Page 32 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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4  este  Re~amento,  es  considerado  ausente  injustificado


               y  se  aplica  la  sanción  prescrita en el Artículo 380. del
                    .
               mismo.






               ConcordancÜI



                          CONSTITUCION.- Artículo  1700.- El  Presidente  de  la
                           Cámara  respectiva  conmina a  concurrir a  los  Senadores o

                           Diputados cuya  inasistencia impide la  inst.alación o  el fun-

                          cionamiento  del  Congreso. El  requerimiento se  hace, en el

                          plazo  de  quince  días,  por  tres  veces.  El  tercer  requeri-

                          miento  se  hace  bajo apercibimiento de. declararse la vacan-

                          cia.  Producida  ésta,  el  Presidente de  la  Oímara  procede a

                          llamar  a  los  suplentes.  Si  dentro  de  los  quince  días  si-

                          guientes  éstos  tampoco  acuden,  convoca a  elección  com-

                          plementaria. Los inasistentes no pueden postular a  cargo o

                          función pública en los diez años siguientes.




                                Artículo  1750.- Las  vacantes  que  se  producen  en  las

                           Cámaras,  se  llenan  con los  candidatos  suplentes  en  el  or-
                          den en que aparecen en las listas respectivas.


















































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