Page 28 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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3 7 rias del Congreso y de las Cámaras son públicas, salvo los
casos que señala el Reglamento Interno.
Articulo 178o.- El ma.ndato legislativo es irrenuncia-
ble. Las sanciones disciplinarias que imponen las Cámaras
a sus miembros y que implican suspensión de funciones
no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.
ARTICULO 370.- Los Diputados deben formular
Declaración Jurada de bienes y rentas con firma auten-
ticada por el Oficial Mayor, dentro de los quince días
de asumida la representación, y, posteriormente, cuan-
do se produzca alguna variación significativa en los
mismos . . Esta declaración debe formularse, también, al
término de su mandato.
Concordancia
CONSTITUCION. - Artículo 620. - Los funcionarios y
servidores públicos que determina la ley o qu~ adminis-
tran o manejan fondos del Estado o de organismos soste-
nidos por él, deben hacer declaración jurada de sus bienes
y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y pe-
riódicamente durante el ejercicio de éstos.
El Fiscal de la Nación, por denuncia de cualquier per-
sona o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial
cuando se presume enriquecimiento ilícito.
La ley regula la responsabilidad de los funcionarios a
los que se refiere este artículo.
CAPITULO V
DISCIPLINA PARLAMENTARIA
ARTICULO 380.- Los Diputados que injusti-
ficadamente dejen de as.istir a las sesiones de la Cáma-
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