Page 28 - Manual de Técnicas Legislativas
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Con esta incorporación el Manual de Técnica Legislativa consagra su
                   naturaleza mixta, al ofrecer reglas para estructurar el contenido de la
                   ley, pero toma aspectos de la técnica legislativa externa al construir una
                   suerte de checklisten con etapas definidas que permiten determinar si una
                   materia debe ser regulada mediante ley o por norma de inferior jerarquía
                   cuyo dictado compete a entidades distintas al Congreso de la República;
                   que habilitan la posibilidad de salir del análisis costo beneficio, muy difícil
                   de cumplir en sede parlamentaria, y migrar hacía el análisis de impactos
                   cuya factibilidad está comprobada  en varios sistemas parlamentarios
                   que lo practican desde hace mucho tiempo.

                   El  aspecto  resaltante y  novedoso de este  capítulo es  la evaluación
                   institucional de la ley. Se aspira a determinar los efectos probables de
                   la norma propuesta, conocer la oportunidad de su aprobación; realizar
                   la evaluación simultánea  o de acompañamiento  por las comisiones
                   parlamentarias  legislativas y,  luego de un considerable  lapso de
                   vigencia, realizar la evaluación  de efectos o evaluación  posterior.
                   Abordar la evaluación  institucional de la ley implica ofrecer nuestra
                   contribución para abrir camino a una materia altamente compleja pero
                   necesaria  —sin antecedentes notorios  en la región—, que hemos
            28     denominado  la  tarea pendiente  del  legislador  latinoamericano.  No
                   podemos mantenernos como espectadores ante la creación de muchas
             Manual de Técnica Legislativa  tarea evaluadora apostando por el denominado “circuito integral de la
                   leyes, a gran velocidad, que luego son dejadas a su suerte asumiendo
                   que pertenecen a la naturaleza, ha llegado la hora de aplicarnos en la


                   evaluación legislativa” como modelo completo que toma distancia de los
                   actualmente imperantes caracterizados por optimizar un determinado tipo
                   de evaluación —prospectiva o posterior—, la mirada debe ser completa
                   desde el inicio hasta la vigencia de la ley para consolidar —en palabras
                   de Pardo Falcón— un sistema institucionalizado de evaluación legislativa
                   que cubra la evaluación de efectos, pero también de manera regularizada
                   las fases de preparación  y tramitación de la norma legal. Se crearía,
                   entonces, un círculo legislativo virtuoso en cuyo seno la predictibilidad, la
                   verificación simultánea y, finalmente, la constatación posterior, quedarían
                   enlazados como eslabones de una misma cadena, haciendo viable la
                   finalidad suprema del mismo, es decir, racionalizar la creación de la ley y
                   desde ella el propio ordenamiento jurídico. Seguramente la incorporación
                   bajo comento requerirá complementarse con normas internas para su
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