Page 34 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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También hay incompatibilidad con la condición de ge-
rente, apoderado, representante, abogado, accionista ma-
yoritario, miembro del Directorio de empresas que tienen
contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o
administran rentas o servicios públicos.
Asl mismo hay incompatibilidad con cargos similares
en empresas que, durante el mandato del Represent.ante,
obtengan concesiones del Estado.
Artículo 1740.- Los Senadores y Diputados est.án pro-
hibidos:
1.- De intervenir como miembros del directorio, aboga-
dos, apoderados, gestores o representantes de bancos
estatales y de empresas públicas o de economía
mixta.
2. - De tramitar asuntos particulares de terceros ante los
órganos del Poder Ejecutivo. Y
3.- De celebrar por sí o por interpósita persona contratos
con la administración pública, salvo las excepciones
que establece la ley.
Artículo 2270.- El Presidente de la República está fa-
cultado para disolver la Cámara de Diputados si ést.a ha
censurado o negado confianza a tres Consejos de Minis-
tros.
ARTICULO 460.- El mandato parlamentario se
suspende durante el tiempo que dure el proceso incoado
en aplicación de los Artículos 1760. y 1830. de la Consti-
tución.
Si el suspendido resulta absuelto, reasume su man-
dato. En este caso tiene derecho al reintegro de las re·
muneraciones y asignaciones no percibidas.
Conc.ordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1760.- Los Senadores y
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