Page 26 - Manual de Técnicas Legislativas
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En esta parte se incorporan reglas sobre las características de la ley
                   modificatoria  y  los  presupuestos  que  habilitan  la  aprobación  de  una
                   nueva ley. En el primer caso, se reitera que la ley se deroga, no se deja sin
                   efecto, salvo por sentencia que declare su inconstitucionalidad conforme
                   lo dispone el artículo 204 de la Constitución Política del Perú. También
                   es importante en esta parte la regla según la cual los decretos supremos
                   se dejan sin efecto, no se derogan. Al respecto, se podría sostener que
                   siendo la ley una categoría normativa con jerarquía superior a la del
                   decreto supremo, este puede ser derogado por aquella —quien puede lo
                   más puede lo menos—; sin embargo, debemos considerar que mediante
                   decreto supremo el Poder Ejecutivo regula materias enmarcadas en su
                   competencia delimitada por la Constitución Política del Perú y la propia
                   Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por tal razón, su derogación mediante
                   ley podría configurar cierta interferencia congresal en la función ejecutiva
                   o gubernativa. Resultará siempre más apropiado dejarlo sin efecto. Esta
                   última posición es asumida en la tercera edición del Manual de Técnica
                   Legislativa. El segundo caso de esta séptima parte, lo constituyen los
                   supuestos que ameritan la aprobación de una nueva ley: i) cuando la ley
                   modificatoria afecta a más del 30 % de los artículos de la ley modificada.
                   ii) Si la ley que va a ser modificada lo ha sido en más de tres ocasiones
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                   Indudablemente,  el mayor agente  contaminante  del  ordenamiento
             Manual de Técnica Legislativa  urgencia,  ordenanzas  municipales  y regionales,  decretos supremos,
                   jurídico es la masiva y veloz aprobación  de normas, nos acercamos
                   a las 32,000  leyes, sin considerar decretos legislativos, decretos de


                   entre otras, siendo la mayor parte de ellas normas modificatorias. Existen
                   leyes  cuyo  número  de  modificaciones  supera  al  número  de  artículos;
                   asimismo,  encontramos  materias  reguladas  por muchas  normas  cuya
                   dispersión las hace inaccesible para sus destinatarios. Podemos citar
                   dos casos emblemáticos: i) la Ley 29973, Ley General de la Persona
                   con Discapacidad, fue modificada por 4 leyes y 3 decretos legislativos,
                   pero tiene cerca de 14 leyes adicionales que regulan la discapacidad y
                   más de 20 proyectos de ley presentados orientados a modificarla; y ii)
                   la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene 16 leyes modificatorias y 4
                   decretos legislativos que también la modifican. Para corregir o mitigar
                   los efectos nocivos que generan algunos malos hábitos legislativos se
                   incorporan reglas que determinan la aprobación de una nueva ley, cuando
                   la modificación alcanza o supera el 30% de su articulado o cuando la
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