Page 20 - Manual de Técnicas Legislativas
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El antecedente más familiar con nuestro sistema jurídico se encuentra en
la Constitución española, aprobada por las Cortes Generales (Congreso
de los Diputados y Senado) el 31 de octubre de 1978, ratificada por el
pueblo español en referéndum del 6 de diciembre de 1978 y sancionada
por el Rey el 27 de diciembre de 1978, en cuyo artículo 9.3 se establece:
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Esta norma permitió edificar una relación fuerte entre técnica legislativa
y seguridad jurídica, tratada en más de doce sentencias del Tribunal
Constitucional español. La sentencia emblemática es la 46/1990 que
resuelve la demanda del Gobierno contra una norma autonómica. En el
Fundamento jurídico 4 de dicha sentencia se señaló:
“Finalmente ha infringido también el principio de seguridad jurídica
(art. 9.3 C.E.) al generar una situación de incertidumbre jurídica en
todo lo referente a la legislación de aguas aplicable en el territorio
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insular. La exigencia del 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica
implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión
Manual de Técnica Legislativa legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse,
normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se
y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas
como la que sin duda se genera en este caso dado el complicadísimo
juego de remisiones entre normas que aquí se ha producido. Hay que
promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no, como
en el caso ocurre, provocar juegos y relaciones entre normas como
consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente
salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho
aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas
vigentes incluso cuáles sean éstas. La vulneración de la seguridad
jurídica es patente y debe ser declarada la inconstitucionalidad también
por este motivo”.
En nuestro país aún no tenemos pronunciamiento alguno del Tribunal
Constitucional que desarrolle jurisprudencialmente la relación entre
técnica legislativa y seguridad jurídica, pero nadie puede dudar que