Page 31 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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lá  Mesa Pirectiva, acuerda c9nforme a  los antecede~tes  44


                 y· gravedad  de  la  falta,  la  suspensión  del  ejercicio  del

                 Diputado  hasta  por sesenta días.  La suspensión acarrea


                 la  pérdida  total  de  la  remuneración  durante  el  tiempo

                 de  la  sanción.





                           ARTICULO  430.- Si  durante  el  desarrollo  de  la


                sesión,  o  fuera  de ella, se  ofende a  la  Cámara mediante

                 actos  de  coacción  o  de  fuerza,  agresión  física  a  los

                 Diputados,  huelga  de  hambre  o . se  fomenta  el  desor-


                 den,  o  se  adop.tax:i  otras  actitudes graves que interrum-


                 pan  o  impidan  el  normal  desenvolvimiento  de las  acti-

                vidades  parlamentarias,  corresponde  a  la  Mesa  Directi-
                     .     .
                .va,  adoptar  las  medidas  del  caso  para  el  reestableci-


                miento del  orden.  El  Plenario a  propuesta del  Presiden-


                 te,  y  luego  de  escuchar  a  dos  oradores  en  favor  y  dos

                en contra, suspende al  o  los infractores,  en  caso de ·res-


                 ponsabilidad,  hasta  por  un  máximo  de  ciento  veinte

                 días de  Legisla tura.




                 Concordancia
                                       .  .
                                  .  .  .
                           CONSTITUCION.- Artículo  17.So.- El  mandat.o  legislati-

                           vo  es  irrenunciable.  Las  sanciones disciplinarias que impo-

                           nen  las  Cámaras  a  sus  miembros  y  que  implican  suspen-

                           sión  de  funciones  no pueden exceder-de  ciento veinte ·días
                           de legislatura.





                           ARTICULO  440.- Si  algún  Diputado  abandona

                 el  Hemiciclo,  en  momentos  de  la  votación,  inf ringien-


                 do  la  pro.l1ibición  contenida  en  el  Artículo  1700.  de



                                                                   -33-
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