Page 20 - Manual de Técnicas Legislativas
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El antecedente más familiar con nuestro sistema jurídico se encuentra en
                   la Constitución española, aprobada por las Cortes Generales (Congreso
                   de los Diputados y Senado) el 31 de octubre de 1978, ratificada por el
                   pueblo español en referéndum del 6 de diciembre de 1978 y sancionada
                   por el Rey el 27 de diciembre de 1978, en cuyo artículo 9.3 se establece:


                            “La Constitución  garantiza  el principio  de legalidad,  la jerarquía
                            normativa, la publicidad  de las normas, la irretroactividad  de las
                            disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
                            individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción
                            de la arbitrariedad de los poderes públicos”.


                   Esta norma permitió edificar una relación fuerte entre técnica legislativa
                   y seguridad  jurídica,  tratada en  más de  doce  sentencias  del  Tribunal
                   Constitucional  español.  La sentencia  emblemática  es la 46/1990  que
                   resuelve la demanda del Gobierno contra una norma autonómica. En el
                   Fundamento jurídico 4 de dicha sentencia se señaló:


                            “Finalmente ha  infringido también el principio de seguridad jurídica
                            (art. 9.3 C.E.) al generar una situación de incertidumbre jurídica en
                            todo lo referente a la legislación de aguas aplicable  en el territorio
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                            insular. La exigencia del 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica
                            implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión
             Manual de Técnica Legislativa  legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse,
                            normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se

                            y debe  huir de provocar situaciones objetivamente confusas
                            como la que sin duda se genera en este caso dado el complicadísimo
                            juego de remisiones entre normas que aquí se ha producido. Hay que
                            promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no, como
                            en el caso ocurre, provocar juegos y relaciones entre normas como
                            consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente
                            salvables respecto a  la  previsibilidad  de  cuál  sea el  Derecho
                            aplicable,  cuáles las  consecuencias derivadas de  las normas
                            vigentes incluso cuáles sean éstas. La vulneración de la seguridad
                            jurídica es patente y debe ser declarada la inconstitucionalidad también
                            por este motivo”.

                   En nuestro país aún no tenemos pronunciamiento alguno del Tribunal
                   Constitucional  que desarrolle  jurisprudencialmente la relación  entre
                   técnica  legislativa y seguridad  jurídica, pero  nadie  puede  dudar  que
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