Page 34 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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También  hay  incompatibilidad  con  la  condición  de  ge-

                       rente,  apoderado,  representante,  abogado,  accionista  ma-

                       yoritario,  miembro  del  Directorio  de  empresas que tienen

                       contratos  de  obras  o  aprovisionamiento  con  el  Estado  o

                       administran rentas o  servicios públicos.


                            Asl  mismo  hay  incompatibilidad  con  cargos  similares

                       en  empresas  que,  durante el  mandato  del  Represent.ante,

                       obtengan concesiones del Estado.

                            Artículo  1740.- Los Senadores y  Diputados est.án  pro-

                       hibidos:


                      1.- De  intervenir  como  miembros  del  directorio,  aboga-

                               dos,  apoderados,  gestores  o  representantes  de  bancos

                               estatales  y  de  empresas  públicas  o  de  economía

                               mixta.

                       2. - De  tramitar  asuntos  particulares  de  terceros  ante  los

                               órganos del  Poder Ejecutivo. Y


                       3.- De  celebrar por sí o  por interpósita persona contratos

                               con  la  administración  pública,  salvo  las  excepciones

                               que establece la ley.

                            Artículo  2270.- El  Presidente  de  la República está fa-

                       cultado  para  disolver  la  Cámara  de  Diputados  si  ést.a  ha

                       censurado  o  negado  confianza  a  tres  Consejos  de  Minis-

                       tros.




                        ARTICULO  460.-                                El  mandato  parlamentario  se


            suspende durante el tiempo que dure el proceso incoado

            en aplicación de los Artículos 1760. y  1830. de la Consti-


            tución.


                       Si  el  suspendido  resulta absuelto,  reasume su man-


            dato.  En  este  caso  tiene derecho  al  reintegro de las  re·


            muneraciones y  asignaciones no percibidas.



            Conc.ordancia


                       CONSTITUCION.- Artículo  1760.- Los  Senadores  y




                                                                     -36-
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