Page 29 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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ra, son sancionados con la publicación de sus nombres 40
en el diario oficial "El Peruano" y, también, en otro
de circulación nacional.
La publicación se hace en el término no menor
de cuaren tiocho horas.
Las inasistencias por razones fortuitas o de fuerza
mayor, se justifican por 'escrito:
No se considera inasistentes a los Diputados que
han solicitado licencia.
ConcordanQia
CONSTITUCION.- Artículo 1700.- El Presidente de la
Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o
Di. putados cuya inasistencia impide la instalación o el fun·
cionamierito del Congreso. El requerimiento se hace, en el
plazo de quince días, por tres veces. El tercer requeri-
miento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacan-
cia. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a
llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días si-
guientes éstos tampoco acuden, convoca a elección com-
. plemen taria. Los inasistentes no pueden postular a cargo o
función pública en los diez· años siguientes.
Artículo 175o.- Las vacantes que se producen en las
Cámaras, se llenan con los candidatos suplentes en el or-
den en que aparecen en las listas respectivas.
ARTICULO _390.- Si algún Diputado falta a las
sesiones de las Comisiones, injustificadamente, por tres
veces consecutivas, el Presidente de la Comisión solici-
ta su reemplazo a la Junta Directiva de la Cámara.
ARTICULO 400.- Los Diputados qu~ injustifica-
damente dejen de asistir a las sesiones de la Cámara,
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