Page 27 - Manual de Técnicas Legislativas
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suma de las modificaciones en diferentes momentos alcanza el mismo
              porcentaje. Si bien es cierto que algunos sectores podrían oponerse a
              ello, se debería recordar lo sostenido por Luis Prieto Sanchís, en Política
              legislativa, técnica legislativa y codificación en los albores del siglo XXI,
              publicado en 2012, en el sentido que la inflación legislativa, la fugacidad
              y provisionalidad del Derecho, la pérdida de claridad y hasta de elegancia
              en el modo de legislar, la supraestatalidad y la infraestatalidad normativa,
              el protagonismo del reglamento y la desregulación, las leyes de objeto
              múltiple que disciplinan materias heterogéneas y que alcanzan niveles
              casi cómicos en las leyes de presupuesto y tantos otros fenómenos de
              deterioro, se han asentado en los sistemas jurídicos contemporáneos
              y representan un rotundo desmentido a los valores de la codificación:
              leyes únicas y sencillas, exhaustivamente comprensivas de una materia,
              perdurables, abstractas y generales, dotadas de plenitud y de coherencia
              interna.

              La octava parte se refiere a la inserción de la ley en el ordenamiento
              jurídico: autógrafa de ley, estructura de la autógrafa de ley, descripción
              de la estructura de la autógrafa de ley, promulgación, estructura de la
              promulgación de la ley, descripción de la estructura de la promulgación
              de la ley y publicación de la norma.                                         27


              La novena parte contiene un aspecto sumamente útil, la necesidad y
              viabilidad  de la ley: análisis de la información especializada  sobre la
              materia, estudio del marco normativo que regula  la materia, relación
              con políticas públicas, estudio de antecedentes parlamentarios, análisis     Manual de Técnica Legislativa
              de impactos, evaluación  institucional  sobre la propuesta de ley,  los
              destinatarios de la propuesta de ley y los actores que la impulsan, la
              necesidad de obtener la opinión de los destinatarios de la propuesta de
              ley, estudio sobre la constitucionalidad de la ley, determinar si la materia
              que se pretende regular necesita la aprobación de una ley, forma de la
              propuesta de ley, y consulta con el decisor político.


              En  esta  parte  se  contemplan reglas para determinar la necesidad y
              viabilidad de la ley. Todos los instrumentos o herramientas de su género
              —incluidas las guías o directrices— están adscritos, según clasificación
              ofrecida por Francois Geny (1904), a la técnica legislativa interna que se
              preocupa por el contenido de la ley, el texto normativo o fórmula legal.
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