Page 21 - Manual de Técnicas Legislativas
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existe, que es fuerte y relevante. Su plasmación en la primera edición
              del Manual de Técnica Legislativa nos releva de mayor prédica.

              Por  ello,  la  modificación  de  dicha  finalidad  primigenia  o  de  origen
              debe  entenderse como un ejercicio  de optimización  permitiendo  que
              las reglas, pautas o principios que conforman tan valiosa herramienta
              práctica conduzcan, además, a fortalecer el derecho de igualdad ante
              la ley. La también denominada igualdad jurídica constituye la segunda
              dimensión de la igualdad como principio constitucional —la primera es
              la igual dignidad de los seres humanos— cuyos orígenes se remontan
              a la independencia de los  Estados Unidos de 1776, que originó la
              Constitución  de 1787 adoptada  por la Convención  Constitucional  de
              Filadelfia (Pensilvania), y la Revolución Francesa de 1789, causantes de
              valiosos instrumentos jurídicos en los cuales se reconocieron derechos
              de la persona humana.

              Entre dichos instrumentos jurídicos tenemos el Pacto Internacional de
              Derechos Civiles y Políticos, en cuyo artículo 26 se señala:

                       Todas las personas son iguales  ante la ley y tienen derecho sin
                       discriminación  a igual  protección de la ley. A este respecto, la ley   21
                       prohibirá toda discriminación  y  garantizará a todas las  personas
                       protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos
                       de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
                       índole,  origen  nacional  o social,  posición  económica,  nacimiento  o
                       cualquier otra condición social.                                    Manual de Técnica Legislativa


              A nivel  interamericano,  en la Convención  Americana  de Derechos
              Humanos se establece en el artículo 24:


                       Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
                       derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.


              Nuestra Constitución Política ha previsto en el literal 2, artículo 2, que
              toda persona tiene derecho:

                     A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
                     origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
                     cualquiera otra índole.
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