Page 28 - Manual de Técnicas Legislativas
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Con esta incorporación el Manual de Técnica Legislativa consagra su
naturaleza mixta, al ofrecer reglas para estructurar el contenido de la
ley, pero toma aspectos de la técnica legislativa externa al construir una
suerte de checklisten con etapas definidas que permiten determinar si una
materia debe ser regulada mediante ley o por norma de inferior jerarquía
cuyo dictado compete a entidades distintas al Congreso de la República;
que habilitan la posibilidad de salir del análisis costo beneficio, muy difícil
de cumplir en sede parlamentaria, y migrar hacía el análisis de impactos
cuya factibilidad está comprobada en varios sistemas parlamentarios
que lo practican desde hace mucho tiempo.
El aspecto resaltante y novedoso de este capítulo es la evaluación
institucional de la ley. Se aspira a determinar los efectos probables de
la norma propuesta, conocer la oportunidad de su aprobación; realizar
la evaluación simultánea o de acompañamiento por las comisiones
parlamentarias legislativas y, luego de un considerable lapso de
vigencia, realizar la evaluación de efectos o evaluación posterior.
Abordar la evaluación institucional de la ley implica ofrecer nuestra
contribución para abrir camino a una materia altamente compleja pero
necesaria —sin antecedentes notorios en la región—, que hemos
28 denominado la tarea pendiente del legislador latinoamericano. No
podemos mantenernos como espectadores ante la creación de muchas
Manual de Técnica Legislativa tarea evaluadora apostando por el denominado “circuito integral de la
leyes, a gran velocidad, que luego son dejadas a su suerte asumiendo
que pertenecen a la naturaleza, ha llegado la hora de aplicarnos en la
evaluación legislativa” como modelo completo que toma distancia de los
actualmente imperantes caracterizados por optimizar un determinado tipo
de evaluación —prospectiva o posterior—, la mirada debe ser completa
desde el inicio hasta la vigencia de la ley para consolidar —en palabras
de Pardo Falcón— un sistema institucionalizado de evaluación legislativa
que cubra la evaluación de efectos, pero también de manera regularizada
las fases de preparación y tramitación de la norma legal. Se crearía,
entonces, un círculo legislativo virtuoso en cuyo seno la predictibilidad, la
verificación simultánea y, finalmente, la constatación posterior, quedarían
enlazados como eslabones de una misma cadena, haciendo viable la
finalidad suprema del mismo, es decir, racionalizar la creación de la ley y
desde ella el propio ordenamiento jurídico. Seguramente la incorporación
bajo comento requerirá complementarse con normas internas para su