Page 30 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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1 por cuatro veces en el mes, son apercibidos por escrito
por la Mesa Directiva.
Los Diputados que, a pesar del apercibimiento,
reincidan en la falta, son sancionados con una multa
no mayor al diez por ciento del haber que, por día, le
corresponde.
AR TI CULO 41 o.-· El Presidente impone orden y
moderación en las sesiones. Si un Diputado provoca
desorden o no acata el llamado de atención del Presi-
dente, éste lo reconviene, y si el Dipu_tado persiste en
su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala, la
que el Diputado cumple sin la menor contradicción. Si
no obedece, se le aplica la sanción prevista en el Ar-
tículo 420. de este Reglamento.
ARTICULO 420.- Si en la discusión un Diputa-
do profiere frases o términos en agravio de otro Repre-
sentante, o de personas naturales o jurídicas, el Presi-
dente, por propia iniciativa o a petición de cualquier
Diput~do, llama al orden al orador, solicitándole el
retiro de la expresión considerada ofensiva.
Si el orador no accede a lo solicitado, el Presiden-
te suspende la sesión por quince minutos. Reabierta és-
ta, el Presidente reitera el pedido de retiro de la expre-
sión injuriosa. Si el Diputado infractor así lo hace, da
por concluido el incidente; de lo contrario, el Plenario
de inmediato o en la sesión siguiente, y a propuesta de
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