del
                  medio para el bello sexo, cuando se pongan celosías.

                  Artículo  VII.  Se  pondrá  sobre  la  mesa  un  Crucifijo,  dos  ejemplares  de  este
                  Reglamento,  la  lista  de  los  Diputados,  con expresión  de  la  calle y  casa  de  su
                  habitación, la de las Comisiones y el libro de actas.

                  Artículo VIII. En las recepciones de juramento ante el Congreso se pondrán de
                  pie todos los Diputados durante el acto.

                  Artículo  IX.  Habrá  un  portero  mayor,  otro  segundo  y  cuatro  celadores  para  el
                  servicio del Congreso y conservación del orden; quienes no permitirán que en
                  parte alguna del salón concurran gentes armadas, aún con palos, de cualquier
                  clase y condición que sean.


                                                      CAPÍTULO II
                                           Del Presidente y Vicepresidente

                  Artículo I. El Presidente abrirá y cerrará las sesiones a las horas determinadas
                  en  este  Reglamento,  y  cuidará  de  mantener  el  orden,  y  de  que  se  observe
                  compostura y silencio.









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