Page 33 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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CAPITULO VI 4 5
VACANCIA Y SUSPENSION DEL MANDATO
ARTICULO 450.- El mandato legislativo queda
vacante:
a) Por muerte.
b) Por incapacidad absoluta y permanente, física o
mental.
c) Por hallarse incurso el Diputado en las incompatibi-
lidades y prohibiciones senaladas en los Artículos
1730. y 1740. de la Constitución.
d) Por sentencia judicial condenatoria por delitos dolo-
sos; y ) ...
e) Por las causales referidas en el Artículo 1700. de la
Constitución.
Concordancia
CONSTITUCION.- Artículo 1700.- El Presidente de la
Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o
Diputados cuya inasistencia impide la instalación o el fun-
cionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el
plaz9 de quince días, por tres veces. El tercer requeri-
miento se hace bajo apercibimiento de declararse la vacan-
cia. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a
llamar a los suplentes. Si dentro de los quince días si-
guientes éstos tampoco acuden, convoca a elección com-
plementaria. Los inasistentes no pueden postular a cargo o
función pública en los diez· años siguientes.
Artículo 1730.- Hay incompatibilidad entre el manda-
to legislativo y cualquier otra función pública, excepto la
de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones ex-
traordinarias de carácter internacional, previa autorización,
en este último caso, de la Cámara respectiva.
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