Page 22 - Manual de Técnicas Legislativas
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En virtud a esta norma principio, el Tribunal Constitucional ha dejado
                   sentado en algunas sentencias que:

                          […] El principio de no discriminación establece la proscripción de un
                          trato que excluya, restrinja o separe, menoscabando la dignidad de la
                          persona  e impidiendo  el pleno  goce  de los derechos  fundamentales.
                          Éste es aplicable a la diferenciación no justificable en el ámbito laboral,
                          educativo, etc., o al desempeño de cargos o funciones de naturaleza
                          pública que estén condicionados a la adhesión o no adhesión a una
                          filiación religiosa. (Exp. 3283-2003-AA/TC, fundamento 19).

                          […] Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación
                          literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la
                          facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino
                          a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica
                          situación. (Exp. 0048-2004-PI/TC, fundamento 59).

                          […] Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental,
                          es también un principio rector de la organización del Estado social y
                          democrático de derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como
                          tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una
            22            discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en
                          el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será
             Manual de Técnica Legislativa  el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se
                          vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva
                          y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye

                          establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases
                          objetivas  y  razonables.  (Exp.  0009-2007-PI/TC  y  0010-2007-PI/TC
                          (acumulados), fundamento 20).

                   Según los instrumentos universales e interamericanos de protección de
                   los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, antes glosados,
                   el derecho de igualdad ante la ley nos impone eliminar toda forma de
                   discriminación, porque la persona humana merece igual protección en
                   el contenido de la ley o por la ley, entendida como herramienta cuyas
                   características básicas  permiten  al Estado ejercer legítima  violencia
                   política sobre los ciudadanos con el propósito de garantizar sus derechos
                   y libertades. Sin embargo, para materializar la incardinación de la técnica
                   legislativa a la igualdad ante la ley o igualdad jurídica, se requiere avanzar
                   desde la concepción básica de este derecho hacia una dimensión más
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