Page 23 - Manual de Técnicas Legislativas
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completa, denominada por Sosa Sacio como relacional, debido a que es
en las relaciones personales —con mayor intensidad en las relaciones
jurídicas concretas— donde realmente se manifiesta la igualdad o
desigualdad, correspondiendo, en palabras de Rubio Llorente, que la
ley sea aplicada de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la
misma situación, sin que el operador pueda establecer diferencia alguna
en razón de las personas o circunstancias que no sean precisamente
las presentes en la ley. Se trata, entonces, de compatibilizar la buena
estructuración de textos normativos con su correcta interpretación y
aplicación, sea por las instancias administrativas o por la judicatura.
A pesar de ello, poco es el interés que concita en los juristas dicho proceso
de creación o elaboración. Definitivamente, los reflectores se dirigen a la
ley como producto, al texto que se publica y empieza a surtir efectos;
por esta razón la ciencia del derecho concentra mayor esfuerzo en su
interpretación o aplicación. Justamente, en estas tareas reside el origen
del problema que nos ocupa y afecta a la gran mayoría de ciudadanos, el
riesgo de no ser tratados o no sentirse iguales ante la ley. Es evidente que
no será lo mismo litigar ante los tribunales de justicia con “Juan Pérez”
que hacerlo con un grupo de poder económico, político o mediático.
En este caso, la interpretación y aplicación de la ley por la judicatura 23
podría no ser la misma. En tal sentido, nuestro propósito —o aspiración
para ser más sencillos— es contribuir a disminuir este riesgo poniendo
interés en el proceso de elaboración o creación de la ley para obtener
normas bien estructuradas, precisas y claras. Estamos plenamente
convencidos de que una norma cuyo contenido es ambiguo, incoherente
e incompleto aumenta la discrecionalidad de los operadores jurídicos, Manual de Técnica Legislativa
sea en la instancia administrativa o jurisdiccional, habilitándolos para
que vía interpretación emitan fallos, por decir lo menos, contradictorios o
contrarios al derecho de igualdad ante la ley, dejando en los ciudadanos la
sensación de que esta y la justicia se encuentran al servicio de pequeños
grupos con poder económico, político o mediático.
La segunda parte se refiere a las reglas sobre el contenido de la ley:
objeto, finalidad y contenido de la ley, así como la coincidencia necesaria
entre este último y el objeto de la ley.
La incorporación efectuada en esta parte constituye un retorno al texto
de la primera edición. Se establecen reglas para determinar el objeto,