Page 24 - Manual de Técnicas Legislativas
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finalidad y contenido de la ley. He señalado en publicaciones anteriores
                   que el objeto de la ley es, esencialmente,  la materia legislable  o la
                   materia  que  se  regula,  sería  imposible  legislar  bien  sin  identificarlo
                   plenamente y sin preservar sus características: i) ser real, corresponder
                   a un análisis concreto de la realidad, apartándose de aspectos extraños
                   o desconocidos; ii) ser fáctico y jurídicamente posible para que pueda
                   concretizarse; y iii)  ser único, en cada ley corresponde regular un solo
                   objeto,  excluyendo  aspectos que  guarden  relación  indirecta  con  este.
                   La finalidad de la ley expresa el propósito que el legislador busca con
                   su aprobación y debe estar alineada, en lo posible, con la concreción
                   de un derecho fundamental de la persona. El contenido de la ley, por su
                   parte, es la regulación del objeto con efectos previsibles, es el conjunto
                   de disposiciones que regulan el objeto. La identificación y determinación
                   de  los  aspectos  antes señalados  deben  conducirnos  a encontrar
                   correspondencia entre objeto y contenido.

                   La tercera parte trata sobre los requisitos  del  contenido  de la ley:
                   homogeneidad, completitud, unidad, coherencia, imparcialidad.

                   La cuarta parte se refiere a las características del contenido de la ley:
            24     claridad y sencillez, y concisión y precisión.

             Manual de Técnica Legislativa  ley: redacción de la ley,  reglas de ortografía y gramática, criterios de
                   La quinta parte está compuesta por reglas sobre el lenguaje  de la

                   redacción, uso del tiempo y modo verbal.


                   En esta quinta parte destacan las precisiones que se incorporan sobre
                   el lenguaje de la ley y el uso del modo y tiempo verbal. Sobre el primer
                   aspecto, conviene  recordar que los primeros  años de vigencia  del
                   Manual de  Técnica Legislativa fueron harto complicados debido a la
                   resistencia al cambio que generó su inserción en la función legislativa y,
                   como hemos señalado, por la acción de quienes trataron de equiparar
                   la técnica legislativa con la buena redacción. Ahora que las cosas están
                   más claras se retira el denominado “Manual de Redacción Parlamentaria”
                   y se incorporan reglas o pautas sobre el “lenguaje de la ley” evitando
                   utilizar el término “lenguaje legal”. Al respecto, recordemos que el filósofo
                   londinense Jeremy Bentham recomienda preferir el buen uso del lenguaje
                   porque las leyes son palabras, y lo más precioso que tenemos depende
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