Page 19 - Manual de Técnicas Legislativas
P. 19
se desarrollen cursos telemáticos en los cuales han participado como
alumnos funcionarios y profesionales de los Congresos de Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay,
Panamá, República Dominicana, Uruguay, entre otros; incluso, quienes
ocuparon los primeros lugares en dichos cursos llegaron a nuestro país
en calidad de pasantes para conocer la utilidad práctica del Manual
de Técnica Legislativa. Es decir, ha permitido edificar y consolidar en
América Latina el liderazgo del Congreso de la República sobre la técnica
legislativa. Estos resultados corresponden a las dos primeras ediciones.
El nuevo texto contiene 12 partes, cada una con subdivisiones que
sistematizan adecuadamente su contenido. En ellas se mantiene el núcleo
básico instaurado desde su origen y se incorporan aportes sumamente
valiosos efectuados por los usuarios naturales, secretarios técnicos y
especialistas parlamentarios, responsables de estructurar las propuestas
de textos normativos en las veinticuatro comisiones parlamentarias
legislativas; por los profesionales que trabajan en el Área de Técnica
Legislativa, encargada de acompañar y supervisar su aplicación; y por los
profesionales que integraron el grupo de trabajo encargado de elaborar
el proyecto para la presente edición. En suma, se convierten en reglas
aspectos recurrentes de la práctica legislativa cotidiana, no recetas 19
prescritas por quienes miran de lejos el proceso de creación de la ley o
por quienes imaginan propuestas sin ninguna utilidad práctica.
Así, la primera parte comprende los aspectos generales: naturaleza,
finalidad, objetivos, alcances y vigencia del Manual de Técnica Legislativa. Manual de Técnica Legislativa
En esta parte se ha realizado quizá la incorporación más significativa
y que guarda correspondencia con la finalidad del manual orientada
al fortalecimiento de la seguridad jurídica. La relación entre esta y la
técnica legislativa se acepta globalmente, pero conviene efectuar
precisiones necesarias para disipar toda posibilidad de cuestionamiento.
La seguridad jurídica aparece al terminar el predominio de “la ley del
más fuerte” que caracterizó al estado de naturaleza tratado con más
precisión por Hobbes (El Leviatán) y por Rousseau (El contrato social),
se consagra como principio en la Revolución Francesa de 1789 que
originó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la
Constitución Francesa de 1791 y se incorpora luego en los principales
textos constitucionales de Europa.