Page 25 - Manual de Técnicas Legislativas
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de la elección de las palabras; obviamente, nos enmarca en la perspectiva
              del lenguaje de la ley. En cuanto al uso del tiempo y modo verbal, se
              añaden dos reglas muy importantes referidas a las leyes modificatorias
              y a las disposiciones complementarias modificatorias o derogatorias, las
              cuales  se redactarán  en presente  de indicativo  eliminando  el uso del
              pronombre enclítico o función enclítica, es decir, en adelante se utilizarán
              las expresiones “se modifica” o “se deroga” en lugar del “modifícase” o
              “derógase”.

              La sexta parte contiene las reglas para la elaboración  del contenido
              de la ley: orden lógico de la ley, estructura de la ley, descripción de la
              estructura de la ley, referencias, organización sistemática y el artículo.

              En esta parte se incorporan dos reglas necesarias para corregir ciertos
              problemas advertidos durante la elaboración  del contenido de la ley.
              Una busca adecuar las disposiciones sobre reglamentación que, según
              el artículo 118 de la Constitución  Política del Perú, es una potestad
              conferida al presidente de la República; sin embargo, en varios textos
              normativos  erróneamente  se encarga  esta tarea  a entidades  como  el
              Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
              la  Propiedad  Intelectual  (Indecopi),  la  Superintendencia  Nacional  de   25
              Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) u otros órganos de la
              administración estatal, desnaturalizando la citada potestad y dificultando
              la vigencia regulatoria. La  otra  corresponde al tratamiento del anexo
              como parte integrante de la estructura de la ley, al respecto, se incorpora
              la posibilidad  de establecer  mediante  disposición complementaria
              final si aquel forma parte o no del texto dispositivo; ello determinará el   Manual de Técnica Legislativa
              vínculo que existe entre ambos, pues, al formar parte de dicho texto su
              modificación requerirá una norma con rango similar, caso contrario será
              suficiente  una  norma  de  menor  jerarquía  estipulada  por  la  propia  ley.
              Finalmente, se consideran reglas para la división del artículo ampliando
              el número de párrafos a cuatro como máximo —hasta la segunda edición
              eran tres—, la no enumeración cuando se trata de párrafo único y el uso
              de numerales o literales para los listados.

              En la séptima parte encontramos el tratamiento de la ley modificatoria:
              concepto, tipos,  características generales, características  del título,
              características del contenido, características de la división y aprobación
              de una nueva ley.
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