Page 25 - Reglamento de la Camara de Diputados 1989
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de  comisiones  extraordinarias  de  carácter  internacional,                                                           3 3
                   previa autorización,  en este  último caso, de la ~mara res-

                   pectiva.


                        También  hay  incompatibilidad  con la  condición  de ge-

                   rente,  apoderado,  representant.e,  abogado,  accionista  ma-

                   yoritario,  miembro  del  Directorio  de  empresas que tienen

                   contratos  de  obras  o  aprovisionamiento  con el  Estado  o

                   administran rentas o  servicios públicos.

                        Así  mismo  hay  incompatibilidad  con  cargos  similares

                   en  empresas  que,  durante  el  mandato  del  Representante,

                   obtengan concesiones del Estado.


                         Artículo  2230.- En cada  ministerio  hay  una comisión

                   consultiva.

                        La  ley  determina su  organización y  funciones.






                    ARTICULO  320.- Los  Diputados  pueden  cele-


         brar  sólo  contratos  de  servicios  con  la  Administración


         Pública  y  con  las  Empresas  del  Estado,  y  para  ejercer


        cargos  por  razones  de  docencia.  Pueden  así  mismo,  ce-


         lebrar  contra tos  de  préstamo.  con garan tía  hipo tecaria,


         para  la  adquisición  de  casa  única  y  para  otros fines en

         los  que  no  exista  conflictos  de  intereses  con  el  Estado


         ni  aprovechamiento  de  la  influencia  del  mandato.  di-


         recta o  indirectamen te.





                    ARTICU LO  330.- La  realización  de  actos prohi-


         bidos  a  los  Diputa dos.  señalados  en  el  Artículo  17 4o.


         de  la  Constitució n,  motivan  la  nulidad  de  los mismos,


         sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  a  que  se  hacen


         acreedores  de  conformidad  al  Artículo  1830.  de  la


         Constitución.




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