Page 24 - Manual de Técnicas Legislativas
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finalidad y contenido de la ley. He señalado en publicaciones anteriores
que el objeto de la ley es, esencialmente, la materia legislable o la
materia que se regula, sería imposible legislar bien sin identificarlo
plenamente y sin preservar sus características: i) ser real, corresponder
a un análisis concreto de la realidad, apartándose de aspectos extraños
o desconocidos; ii) ser fáctico y jurídicamente posible para que pueda
concretizarse; y iii) ser único, en cada ley corresponde regular un solo
objeto, excluyendo aspectos que guarden relación indirecta con este.
La finalidad de la ley expresa el propósito que el legislador busca con
su aprobación y debe estar alineada, en lo posible, con la concreción
de un derecho fundamental de la persona. El contenido de la ley, por su
parte, es la regulación del objeto con efectos previsibles, es el conjunto
de disposiciones que regulan el objeto. La identificación y determinación
de los aspectos antes señalados deben conducirnos a encontrar
correspondencia entre objeto y contenido.
La tercera parte trata sobre los requisitos del contenido de la ley:
homogeneidad, completitud, unidad, coherencia, imparcialidad.
La cuarta parte se refiere a las características del contenido de la ley:
24 claridad y sencillez, y concisión y precisión.
Manual de Técnica Legislativa ley: redacción de la ley, reglas de ortografía y gramática, criterios de
La quinta parte está compuesta por reglas sobre el lenguaje de la
redacción, uso del tiempo y modo verbal.
En esta quinta parte destacan las precisiones que se incorporan sobre
el lenguaje de la ley y el uso del modo y tiempo verbal. Sobre el primer
aspecto, conviene recordar que los primeros años de vigencia del
Manual de Técnica Legislativa fueron harto complicados debido a la
resistencia al cambio que generó su inserción en la función legislativa y,
como hemos señalado, por la acción de quienes trataron de equiparar
la técnica legislativa con la buena redacción. Ahora que las cosas están
más claras se retira el denominado “Manual de Redacción Parlamentaria”
y se incorporan reglas o pautas sobre el “lenguaje de la ley” evitando
utilizar el término “lenguaje legal”. Al respecto, recordemos que el filósofo
londinense Jeremy Bentham recomienda preferir el buen uso del lenguaje
porque las leyes son palabras, y lo más precioso que tenemos depende