Page 29 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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ra,  son  sancionados  con  la publicación de sus  nombres  40


              en  el  diario  oficial  "El  Peruano"  y,  también,  en  otro

              de  circulación nacional.


                        La  publicación  se  hace  en  el  término  no  menor

              de cuaren tiocho horas.


                        Las  inasistencias  por razones fortuitas o  de  fuerza


              mayor, se justifican  por 'escrito:

                        No  se  considera  inasistentes  a  los  Diputados  que


              han solicitado licencia.


              ConcordanQia


                        CONSTITUCION.- Artículo  1700.- El  Presidente  de  la

                        Cámara  respectiva  conmina  a  concurrir  a  los  Senadores  o

                        Di. putados  cuya  inasistencia impide la  instalación o  el  fun·
                        cionamierito  del  Congreso.  El  requerimiento se  hace, en el

                        plazo  de  quince  días,  por  tres  veces.  El  tercer  requeri-

                        miento  se hace bajo apercibimiento de  declararse  la vacan-

                        cia.  Producida  ésta,  el  Presidente  de  la  Cámara  procede a

                        llamar  a  los  suplentes.  Si  dentro  de  los  quince  días  si-
                        guientes  éstos  tampoco  acuden,  convoca a  elección  com-

                        . plemen taria.  Los inasistentes  no  pueden postular a cargo  o

                        función  pública en los diez· años siguientes.


                              Artículo  175o.- Las  vacantes  que  se  producen  en  las
                        Cámaras,  se  llenan  con  los  candidatos  suplentes  en  el  or-

                        den en que aparecen en  las  listas respectivas.




                        ARTICULO _390.-                             Si  algún  Diputado  falta  a  las


              sesiones  de  las  Comisiones,  injustificadamente,  por  tres

              veces  consecutivas,  el  Presidente  de  la  Comisión solici-


              ta  su  reemplazo  a  la Junta Directiva  de la Cámara.



                        ARTICULO  400.- Los  Diputados  qu~  injustifica-

              damente  dejen  de  asistir  a  las  sesiones  de  la  Cámara,




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