Page 97 - Padres de la Patria
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REGLAMENTO INTERIOR PROVISIONAL DEL
CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo I. El edificio destinado para el Congreso, su Secretaría, Comisiones,
etc., es el de la Universidad de San Marcos.
Artículo II. En el salón de las sesiones se dispondrán los asientos de los
Diputados a derecha e izquierda.
Artículo III. No habrá preferencia de asientos entre los Diputados; sólo el
Presidente lo tendrá en la testera de la sala y mesa.
Artículo IV. Los secretarios del despacho que se presenten a hacer alguna
exposición al Congreso tomarán asiento indistintamente entre los Diputados.
Artículo V. Cuando la Junta Gubernativa se presentare en el Congreso, tomará
asiento bajo del dosel, colocándose el Presidente en la silla de la derecha de las
dos del medio.
Artículo VI. A los espectadores se destinan los dos espacios a la entrada del
salón, terminados por la barra; los asientos y corredores altos y la galería del
medio para el bello sexo, cuando se pongan celosías.
Artículo VII. Se pondrá sobre la mesa un Crucifijo, dos ejemplares de este
Reglamento, la lista de los Diputados, con expresión de la calle y casa de su
habitación, la de las Comisiones y el libro de actas.
Artículo VIII. En las recepciones de juramento ante el Congreso se pondrán de
pie todos los Diputados durante el acto.
Artículo IX. Habrá un portero mayor, otro segundo y cuatro celadores para el
servicio del Congreso y conservación del orden; quienes no permitirán que en
parte alguna del salón concurran gentes armadas, aún con palos, de cualquier
clase y condición que sean.
CAPÍTULO II
Del Presidente y Vicepresidente
Artículo I. El Presidente abrirá y cerrará las sesiones a las horas determinadas
en este Reglamento, y cuidará de mantener el orden, y de que se observe
compostura y silencio.
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