Page 30 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
P. 30

1  por  cuatro  veces en el mes,  son apercibidos por escrito


           por la Mesa  Directiva.


                       Los  Diputados  que,  a  pesar  del  apercibimiento,


           reincidan  en  la  falta,  son  sancionados  con  una  multa


           no  mayor  al  diez  por ciento del haber que,  por día,  le


           corresponde.






                       AR TI CULO  41 o.-· El  Presidente  impone orden  y


           moderación  en  las  sesiones.  Si  un  Diputado  provoca


           desorden  o  no  acata  el  llamado  de  atención  del  Presi-


           dente,  éste  lo  reconviene,  y  si  el  Dipu_tado  persiste  en


           su  actitud,  el  Presidente  ordena  su salida de  la  Sala,  la


          que  el  Diputado cumple sin  la  menor contradicción.  Si


           no  obedece,  se  le  aplica  la  sanción  prevista  en  el  Ar-


           tículo  420.  de este  Reglamento.








                       ARTICULO  420.- Si  en  la  discusión  un  Diputa-


          do  profiere  frases  o  términos en agravio  de  otro Repre-


          sentante,  o  de  personas  naturales  o  jurídicas,  el  Presi-


          dente,  por  propia  iniciativa  o  a  petición  de  cualquier


          Diput~do,  llama  al  orden  al  orador,  solicitándole  el


          retiro  de  la expresión  considerada ofensiva.


                      Si  el orador no accede a  lo  solicitado,  el  Presiden-


          te  suspende  la  sesión  por quince  minutos.  Reabierta  és-


          ta,  el  Presidente reitera  el  pedido de retiro  de  la  expre-


          sión  injuriosa.  Si  el  Diputado  infractor  así  lo  hace, da


          por  concluido  el  incidente;  de  lo  contrario,  el  Plenario


          de  inmediato o  en  la sesión  siguiente,  y  a  propuesta de





                                                                     -32-
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35