Page 22 - Manual de Técnicas Legislativas
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En virtud a esta norma principio, el Tribunal Constitucional ha dejado
sentado en algunas sentencias que:
[…] El principio de no discriminación establece la proscripción de un
trato que excluya, restrinja o separe, menoscabando la dignidad de la
persona e impidiendo el pleno goce de los derechos fundamentales.
Éste es aplicable a la diferenciación no justificable en el ámbito laboral,
educativo, etc., o al desempeño de cargos o funciones de naturaleza
pública que estén condicionados a la adhesión o no adhesión a una
filiación religiosa. (Exp. 3283-2003-AA/TC, fundamento 19).
[…] Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación
literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la
facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino
a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica
situación. (Exp. 0048-2004-PI/TC, fundamento 59).
[…] Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental,
es también un principio rector de la organización del Estado social y
democrático de derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como
tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una
22 discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en
el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será
Manual de Técnica Legislativa el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se
vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva
y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye
establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases
objetivas y razonables. (Exp. 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC
(acumulados), fundamento 20).
Según los instrumentos universales e interamericanos de protección de
los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, antes glosados,
el derecho de igualdad ante la ley nos impone eliminar toda forma de
discriminación, porque la persona humana merece igual protección en
el contenido de la ley o por la ley, entendida como herramienta cuyas
características básicas permiten al Estado ejercer legítima violencia
política sobre los ciudadanos con el propósito de garantizar sus derechos
y libertades. Sin embargo, para materializar la incardinación de la técnica
legislativa a la igualdad ante la ley o igualdad jurídica, se requiere avanzar
desde la concepción básica de este derecho hacia una dimensión más