Page 26 - Manual de Técnicas Legislativas
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En esta parte se incorporan reglas sobre las características de la ley
modificatoria y los presupuestos que habilitan la aprobación de una
nueva ley. En el primer caso, se reitera que la ley se deroga, no se deja sin
efecto, salvo por sentencia que declare su inconstitucionalidad conforme
lo dispone el artículo 204 de la Constitución Política del Perú. También
es importante en esta parte la regla según la cual los decretos supremos
se dejan sin efecto, no se derogan. Al respecto, se podría sostener que
siendo la ley una categoría normativa con jerarquía superior a la del
decreto supremo, este puede ser derogado por aquella —quien puede lo
más puede lo menos—; sin embargo, debemos considerar que mediante
decreto supremo el Poder Ejecutivo regula materias enmarcadas en su
competencia delimitada por la Constitución Política del Perú y la propia
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por tal razón, su derogación mediante
ley podría configurar cierta interferencia congresal en la función ejecutiva
o gubernativa. Resultará siempre más apropiado dejarlo sin efecto. Esta
última posición es asumida en la tercera edición del Manual de Técnica
Legislativa. El segundo caso de esta séptima parte, lo constituyen los
supuestos que ameritan la aprobación de una nueva ley: i) cuando la ley
modificatoria afecta a más del 30 % de los artículos de la ley modificada.
ii) Si la ley que va a ser modificada lo ha sido en más de tres ocasiones
26 y la suma de estas afecta a más del 30 % por ciento de sus artículos.
Indudablemente, el mayor agente contaminante del ordenamiento
Manual de Técnica Legislativa urgencia, ordenanzas municipales y regionales, decretos supremos,
jurídico es la masiva y veloz aprobación de normas, nos acercamos
a las 32,000 leyes, sin considerar decretos legislativos, decretos de
entre otras, siendo la mayor parte de ellas normas modificatorias. Existen
leyes cuyo número de modificaciones supera al número de artículos;
asimismo, encontramos materias reguladas por muchas normas cuya
dispersión las hace inaccesible para sus destinatarios. Podemos citar
dos casos emblemáticos: i) la Ley 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad, fue modificada por 4 leyes y 3 decretos legislativos,
pero tiene cerca de 14 leyes adicionales que regulan la discapacidad y
más de 20 proyectos de ley presentados orientados a modificarla; y ii)
la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene 16 leyes modificatorias y 4
decretos legislativos que también la modifican. Para corregir o mitigar
los efectos nocivos que generan algunos malos hábitos legislativos se
incorporan reglas que determinan la aprobación de una nueva ley, cuando
la modificación alcanza o supera el 30% de su articulado o cuando la