Page 28 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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3 7                   rias  del  Congreso  y  de  las  Cámaras son públicas, salvo los

                                 casos que señala el  Reglamento  Interno.

                                      Articulo  178o.- El  ma.ndato  legislativo  es  irrenuncia-

                                 ble.  Las  sanciones  disciplinarias  que  imponen  las Cámaras

                                 a  sus  miembros  y  que  implican  suspensión  de  funciones

                                 no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.



                                 ARTICULO 370.- Los Diputados deben  formular

                      Declaración  Jurada de bienes y  rentas  con firma  auten-


                      ticada  por el  Oficial  Mayor,  dentro  de  los quince días


                      de  asumida  la  representación,  y,  posteriormente, cuan-

                      do  se  produzca  alguna  variación  significativa  en  los


                      mismos . . Esta  declaración  debe  formularse,  también, al


                      término  de su mandato.


                      Concordancia


                                 CONSTITUCION. -                        Artículo  620. -                 Los  funcionarios  y

                                 servidores  públicos  que  determina  la  ley  o  qu~  adminis-

                                 tran  o  manejan  fondos  del  Estado  o  de organismos soste-

                                 nidos  por  él,  deben  hacer declaración jurada de sus bienes

                                 y  rentas  al  tomar  posesión  y  al  cesar  en sus cargos, y  pe-
                                 riódicamente durante el  ejercicio de éstos.


                                      El  Fiscal  de  la  Nación,  por  denuncia  de  cualquier per-

                                 sona  o  de  oficio,  formula  cargos  ante  el  Poder  Judicial

                                 cuando se  presume enriquecimiento ilícito.

                                       La  ley  regula  la  responsabilidad  de  los  funcionarios  a

                                 los que se refiere este artículo.






                                                                     CAPITULO  V


                                              DISCIPLINA PARLAMENTARIA




                                  ARTICULO  380.- Los  Diputados  que  injusti-


                       ficadamente  dejen  de  as.istir  a  las  sesiones de  la Cáma-




                                                                            -30-
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