Page 35 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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Diputados representan a la Nación. No están sujetos a man- 4 7

                           dato imperativo.

                                No  son  responsables  ante  autoridad ni tribunal  algunos

                           por los votos u  opiniones que emiten en el  ejercicio de sus
                           funciones.


                                No pueden ser  procesados ni  presos, sin previa au ooriza-
                           ción  de  la Cámara a que pertenecen o  de la  Comisión Per-

                           manente,  desde  que  son  elegidos hasta un mes después de

                           haber cesado en sus funcio~~s, excepto por delito flagrante,
                           caso  en el  cual  son  puestos a  disposición de su respectiva

                           Cámara  o  de la Comisión Permanente dentro de las veinti-

                           cuatro horas, a fin  de que se autoricen o no la privación de

                           la libertad y el enjuiciamiento.

                                Artículo 1830.- Corresponde a )a Cámara de Diputados

                           acusar  ante  el  Senado  al  Presidente .de la  República, a los
                           miembros  de  ambas  Cámaras,  a los Ministros de  Est.ado, a

                           los miembros de la Corte Suprema de Justicia y  del  Tribu-

                           nal de Garantías Constitucionales y  a los altos funcionarios

                           de -la  República que señala la ley, por infracción de la Cons-
                           titución  y  por  todo  delito  que  comet.an en el ejercicio de

                           sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.








                                                             CAPITULO Vll

                              ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA





                            ARTICULO  470.- La  elección de la Junta Dir~cti-


                  va se  celebra  el  veintiséis de Julio de cada año por sufra-

                  gio directo y  secreto.


                             Hasta  veinticuatro  horas  antes  de  la  elección,  los

                  Grupos  Parlamentarios  pueden  presentar  sus  listas  de


                  candidatos,  con  indicación  de  los  cargos que postulan.

                  Las  listas son puestas en  conocimiento del  Plenario.




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