Page 32 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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4 este Re~amento, es considerado ausente injustificado
y se aplica la sanción prescrita en el Artículo 380. del
.
mismo.
ConcordancÜI
CONSTITUCION.- Artículo 1700.- El Presidente de la
Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o
Diputados cuya inasistencia impide la inst.alación o el fun-
cionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el
plazo de quince días, por tres veces. El tercer requeri-
miento se hace bajo apercibimiento de. declararse la vacan-
cia. Producida ésta, el Presidente de la Oímara procede a
llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días si-
guientes éstos tampoco acuden, convoca a elección com-
plementaria. Los inasistentes no pueden postular a cargo o
función pública en los diez años siguientes.
Artículo 1750.- Las vacantes que se producen en las
Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el or-
den en que aparecen en las listas respectivas.
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