Page 25 - Manual de Técnicas Legislativas
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de la elección de las palabras; obviamente, nos enmarca en la perspectiva
del lenguaje de la ley. En cuanto al uso del tiempo y modo verbal, se
añaden dos reglas muy importantes referidas a las leyes modificatorias
y a las disposiciones complementarias modificatorias o derogatorias, las
cuales se redactarán en presente de indicativo eliminando el uso del
pronombre enclítico o función enclítica, es decir, en adelante se utilizarán
las expresiones “se modifica” o “se deroga” en lugar del “modifícase” o
“derógase”.
La sexta parte contiene las reglas para la elaboración del contenido
de la ley: orden lógico de la ley, estructura de la ley, descripción de la
estructura de la ley, referencias, organización sistemática y el artículo.
En esta parte se incorporan dos reglas necesarias para corregir ciertos
problemas advertidos durante la elaboración del contenido de la ley.
Una busca adecuar las disposiciones sobre reglamentación que, según
el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es una potestad
conferida al presidente de la República; sin embargo, en varios textos
normativos erróneamente se encarga esta tarea a entidades como el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Superintendencia Nacional de 25
Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) u otros órganos de la
administración estatal, desnaturalizando la citada potestad y dificultando
la vigencia regulatoria. La otra corresponde al tratamiento del anexo
como parte integrante de la estructura de la ley, al respecto, se incorpora
la posibilidad de establecer mediante disposición complementaria
final si aquel forma parte o no del texto dispositivo; ello determinará el Manual de Técnica Legislativa
vínculo que existe entre ambos, pues, al formar parte de dicho texto su
modificación requerirá una norma con rango similar, caso contrario será
suficiente una norma de menor jerarquía estipulada por la propia ley.
Finalmente, se consideran reglas para la división del artículo ampliando
el número de párrafos a cuatro como máximo —hasta la segunda edición
eran tres—, la no enumeración cuando se trata de párrafo único y el uso
de numerales o literales para los listados.
En la séptima parte encontramos el tratamiento de la ley modificatoria:
concepto, tipos, características generales, características del título,
características del contenido, características de la división y aprobación
de una nueva ley.