Page 31 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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lá Mesa Pirectiva, acuerda c9nforme a los antecede~tes 44
y· gravedad de la falta, la suspensión del ejercicio del
Diputado hasta por sesenta días. La suspensión acarrea
la pérdida total de la remuneración durante el tiempo
de la sanción.
ARTICULO 430.- Si durante el desarrollo de la
sesión, o fuera de ella, se ofende a la Cámara mediante
actos de coacción o de fuerza, agresión física a los
Diputados, huelga de hambre o . se fomenta el desor-
den, o se adop.tax:i otras actitudes graves que interrum-
pan o impidan el normal desenvolvimiento de las acti-
vidades parlamentarias, corresponde a la Mesa Directi-
. .
.va, adoptar las medidas del caso para el reestableci-
miento del orden. El Plenario a propuesta del Presiden-
te, y luego de escuchar a dos oradores en favor y dos
en contra, suspende al o los infractores, en caso de ·res-
ponsabilidad, hasta por un máximo de ciento veinte
días de Legisla tura.
Concordancia
. .
. . .
CONSTITUCION.- Artículo 17.So.- El mandat.o legislati-
vo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impo-
nen las Cámaras a sus miembros y que implican suspen-
sión de funciones no pueden exceder-de ciento veinte ·días
de legislatura.
ARTICULO 440.- Si algún Diputado abandona
el Hemiciclo, en momentos de la votación, inf ringien-
do la pro.l1ibición contenida en el Artículo 1700. de
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